DECRETO SUPREMO N° 004-2008-DE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición29 Marzo 2008
Fecha de publicación29 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de marzo de 2008
369626
YGP y Legal Nº 988-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/
SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dieciséis
(16) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa
Aristocrat Technologies Inc, fabricadas por la misma empresa
solicitante (Australia), según el siguiente detalle:
REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA
01 A0007698 0152168-U72 (U72)
02 A0007699 0152168-U73 (U73)
03 A0007700 0152168-U85 (U85)
04 A0007701 0152168-U86 (U86)
05 A0007702 0152169-U72 (U72)
06 A0007703 0152169-U73 (U73)
07 A0007704 0152169-U85 (U85)
08 A0007705 0152169-U86 (U86)
09 A0007706 0152197-U72 (U72)
10 A0007707 0152197-U73 (U73)
11 A0007708 0152197-U85 (U85)
12 A0007709 0152197-U86 (U86)
13 A0007710 0152198-U72 (U72)
14 A0007711 0152198-U73 (U73)
15 A0007712 0152198-U85(U85)
16 A0007713 0152198-U86 (U86)
Regístrese, notifíquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas
180676-9
Renuevan calificación como entidad
autorizada para expedir Certificados de
Cumplimiento de máquinas tragamonedas
y/o memorias de sólo lectura concedida
a la Pontificia Universidad Católica del
Perú - Laboratorio de Certificación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 23 de octubre de 2007
Vistos, el Expediente Nº 002255-2007-MINCETUR, de
fecha 13.08.2007, presentado por la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú - Laboratorio de Certif‌i cación, en el que
solicita la renovación de la calif‌i cación como entidad
autorizada para expedir Certif‌i cados de Cumplimiento de
máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modif‌i catorias, y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas en el país;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la
Ley Nº 27153, y normas modif‌i catorias, para la autorización y
registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias
de sólo lectura se requiere previamente de la evaluación
técnica de los modelos de máquinas tragamonedas y/o
memorias de sólo lectura efectuada por un Laboratorio de
Certif‌i cación autorizado por la Dirección General de Juegos
de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, por su parte el artículo 21º del Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece que los modelos de
máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura requieren
para su autorización y registro de un examen técnico ante una
entidad autorizada para expedir Certif‌i cados de Cumplimiento;
Que, para tal efecto, el artículo 22º del Reglamento de
la Ley Nº 27153, modif‌i cada por la Ley Nº 27796, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir
para acceder a la renovación antes indicada;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 309-2003-
MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 6.05.2003, y Resolución
Directoral Nº 430-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.08.2005, se resolvió renovar la calif‌i cación del Laboratorio
de Certif‌i cación de la Universidad Católica del Perú como
entidad autorizada a expedir Certif‌i cados de Cumplimiento;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú
- Laboratorio de Certif‌i cación ha cumplido con presentar
la documentación requerida para acceder a la renovación
de la calif‌i cación otorgada por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 194-
2007-MINCETUR/VMT//DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha
12.10.2007, se deja constancia sobre la verif‌i cación de la
capacidad tecnológica e infraestructura necesarios para
la evaluación técnica de las máquinas tragamonedas y/o
memorias de sólo lectura;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153,
y normas modif‌i catorias, su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444
opinado en el Informe Legal Nº 969-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDAR y Técnico Nº 194-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDAR-YGP,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la calif‌i cación como entidad
autorizada para expedir los Certif‌i cados de Cumplimiento
de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura
concedida a la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú -
Laboratorio de Certif‌i cación, según el siguiente detalle:
Registro L003
Laboratorio autorizado Laboratorio de Certif‌i cación de la
Pontif‌i cia Universidad Católica del
Perú
Representante Sr. Luis Guzmán Barrón Sobrevilla
Rector de la PUCP
Personas autorizadas para suscribir
los Certif‌i cados de Cumplimiento
Ing. David Chávez Muñoz
Jefe del Laboratorio de Certif‌i cación
País de origen Perú
Artículo 2º.- La entidad autorizada deberá observar
las obligaciones establecidas en el artículo 24º del Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibimiento
de aplicarse las sanciones administrativas a que hubiera
lugar así como cumplir cualquier otra obligación derivada
de la Ley, el reglamento y Directivas.
Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el
numeral 1.16 del artículo IV de la de la Ley Nº 27444 “Ley
del Procedimiento Administrativo General”, en aplicación
de los Principios de Veracidad y de Privilegio de Controles
Posteriores, la Dirección General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de
verif‌i car la autenticidad de la información y/o documentación
presentada así como el cumplimiento de las obligaciones
exigibles a los laboratorios de certif‌i cación contenidas en la
legislación que regula la explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas en el país.
Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-
2002-MINCETUR, el plazo de vigencia de la calif‌i cación
otorgada por la Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas es de dos (2) años contados a
partir de la fecha de notif‌i cación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de Casinos
y Máquinas Tragamonedas
180676-5
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29131
Ley del Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2008-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29131 se promulgó la Ley del
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas;

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