13 001-2000-ALC/MSI - Aprueban Reglamento del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas

Fecha de publicación10 Diciembre 2000
Fecha de disposición10 Diciembre 2000
Pág. 195831
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de diciembre de 2000
Que, por Oficio Nº 189-99-IN-1508/P-GRAU-S-PAI de
fecha 23 de diciembre de 1999, la Subprefectura Provin-
cial de Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de
Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles
para ser usados en el mejor funcionamiento de las labores
administrativas;
Que, ENAPU S.A. a través de los Acuerdos de
Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/01/97/D, 36/04/98/D y
37/04/98/D, ha aprobado la baja contable, exclusión y
venta de 597 (quinientos noventisiete) bienes de los
activos en uso del Terminal Portuario de Chimbote de
ENAPU S.A. y del Terminal Portuario de Paita de
ENAPU S.A.;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D
de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó
ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/
01/97/D, 36/04/98/D y 37/04/98/D en el sentido que los
bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados.
Asimismo, con el Acuerdo de Directorio Nº 59/06/2000/D
se aprobó la baja y donación de activos fijos en mal estado
y/o deteriorados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación de quinientos
setentiséis (576) bienes del Terminal Portuario de
Chimbote, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A. a favor del Obispado de Chimbote, de
acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar la donación de veintiún (21)
bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, de la
Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a
favor de la Subprefectura Provincial de Paita, de acuer-
do al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolu-
ción.
Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el
artículo precedente, serán excluidos del inventario de
activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema al Obispado de Chimbote, la Subprefectura
Provincial de Paita, Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A., Contraloría General de la República y
Superintendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14101
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento del Régimen de
Aplicación de Multas y Sanciones
Administrativas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2000-ALC/MSI
San Isidro, 13 de abril del 2000
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853, compete a éstas exigir el
cumplimiento de sus normas, por sus propios medios o con
auxilio de la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo previsto por el Artículo 109º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, las sanciones de multa, deco-
miso y clausura por infracción a las disposiciones municipa-
les, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que
hubiere lugar, se establecen mediante Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI, la Municipa-
lidad de San Isidro aprobó el "Régimen de Aplicación de
Multas y Sanciones Administrativas - "RAMSA", como
instrumento normativo de imposición y ejecución de sancio-
nes administrativas, de acuerdo a las sanciones previstas
en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente;
Que, en la Segunda Disposición Final de la referida
Ordenanza, se determina que ésta será reglamentada,
disposición que resulta concordante con lo prescrito por el
Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que
dispone que los Decretos establecen normas de ejecución
de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesa-
rios a la administración municipal o resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario;
Estando a lo opinado por la Dirección de Desarrollo
Urbano, Dirección de Proyección Social, Dirección de
Seguridad Ciudadana, Oficina de Rentas, Dirección de
Servicios Municipales y Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6)
del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento del Régimen
de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas",
que consta de treintiséis (36) artículos y que en anexo es
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre-
sente norma a los Organos de Línea de la Municipalidad
de San Isidro, así como a la Oficina de Rentas.
Artículo 3º.- DISPONER que el presente Decreto de
Alcaldía regirá a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA
Alcalde (e)
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
APLICACIÓN DE MULTAS Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
FINALIDAD:
Artículo 1º.- La presente norma tiene como finalidad,
precisar con claridad y reglamentar el procedimiento de
aplicación de multas y sanciones administrativas, esta-
blecido en la Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobó el
"Reglamento de Régimen de Aplicación de Multas y San-
ciones Administrativas de la Municipalidad de San Isi-
dro", asimismo se establece en forma clara los niveles de
coordinación entre las áreas responsables de su califica-
ción, emisión y tramitación de impugnaciones.
BASE LEGAL:
Artículo 2º.- Son normas de aplicación supletoria al
presente Reglamento, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatorias, Texto Único Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS, Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobó el Régimen de
Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San
Isidro.
ALCANCE:
Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos dentro de
los alcances el presente Reglamento:
3.1. Los órganos competentes de la Municipalidad de
San Isidro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17º de
la Ordenanza Nº 02-98-MSI.

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