08 007-2002-AMAG-CD - Aprueban Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la Academia de la Magistratura

Fecha de publicación06 Febrero 2002
Fecha de disposición06 Febrero 2002
Pág. 216886
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de febrero de 2002
Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General
del Poder Judicial y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ALFARO ALVAREZ
WALTER VASQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERON CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE
2513
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen procedimiento en caso de
discordia o impedimento de vocales en
salas especializadas laborales de la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 067-2002-P-CSJLI/PJ
Lima, 4 de febrero del 2002
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, de
fecha primero de junio del dos mil uno; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa de vista, el Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la restitución a par-
tir del primero de enero del dos mil dos, de la conformación
de las Salas Superiores en las Cortes Superiores de Jus-
ticia de la República, conforme lo establece el Artículo 38º
inciso dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, facultán-
dose a esta Presidencia a reasignar las causas en el área
laboral y definiendo las competencias de las Salas Labora-
les;Que, conforme el Artículo 145º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial en caso de discordia o impedimiento de uno
o más vocales, el Presidente procede a llamar a los magis-
trados consejeros que corresponde, comenzando por el
menos antiguo. En su defecto, llama a los vocales de la
misma especialidad de otras salas, si lo hubiere y luego de
las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el
menos antiguo, en el orden de prelación que establece el
Consejo Ejecutivo correspondiente;
Que, es conveniente dictar las medidas administrativas
complementarias para la identificación de las Salas
Especializadas Laborales cuyos vocales menos antiguos
intervendrán en caso de discordia o impedimento, ante la
falta de precisión de la Ley;
Que, conforme al Artículo Segundo de la Resolución Ad-
ministrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia, es la máxima autoridad del distrito judicial a
su cargo y como tal le corresponde cautelar la pronta y efi-
ciente administración de justicia en su jurisdicción;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de dis-
cordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente
de determinada Sala Especializada en lo Laboral del Dis-
trito Judicial de Lima, procede a llamar al vocal menos an-
tiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a
continuación:
a) La Primera Sala Especializada en lo laboral llamará
al vocal menos antiguo de la Segunda Sala Laboral Espe-
cializada en lo Laboral.
b) La Segunda Sala Especializada en lo Laboral, lla-
mará al vocal menos antiguo de la Tercera Sala Es-
pecializada en lo Laboral.
c) La Tercera Sala Especializada en lo Laboral, llamará
al vocal menos antiguo de la Primera Sala Especializada
en lo Laboral.
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente resolu-
ción es aplicable a los procesos cuya discordia o impedi-
mento se hayan generado desde el 4 de marzo del 2002,
interviniendo el vocal menos antiguo en la fecha de la re-
solución de discordia o de aceptación de la abstención o
de excusa o de resolución de recusación.
Articulo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-
cina de Control de la Magistratura, Comisión Distrital de
Control de la Magistratura, Gerencia General y Oficina de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Lima, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
2507
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento sobre el Régimen
y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 007-2002-AMAG-CD
Jesús María, 31 de enero de 2002
VISTO:
El Informe Nº 061-2002-AMAG-DG de la Dirección Ge-
neral, de fecha 30 de enero de 2002, conteniendo la pro-
puesta de Reglamento sobre el Régimen y Selección del
Personal Docente de la Academia de la Magistratura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Academia de la Magistratura ejecuta sus activi-
dades académicas a nivel nacional, con el fin de procurar
el mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia en el
Perú;
Que, mediante Resolución Nº 016-98-CRG-AMAG de
fecha 19 de octubre de 1998, la Comisión de Reorganiza-
ción y Gobierno de la Academia de la Magistratura aprobó
el Reglamento sobre el Régimen y Selección del Personal
Docente de la Academia de la Magistratura;
Que, es necesaria la revisión integral del Reglamento
sobre el Régimen y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar-
lo a las exigencias institucionales, así como para regular la
selección de la plana docente de la Academia de la Magis-
tratura en las diferentes áreas del Derecho;
Que, para el efecto, la Dirección General ha elevado la
propuesta de nuevo Reglamento sobre el Régimen y Se-
lección del Personal Docente de la Academia de la Magis-
tratura, mediante el Informe de Visto, siendo de interés ins-
titucional su aprobación;
Y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos
5º y 6º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magis-
tratura Nº 26335 y el Estatuto vigente aprobado por Reso-
lución Nº 022-2001-AMAG-CD;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento so-
bre el Régimen y Selección del Personal Docente de la
Academia de la Magistratura, con el propósito de adecuar-
lo a las exigencias institucionales y demás aspectos que
coadyuven a la mejor formación y capacitación de magis-
trados, el mismo que está conformado por 2 Títulos y 18

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