ORDENANZA Nº 013-2009/MDPN - Aprueban Régimen Especial para la Autorización de Conexiones Domiciliarias de Agua en el Distrito

Fecha de publicación07 Noviembre 2009
Fecha de disposición07 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405793
Aprueban Régimen Especial para
la Autorización de Conexiones
Domiciliarias de Agua en el Distrito
ORDENANZA Nº 013-2009/MDPN
Punta Negra, 22 de Octubre del 2009.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 739-2009-GDU/MDDPN de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, solicitando que mediante Ordenanza
apruebe el Régimen Especial para la Autorización de
Conexiones de Agua en el Distrito.
CONSIDERANDO:
Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de Municipalidades, regula que los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
Administrativa en sus asuntos de su competencia;
autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los
servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible
y armónico de la circunscripción.
Que, en vista que el agua potable llegó al Distrito,
resulta necesario dar facilidades a los vecinos benef‌i ciarios,
otorgando las autorizaciones de Conexiones Domiciliarias
correspondientes.
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que
mediante ordenanzas se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, estando al Informe Nº 592, 739-2009-GDU/
MDPN, Informe Nº 201, 236-2009/GAJ-MDPN, dan
cuenta se debe regular mediante Ordenanza el Régimen
Especial para la Autorización de Conexiones Domiciliarias
de Agua en el Distrito, a f‌i n de simplif‌i car, normar y reducir
los costos del trámite correspondiente.
Que, en uso de las facultades dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972, el Concejo Municipal,
con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y por
unanimidad, expidió la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, el Régimen Especial
para la Autorización de Conexiones Domiciliarias de
Agua en el Distrito, según los Alcances, Generalidades,
Procedimiento, Requisitos, Vigencia de la Autorización,
Impedimentos, Prohibiciones y Sanciones, constituidos
por 11 artículos que corren como anexo, formando parte
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Plazo de vigencia 15 días hábiles
a partir de su publicación.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Sr. Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, reglamente y prorrogue si
fuera necesario el plazo dispuesto en la Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General
al f‌i el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníque y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
418624-2
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vigencia de la
Ordenanza Nº 275-MDSMP que reguló el
Procedimiento Especial de Regularización
de Edificaciones sin Licencia
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019-2009/MDSMP
San Martín de Porres, 31 de octubre del 2009
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN
DE PORRES
CONSIDERANDO:
VISTO: El Informe Nº 690-2009-GDU-MDSMP de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre prórroga de
vigencia de Ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de
Desarrollo Urbano solicita la prórroga de la vigencia
de la Ordenanza Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009),
publicada en el diario of‌i cial “El Peruano” con fecha
04.AGOSTO.2009, que regula el Procedimiento Especial
de Regularización de Edif‌i caciones sin Licencia, a f‌i n
de que el mayor número de vecinos se acojan a sus
alcances;
Que, con Informe Nº 1120-2009-GAJ/MDSMP la
Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia
de la prórroga, para lo cual se emitirá el respectivo
Decreto de Alcaldía en virtud a lo dispuesto en la Primera
Disposición Complementaria de la Ordenanza referida en
el considerando precedente;
Que, es política de la actual Gestión Municipal brindar
a sus vecinos las mayores facilidades para que se acojan
a los benef‌i cios que otorga, en este caso con relación a
las edif‌i caciones efectuadas sin licencia municipal en el
ámbito jurisdiccional, cuyos titulares podrán formalizarlas
en vías de regularización;
De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de
la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como
Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza
Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009) de esta entidad;
DECRETA:
Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 275-MDSMP (01.AGOSTO.2009) hasta el
31.DICIEMBRE.2009.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
419443-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Ordenanza sobre el uso,
funcionamiento y mantenimiento de
la infraestructura pública deportiva
y recreativa confinada, y las losas
deportivas públicas y áreas recreativas
no confinadas
ORDENANZA Nº 00045 /MDSA
Santa Anita, 30 de octubre del 2009
VISTOS: El of‌i cio Nº 344-2009-SG/MDSA remitido por
la Secretaría General a la Comisión de Servicios Sociales,
Educación, Cultura y Deporte en el cual se adjunta el
informe Nº 407-2009-GAJ/MDSA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el informe Nº 050-2009-GG/MDSA de
la Gerencia General, el informe Nº 024-2009-GSPDS-GG/
MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo
Social, y el Informe Nº 137-2009-SGSSESRDPV-
GSPDS/MDSA de la Subgerencia de Servicios Sociales,
Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación
Vecinal, conteniendo la opinión de cada una de las áreas
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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