149 024-MDSA - Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestación de servicios públicos en el distrito

Fecha de disposición25 Diciembre 2005
Fecha de publicación25 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
Modifican la Ordenanza Nº 024-MDSA
que establece el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales por la Presta-
ción de Servicios Públicos en el distri-
to
ORDENANZA Nº 029-MDSA
Santa Anita, 3 de diciembre de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la
fecha, por mayoría se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 024-
MDSA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- Modificar el texto del artículo 13º de
la Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de
2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13º.- Distribución del costo del Servicio de
Parques y Jardines Públicos y cálculo del arbitrio
El costo total del servicio de parques y jardines
públicos se distribuye entre los predios, por segmentación
consecutiva, en la forma siguiente:
Ubicación del predio
La distribución del costo del servicio entre las
diferentes categorías asociadas a la cercanía del predio
respecto a las áreas verdes públicas se realiza
ponderando los beneficios reales y potenciales que
ofrecen las áreas verdes a cada segmento o categoría
de predios. El costo asignado a cada categoría se
distribuye proporcionalmente entre los predios
comprendidos en la misma
En aplicación a los criterios establecidos, el Arbitrio
de Parques y Jardines se calcula y determina aplicando
la tabla siguiente:
TABLA 2
CÁLCULO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
En nuevos soles por año
Categoría Ubicación del Predio Distribución
individual del
costo mensual
A Frente a parques públicos 19.99
B Cerca de parques con un área de influencia 15.99
aproximado a 100 metros
C Frente a Avenidas con áreas verdes en la 11.99
berma central, plazas públicas, plazuelas y
similares
D No comprendidos en las categorías anteriores 7.99
Artículo Segundo.- Modificar el texto de la Segunda
y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la
Ordenanza Nº 024-MDSA de fecha 27 de octubre de
2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente
forma:
“Segunda.- Apruébese el Informe Técnico Resumido
que comprende la estructura de costos de los servicios
públicos, el número de contribuyentes, la metodología
para la distribución de los costos y tablas
correspondientes, estimación de los ingresos, cantidad
de contribuyentes a quienes se le reduce y aumenta la
tasa; el mismo que se adjunta y forma parte de la presente
Ordenanza.”
“Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
el 1 de enero del 2006, siempre que se encuentre
publicado el Acuerdo de Concejo emitido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima que apruebe su
ratificación.”
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
ARBITRIOS MUNICIPALES 2006
INFORME TECNICO RESUMIDO
1. ANTECEDENTES
Los Arbitrios son tasas que cobran las
Municipalidades por la prestación de servicios públicos
de carácter general. La legislación, normatividad y
jurisprudencia sobre los arbitrios ha evolucionado durante
los últimos años, pues las condiciones y criterios
establecidos ha obligado a las Municipalidades ha cumplir
con diversas formalidades para su aprobación y puesta
en vigencia. Recientemente estos criterios obliga a las
Municipalidades a dejar de utilizar el autoavalúo del predio
a como criterio para la determinación del monto del arbitrio
a pagar individualmente. Estos rápidos cambios no han
sido aún asimilados por las Municipalidades del país,
siendo ello más evidente si observamos que a la fecha
en la Ciudad de Lima mas del 80% de Municipalidades
no se adecua a ésta nueva normatividad.
Conforme a lo establecido en el artículo 69º del Decreto
Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 952, así como en las disposiciones emitidas
recientemente por el Tribunal Constitucional, la aplicación
de los arbitrios se sujeta a determinadas reglas que
constituyen los parámetros y lineamientos a seguirse para
el cálculo y establecimiento de los Arbitrios Municipales
a.- COSTO DE LOS SERVICIOS
1. La Ley de Tributación Municipal establece que los
arbitrios se calcularán en función del costo efectivo el
servicio a prestar, dentro del último trimestre del ejercicio
fiscal anterior al de su aplicación.
- El Tribunal Constitucional señala que para asegurar
una correcta distribución del costo del servicio entre
todos los contribuyentes, un aspecto indispensable es
que tales montos sean los que realmente corresponde
distribuir y que tal constatación se realiza dentro del
procedimiento de ratificación de las Ordenanzas
Distritales.
b.- DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS
- Para la distribución del costo de los servicios públicos,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten
validos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación
del predio del contribuyente.
- La determinación de los arbitrios deberá sujetarse a
los criterios de racionalidad que permitan determinar el
cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo
que demanda el servicio y su mantenimiento, así como
el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
- El Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nº 0041-
2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC ha establecido
determinadas reglas para el cálculo de los arbitrios
municipales, cuya aplicación es obligatoria.
2. NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y PREDIOS,
EXONERADOS Y BENEFICIADOS
Los predios registrados para la distribución de los
costos correspondientes al año 2006 son de 29,000 que
corresponde a los propietarios responsables del pago
de los arbitrios en calidad de contribuyentes.
En relación a los beneficios especiales beneficiadas
con un 50% en el descuento de los arbitrios, establecidas
en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 024, beneficia al
número de personas siguientes:
Pensionistas y cesantes : 1,846 personas
Mayores de 60 años y discapacitados: 52 personas
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Lima, domingo 25 de diciembre de 2005
3. CARACTERIZACIÓN DEL DISTRITO
El distrito de Santa Anita fue creado en el año de 1989 por
Ley 25017; tiene una superficie de 10.69 km2 y para su
conformación se aportaron áreas territoriales de los distritos
de Ate y El Agustino. El Instituto Nacional de Estadística e
Informática INEI estima que para el año 2005 el distrito de
Santa Anita cuente con una población aproximada de 165,719
habitantes1. Socialmente la población de Santa Anita tiene un
alto componente de pobladores ubicados en la Clase social
Media Típica Inferior y Baja Superior2, pues entre ambos
alcanza el 61.6% del total de la población. Algo más de la
tercera parte esta comprendida en la clase Baja Típica Inferior.
El distrito de Santa Anita se caracteriza por tener una
población mayoritariamente residencial.
El eje principal con el que limita el distrito de Santa Anita
es la Carretera Central, vía en el que se ubica un importante
número de industrias y de establecimientos destinados a
actividades financieras, así como las instalaciones del nuevo
Mercado Mayorista de Lima. Así mismo cabe mencionar
que en el distrito se encuentra ubicada la Ciudad
Universitaria de la Universidad Particular San Martín de
Porres. Todas las actividades económicas y educativas
son consideradas de gran envergadura, dado que éstas
generan un importante tránsito vehicular y movimiento de
personas denominada “población flotante”, la que sin residir
en el distrito demandan de la Municipalidad de Santa Anita
la atención de los servicios públicos de limpieza pública,
seguridad pública y mantenimiento de los parques y jardines
del distrito.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
La Municipalidad de Santa Anita presta, en forma general,
el servicio de limpieza pública a los vecinos de su
jurisdicción, servicio que comprende: la organización,
gestión y ejecución del proceso de recolección domiciliaria
de residuos sólidos, del barrido de calles, del recojo de
maleza, y del transporte y disposición final de residuos.
El barrido de calles y recojo de maleza y otros desechos
sólidos es efectuado directamente por la Municipalidad en
tanto que el recojo domiciliario de residuos sólidos, el
transporte y disposición final de los residuos sólidos es
realizado a través de servicio de terceros.
El servicio de recojo domiciliario de residuos sólidos
se realiza en forma interdiaria y comprende a todos los
predios del distrito. El servicio de barrido de calles se
efectúa de manera diaria con mayor énfasis en las áreas
en las que se produce un intensivo tránsito vehicular y
peatonal que es generado por algunas actividades
económicas y educativas desarrolladas en el distrito. En
otras zonas del distrito el barrido se realiza en promedio
una vez por semana. El recojo de maleza y los operativos
se realiza periódicamente y de acuerdo a la demanda
del servicio en diversos sectores del distrito.
En total la Municipalidad recoge alrededor de 125 Tm/
día cuyo desagregado es el siguiente:
SERVICIO CANTIDAD
(en TM)
Recojo domiciliario (1) 97.13
Barrido de calles 5.08
Recojo de maleza y operativos 8.36
Recojo de desmontes de la vía pública 15.00
TOTAL 125.57
(1)Estimado en base al muestreo realizado por la Sub Gerencia de Servicios a la
Comunidad y Medio Ambiente.
Es importante señalar que en una muestra realizada
en 340 predios, durante el mes de septiembre del 2004,
la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio
Ambiente de la Municipalidad de Santa Anita, ha
establecido que los predios destinados a casa habitación
producen un promedio diario de 2.69 kg de desechos
sólidos, en tanto que los predios destinados a uso
comercial y de servicios producen un promedio diario de
3.29 Kg de desechos sólidos y las industrias un promedio
de 21.90 kg diarios. Con esta información se confirma el
mayor uso o demanda del servicio de limpieza pública
que tienen los predios con uso distinto al de casa
habitación.
SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
El servicio de Parques y Jardines comprende la
organización, gestión y ejecución del servicio de mejora y
mantenimiento de las áreas verdes de parques públicos,
de plazas públicas y áreas verdes en bermas centrales de
avenidas. La Municipalidad presta directamente el servicio
de mantenimiento de 164 parques y jardines públicos del
distrito con áreas verdes que en conjunto superan las 67.6
Has., lo cual representa el 6.3% de la superficie total del
distrito. Las área verdes que tiene el distrito la podemos
resumir en siguiente cuadro:
ÁREAS VERDES DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
TIPO DE ÁREA VERDE CANTIDAD ÁREA M2
Parques en la Zona Baja 62 282,179
Parques en la Zona Alta 69 263,043
En Bermas Centrales de Avs. 33 131,000
TOTAL 164 676,223
El servicio de parques y jardines es realizado por la
Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio
Ambiente contando para ello con 5 brigadas exclusivas,
cuatro para el mantenimiento de parques (2 en la Zona
baja y 2 en la Zona Alta) y una para el mantenimiento de
las bermas Centrales de la Avenidas.
Para el corte de gras se tienen 3 brigadas que tienen
a su cargo el corte rotativo en los parques del distrito y
en las bermas centrales de las avenidas.
El riego de parques se realiza en dos modalidades:
- Riego por punto fijo, en los parques que cuentan
con puntos de agua de SADAPAL. En éstos se completa
el riego con cisternas para el contorno o borde de los
parques.
- Riego por gravedad, que se efectúa en las bermas
centrales y en algunos parques del distrito.
La Municipalidad también cuenta con un Vivero que tiene
una producción promedio mensual de 15,000 plantas
ornamentales, cantidad que abastece la demanda para el
mantenimiento de los parques y las áreas verdes del distrito.
SERVICIO DE SERENAZGO
El servicio de serenazgo que presta la Municipalidad
comprende la organización, gestión y ejecución del
servicio de mantenimiento y mejoramiento de las tareas
municipales de vigilancia, control de actividades para la
prevención del delito y protección de la población del distrito.
El servicio de serenazgo se ha organizado en el distrito
para prevenir la delincuencia, los actos contra las buenas
costumbres, tranquilidad y seguridad públicas y prestar apoyo
a los vecinos en situaciones de emergencia. Para prestar el
servicio de serenazgo se ha suscrito un convenio para el
apoyo de efectivos de la Policía Nacional del Perú el distrito.
Territorialmente el distrito se ha dividido en 17 zonas,
adecuándose a la demanda del servicio en cada una de
éstas. En tal sentido el servicio se ha organizado de la
siguiente manera:
· Servicio de vigilancia móvil o patrullaje, que se
realiza en las 17 zonas en las que se ha dividido el distrito.
El patrullaje se realiza las 24 horas del día. Para el efecto
se cuenta con 11 camionetas, 7 automóviles y 6
motocicletas.
· Servicio de vigilancia en puestos fijos, que se realiza
en 5 puestos ubicados en: el Ovalo de Santa Anita, el Parque
Tiahuanaco, la Biblioteca Municipal, el Puente Lobatón y
1Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú: Proyecciones de Población
por año Calendario según departamentos, provincias y distritos 1990-2005
2La empresa IMASEN para su estudio ha establecido una clasificación social
con las principales características siguientes:
a) Clase baja superior: Vivienda de material noble, ingreso familiar promedio
es de US$400 poseen artefactos electrodomésticos.
b) C*lase media-inferior: Vive en chalet con jardín, se caracteriza por su
simplicidad de acabados. Ingreso familiar alrededor de US$1.000, posee
artefactos electrodomésticos y eventualmente tiene servicio domestico.
c) Clase media-típica: Vive en chalet con jardín delantero cercado. La vivienda
puede clasificarse como regular. El ingreso familiar total esta alrededor de
US$1.600. Posee artefactos electrodomésticos y eventualmente tiene
servicio domestico Posee automóvil de 6 años de antigüedad.

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