REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2015/JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidades de centros poblados y comunidad nativa ubicados en los departamentos de Puno, Huancavelica, La Libertad, Piura, HuAnuco y Pasco RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-2015/JNAC/RENIEC
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2015 |
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015
551262
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil;
Que, la Ocina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Viluyo,
Distrito de Pichacani, Provincia de Puno, Departamento
de Puno, a la cual hacen referencia los informes de
vistos, ha formalizado expediente para la regularización
de delegación de funciones registrales, habiendo sido
calicado positivamente por la Sub Gerencia de Integración
de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado
de supervisar y controlar el proceso de autorización de
delegación de funciones de las Ocinas de Registros
del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades
Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ocina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Viluyo, Distrito de Pichacani,
Provincia de Puno, Departamento de Puno.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ocina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de Viluyo, Distrito de
Pichacani, Provincia de Puno, Departamento de Puno;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1228887-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 114-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000152-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(26MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000281-2015/GRC/RENIEC
(31MAR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000035-2015/GPRC/RENIEC (08ABR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil;
Que, la Ocina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Pariacclla, Distrito de Anchonga, Provincia de Angaraes,
Departamento de Huancavelica, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para la
regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calicado positivamente por la Sub
Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Ocinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ocina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Pariacclla, Distrito de Anchonga,
Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, a la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de
Pariacclla, Distrito de Anchonga, Provincia de Angaraes,
Departamento de Huancavelica; correspondiendo a
la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
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