REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 353-2012/JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Juzgara, departamento de Piura RESOLUCION JEFATURAL Nº 353-2012/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición29 Diciembre 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012
483722
que sobreviniera un pronunciamiento denitivo, porque así
lo manda el artículo 16° del Código Procesal Constitucional,
según el cual, la medida cautelar se extingue de pleno
derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha
adquirido la autoridad de cosa juzgada.
10. En el caso concreto, el Jurado Nacional de Elecciones,
recién el día 13 de diciembre de 2012, recibió el Ocio N°
974-2012, de la Presidencia de la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Tumbes, a partir del cual el Supremo
Tribunal Electoral toma conocimiento formal del decaimiento
de la medida cautelar otorgada a favor de Ofronio Wilfredo
Quesquén Terrones, congurándose así el momento a partir
del cual la decisión jurisdiccional proyectaba sus efectos en el
ámbito de la función pública dentro del cual debía ejercerlos.
Por las consideraciones expuestas, este Supremo
Tribunal Electoral; y, ante la existencia de nuevos
hechos que variaron la situación jurídica de Ofronio
Wilfredo Quesquén Terrones, lo que debe ser evaluado,
con criterio de conciencia, y a efectos de no vulnerar el
debido proceso y la tutela procesal efectiva, corresponde
a éste órgano colegiado dejar sin efecto la Resolución
N° 1070-2012-JNE de fecha 14 de noviembre de 2012,
que declaró fundado el recurso extraordinario y revocó la
Resolución N° 822-2012-JNE; y, por consiguiente declarar
la inhabilitación de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones,
para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chepén.
Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución
Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012.
Artículo Segundo.- DECLARAR PROCEDENTE, la
inhabilitación de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones,
para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chepén, departamento de La Libertad.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO,
provisionalmente, la credencial de Ofronio Wilfredo
Quesquén Terrones como alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chepén, departamento de La Libertad,
otorgada como consecuencia de la proclamación de
resultados de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a José David Lías
Ventura, identicado con Documento Nacional de Identidad
Nº 19195281, para que asuma, provisionalmente, el
cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chepén,
departamento de La Libertad, para lo cual se le otorgará
la respectiva credencial.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Juan Gabriel
Villanueva Estrada, identicado con Documento
Nacional de Identidad Nº 41172086, para que asuma,
provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo
Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para
lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
Expediente Nº J-2012-0867
Lima, 21 de diciembre de dos mil doce
EL VOTO DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO
PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES:
CONSIDERANDO:
Vista la articulación de nulidad presentada por la
Asociación Civil de la Provincia de Chepén contra la
Resolución Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre
de 2012, que declaró fundado, por mayoría, el recurso
extraordinario interpuesto por Ofronio Wilfredo Quesquén
Terrones.
Que respecto al presente caso debo señalar que el
que las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional
de Elecciones en materia electoral son dictadas en
instancia nal y denitiva, y son de carácter irrevisable e
inimpugnable. Contra ellas no procede recurso alguno.
Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, mediante
la Resolución 306-2005-JNE, instituyó el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva como medio excepcional de revisión de
sus propias resoluciones, con el objeto de cautelar que
sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los
principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del
debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos
de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.
En ese contexto, con la expedición de la Resolución
Nº 1070-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012,
este órgano colegiado declaró fundado, por mayoría, el
recurso extraordinario por afectación al debido proceso y
a la tutela procesal efectiva formulado por Ofronio Wilfredo
Quesquén Terrones contra la Resolución Nº 822-2012-
JNE, poniendo de esta manera n al trámite del presente
expediente. Desde esta perspectiva, la articulación de
nulidad planteada por el recurrente contra la Resolución
Nº 1070-2012-JNE no puede ser estimada.
Lo anteriormente señalado en nada modica lo
expuesto en mi voto, de fecha 14 de noviembre de 2012,
en el cual me pronuncio sobre el fondo de la controversia,
por lo que la ejecución del mismo debe hacerse valer en
el procedimiento que ha lugar.
Por las consideraciones expuestas, el sentido mi voto
es por que se declare IMPROCEDENTE la articulación de
nulidad antes mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEREIRA RIVAROLA
Bravo Basaldúa
Secretario General
883172-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Juzgara,
departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 353-2012/JNAC/RENIEC
Lima, 27 de diciembre de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000499-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(25OCT2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000664-2012/GRC/RENIEC
(12NOV2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000167-2012/GPRC/RENIEC (18DIC2012) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro

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