29 1057-2005-CNM - Aprueban Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura

Fecha de publicación28 Agosto 2005
Fecha de disposición28 Agosto 2005
Pág. 299292
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de agosto de 2005
conformidad con los términos de la Autorización de Beca
Int. Nº 034-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional
del Proyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,
Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia
Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo
Pazos Raygada y Francisco Díaz Cafferata, Inspectores de
Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad
de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, durante los
días 28 de agosto al 15 de setiembre de 2005, para los
fines a que se contrae la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente Resolución serán financiados por el Convenio
de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de
conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 034-08-
2005, de acuerdo a los siguientes términos:
Viáticos (por dos personas) US$ 8,360.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los
profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente
Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán
presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a
la Oficina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje
autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento del Registro de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 1057-2005-CNM
Lima, 18 de agosto de 2005
VISTO:
El proyecto de Reglamento del Registro de Jueces y
Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, compete al Consejo Nacional de la Magistratura,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y
154º de la Constitución Política del Perú, 2º y 21º inciso a)
de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura, la selección y nombramiento de jueces y
fiscales de todos los niveles, previo concurso público de
méritos y evaluación personal;
Que, por Ley Nº 28486, publicada en el Diario Oficial El
Peruano, el 12 de abril del presente año, se modifica los
artículos 42º y 43º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, mediante la cual se establece que el
Consejo llevará un registro actualizado de los postulantes
y magistrados en ejercicio con los datos generales de
identificación, méritos académicos, profesionales y
declaración patrimonial, el mismo que incluirá los resultados
obtenidos en los procesos de evaluación para el
nombramiento, ratificación, sanciones y destitución de los
magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; así
como su ubicación en los cuadros de mérito elaborados
por los órganos de gobierno de dichas instituciones; y que
el Consejo garantizará a la ciudadanía en general, a través
de su portal web, el acceso a la información del registro,
con las reservas del derecho de los postulantes y
magistrados al honor, a su buena reputación y a su intimidad
personal y familiar, conforme a ley;
Que, la Comisión para la elaboración del Proyecto de
Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales, remite el
texto del mismo, el cual fue debatido en el Pleno del Consejo
y con las sugerencias de los señores Consejeros, se aprobó
en sesión de 10 de agosto del presente año;
Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g), 37º
incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Registro
de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la
Magistratura, que consta de quince artículos comprendidos
en: Capítulo I Disposiciones Generales; Capítulo II De los
Datos que contiene el Registro; Capítulo III Proceso de
obtención de información para el registro; Capítulo IV
Acceso a la información que contiene el registro; Capítulo
V Disposiciones Transitorias y Finales, con tres artículos; y
tres anexos: Detalle de los datos de postulantes, Detalle
de los datos de jueces y fiscales en ejercicio y Detalle de
los jueces y fiscales no ratificados o destituidos; el mismo
que entra en vigencia desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL CABALLERO CISNEROS
Presidente
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
JUECES Y FISCALES
FUNDAMENTACIÓN
Este Reglamento regula el funcionamiento del Registro
de Postulantes y de Jueces y Fiscales en ejercicio, a que
se refiere el artículo 42º de la Ley Nº 26397- Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura, con las modificaciones
introducidas por la Ley Nº 28489.
Este Registro contiene los datos de los postulantes y
magistrados en ejercicio, tanto los señalados en el referido
artículo 42º, como la información necesaria para el
desarrollo de los procesos de selección, nombramiento,
ratificación y destitución que tiene a su cargo el Consejo
Nacional de la Magistratura.
Las fuentes de información que alimentarán este
Registro son el Poder Judicial y Ministerio Público, los
órganos del Consejo Nacional de la Magistratura a cargo
de los procesos técnicos y, adicionalmente, la que
proporcionen los propios magistrados, otras entidades del
sector público y privado y la participación ciudadana.
Se considera necesaria la incorporación de la
participación ciudadana, con el objeto de recoger sus
aportes respecto de los datos que publicita el Registro, ya
que son los ciudadanos que están en contacto con los
operadores de justicia y tienen información que puede
resultar importante.
Esta información será accesible para todos los
ciudadanos e instituciones desde el portal web del Consejo
Nacional de la Magistratura, con las reservas de aquella
que pueda afectar el derecho de los postulantes y
magistrados al honor, a su buena reputación y a su intimidad
personal y familiar, conforme a ley.
Cabe precisar que el acceso al portal web de estos
datos, no restringe el acceso a la información que
corresponde otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura,
conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la cual se sujeta a las normas que la
regulan.
Implementar el Registro y mantenerlo actualizado
requiere de la remisión oportuna de la información por parte

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