ORDENANZA N° 018-2014-GRSM/CR - Declaran de prioridad e interés regional la Salud Materno Neonatal saludable y segura, siendo de observancia obligatoria para el personal de las instancias administrativas y sanitarias

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2014
El Peruano
Domingo 5 de octubre de 2014
534254
concretas que permitan operatividad del plan materia de
la presente norma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar
los trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región San Martín y en el Diario O cial “El Peruano”,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta Consejo Regional de San Martín
Consejo Regional
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
San Martín a los nueve días del mes de setiembre del
2014.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1146539-1
Declaran de prioridad e interés regional
la Salud Materno Neonatal saludable
y segura, siendo de observancia
obligatoria para el personal de las
instancias administrativas y sanitarias
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2014-GRSM/CR
Moyobamba, 3 de setiembre del 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi cado
por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley
por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del
Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y
sostenible de la región como lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simpli cación administrativa;
Que, la Constitución Política del Perú, establece en su
artículo 1º La Defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad que son el n supremo de la sociedad y el
Estado; así mismo el Artículo 2º señala que toda persona
tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;
Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el Artículo 49º literal a).- establece como
funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de
Salud de la Región en concordancia con las Políticas
Regionales y los planes sectoriales;
Que el Artículo. 60º de la precitada Ley en su inciso
h), establece como función de los Gobiernos Regionales
en materia de Desarrollo e igualdad de Oportunidades,
formular, ejecutar políticas y acciones concretas de
protección y apoyo a los sectores sociales en situación de
riesgo y vulnerabilidad;
que la protección de la Salud es de interés público, por lo
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla, así mismo, el Concebido es sujeto de derecho
en el campo de la salud;
Que los Lineamientos de Política y Objetivos del
Ministerio de Salud (2007-2020):El Plan Nacional
Concertado de Salud del Ministerio de Salud , establece
un conjunto de lineamientos de Políticas y Objetivos,
clasi cados en 3 grandes grupos; Atención Sanitaria,
Sistema de Salud y Determinantes de la Salud. Así
tenemos: en el Sistema de Salud el Aseguramiento
Universal, Descentralización en Salud, Mejora de la
Oferta, Calidad de los Servicios, Recursos Humanos
Competentes, Medicamentos de Calidad, Financiamiento,
Desarrollo de la Rectoría del Sistema de Salud y
Participación Ciudadana en Salud;
Que, de acuerdo al cumplimiento del Plan Estratégico
Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna
y Perinatal para el periodo 2009-2015 , formula una
propuesta para que los recursos del estado, desde los
diferentes niveles de gobierno , Nacional, Regional
y Local, se orienten de tal forma que permitan mejorar
el desempeño del sistema de salud , en el marco de la
descentralización, con la participación de los diferentes
sectores y en conjunción con el equipamiento social
movilizado y optimizado desde todas las instancias, aun
las comunidades más alejadas, y se logren los objetivos
propuestos con la participación integral de todos los
actores sociales involucrados en el quehacer de la salud;
Que, de acuerdo del cumplimiento de Acuerdo de
Gobernabilidad Regional donde asumimos el compromiso
de reducir la mortalidad materna y mortalidad neonatal,
y el Plan Regional Concertado en Salud 2014-2018
(CONCLAVE) utilizando una metodología de plani cación
participativa que se caracterizó por ser inclusiva y
representativa de los actores clave de la Región, en la
cual se identi có como prioridades regionales sanitarias
la drástica disminución de la mortalidad materna y
la prevención del embarazo en adolescentes, que
promueven el desarrollo humano sostenible , en la salud
materno y neonatal;
Que la mortalidad materna constituye un problema
urgente de salud pública, siendo San Martin el
departamento que se encuentra entre los diez primeros
lugares a nivel nacional en esta condición, además de
ser uno de los indicadores sanitarios que expresan la
inequidad , injusticia y exclusión social. La magnitud del
problema re eja la posición y condición de las mujeres
en situación de pobreza y pobreza extrema; su limitado
acceso a los servicios sociales, sanitarios, nutricionales
y culturales. Detrás de cada muerte materna se esconde
una tragedia familiar la cual puede ser entendida de
diversas maneras: como un evento biológico y médico,
que también expresa una de ciencia en la capacidad
de respuesta del sistema de salud, o se trata algunas
veces de una responsabilidad familiar o comunitaria no
asumida por razones culturales, económicas, geográ cas,
entre otras, que ponen en riesgo la vida de la mujer y el
perinato, y que multiplicada muchas veces se convierte en
una injusticia social de enormes proporciones;
Que, para reducir la Muerte Materna y Neonatal
es necesario abordarlo en forma Interinstitucional,
multisectorial y multidisciplinario en los diferentes niveles y
espacios. Por tal motivo debemos estar permanentemente
preparados para ejecutar intervenciones conjuntas, en
donde los gobiernos locales deben liderar procesos de
intervención, con una comunidad debidamente informada
y con el apoyo y participación de los sectores publicos
y privados, no sólo para lograr una efectiva y oportuna
intervención, si no también lograr la sostenibilidad de las
actividades preventivas promocionales;
Que todas las mujeres tienen derecho a una maternidad
Segura y Saludable en el marco de los derechos humanos,
la inclusión social y la generación de progreso y desarrollo.
En ese sentido, el Estado está obligado a promover
su respeto y de asegurar la existencia de condiciones
adecuadas para su ejercicio, sin discriminación alguna, y
será posible sólo cuando: se adopte como parte integral del
desarrollo humano, se asuma una política que garantice
las condiciones necesarias, se efectúen las derogaciones
presupuestales necesarias y se reconozca la maternidad
saludable y segura como un derecho humano y como una

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