REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2015/JNAC/RENIEC - Autorizan delegaciOn de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de municipalidades de centros poblados y comunidad nativa ubicados en los departamentos de Puno, Huancavelica, La Libertad, Piura, HuAnuco y Pasco RESOLUCION JEFATURAL Nº 116-2015/JNAC/RENIEC

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Abril de 2015
El Peruano
Viernes 24 de abril de 2015 551263
orientar e impartir instrucciones a ésta, a n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1228887-2
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 115-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000133-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(19MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000271-2015/GRC/RENIEC
(26MAR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000034-2015/GPRC/RENIEC (06ABR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil;
Que, la Ocina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Chinchupata, Distrito de Chillia, Provincia de Pataz,
Departamento de La Libertad, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para
la regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calicado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico en materia registral;
y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles,
órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Ocinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identicación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Ocina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Chinchupata, Distrito de Chillia,
Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- El Jefe de la Ocina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Ocina de Registros del Estado Civil de
la Municipalidad del Centro Poblado de Chinchupata,
Distrito de Chillia, Provincia de Pataz, Departamento de La
Libertad; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a n de que el procedimiento registral se realice
conforme a las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1228887-3
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 116-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000158-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(30MAR2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000305-2015/GRC/RENIEC
(07ABR2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000038-2015/GPRC/RENIEC (16ABR2015)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ocinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil;
Que, la Ocina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado La
Encantada, Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón,
Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los
informes de vistos, ha formalizado expediente para la
regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calicado positivamente por la Sub
Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Ocinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;

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