Con registro acabarán abusos de los morosos

Estas anotaciones permanecerán por diez años.

Con la finalidad de viabilizar la implementación del Registro de Deudores Judiciales Morosos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) definió el procedimiento que se aplicará para inscribir a esas personas en dicha nómina.

Así, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-JUS se determinó al responsable de este y las formalidades para la referida inscripción, el borrado y la caducidad de las anotaciones de los deudores declarados judicialmente, explicó Cynthia Téllez, de la división de protección de datos de Iriarte & Asociados.

Se añade que entre las consecuencias de ser anotado en este registro se tendrá que la inscripción no extinguirá la obligación de pago del deudor y que dicho registro le atribuirá los fines tributarios y contables pertinentes. Aunque tal vez la medida más innovadora será que el juez declarará la conclusión y archivamiento definitivo del proceso cuando verifique que se realizó la citada inscripción del deudor.

Procedimiento

Si bien la inscripción será a solicitud del ejecutante o acreedor, será el órgano jurisdiccional competente el que deberá proporcionar la información necesaria, como datos de identificación del deudor judicial (nombres, número de documento de identidad o RUC, y en caso de persona jurídica será el número de la partida electrónica en Sunarp). Asimismo, deberá brindar la identificación del órgano jurisdiccional y datos del expediente y de la resolución judicial que declara al demandado como deudor judicial moroso y el monto de la deuda.

Cancelación

La cancelación del registro podrá...

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