08 100-2002-JNE - Declaran que regidores del Concejo Distrital de Santa Anita continúan en el ejercicio de sus cargos
Fecha de disposición | 28 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2002 |
Pág. 220073
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de marzo de 2002
to Independiente "Vamos Vecino" para que asuma el cargo
de Regidora del Concejo Provincial de Lucanas, para com-
pletar el período de gobierno municipal 1999-2002, a quien
se le otorgará la correspondiente credencial.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
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Declaran que regidores del Concejo Dis-
trital de Santa Anita continúan en el
ejercicio de sus cargos
RESOLUCIÓN Nº 100-2002-JNE
Lima, 20 de marzo de 2002
Visto; el recurso de revisión presentado con fecha 4 de
marzo de 2002 por los señores William Fernando Lázaro
Huayre, Elena Hermelinda Muñoz Muñoz, Juan Mendoza
Quispe, Atilio Benjamín Luna Carazas y Patricia Betzabe
Miranda Correa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0004-
2002-MDSA de fecha 25 de febrero de 2002, que los sus-
pende de sus cargos de Regidores en el Concejo Distrital
de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; y oídos
los informes orales;
CONSIDERANDO:
Que como consta del acta de Sesión Ordinaria de fe-
cha 24 de febrero de 2002 y Acuerdo de Concejo Nº 0004-
2002-MDSA del 25 del mismo mes y año, que obran de
fojas 64 a 75 y 113 y 114, respectivamente; se declaró por
mayoría -según se indica- sin que conste en dichos docu-
mentos el resultado de la votación, la suspensión automá-
tica en el cargo de Regidor de los recurrentes, por el perío-
do de un año a partir del 23 de enero de 2002, por no haber
presentado en plazo oportuno sus Declaraciones Juradas
de Ingresos, Bienes y Rentas, correspondientes al año
2002, de conformidad con la Ley Nº 27482 y su Reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM;
Que la Ley Nº 27482 no prevé sanción alguna para el
caso de incumplimiento de sus disposiciones, con excep-
ción de la referida al titular del pliego, por lo que las previs-
tas en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 080-2001-
PCM que lo reglamenta, exceden el marco legal señalado,
más aún cuando el Artículo 46º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 dispone que los Alcaldes y Re-
gidores de los Concejos Municipales presentarán declara-
ción jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de
haber sido juramentados y, al cumplir su mandato bajo res-
ponsabilidad, obligación que los Regidores suspendidos
han cumplido según consta de la copia del boletín oficial
que obra a fojas 91; del mismo modo que han presentado
la declaración jurada a que se contrae la Ley Nº 27482
acotada, con carta notarial de fecha 20 de febrero de 2002,
de fojas 58;
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú
establece que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía polí-
tica, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853 que en su Artículo 29º señala taxativamente
como causales de suspensión en el cargo de Alcaldes y
Regidores; la incapacidad física o mental temporal; la li-
cencia autorizada por el Concejo por un período máximo
de 45 días naturales y el impedimento legal cuando tiene
proceso penal abierto con mandato de detención que ha
quedado firme, y no constituyendo la omisión a la presen-
tación de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y
rentas causal de suspensión, el Acuerdo de Concejo im-
pugnado resulta írrito; toda vez que una Ley Orgánica no
puede ser modificada o derogada por una ley ordinaria,
sino por una aprobada con el mismo procedimiento previs-
to en el Artículo 106º de la Constitución;
El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re-
visión presentado y, en consecuencia, nulo e insubsistente
el Acuerdo de Concejo Nº 0004 - 2002-MDSA, de fecha 25
de febrero de 2002.
Artículo Segundo.- Declarar que los Regidores William
Fernando Lázaro Huayre, Elena Hermelinda Muñoz Mu-
ñoz, Juan Mendoza Quispe, Atilio Benjamín Luna Carazas
y Patricia Betzabe Miranda Correa, continúan en el ejerci-
cio de sus cargos como Regidores del Concejo Distrital de
Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento
de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
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S B S
Autorizan inscripción de Mapfre
Asistencia Compañía Internacional de
Seguros y Reaseguros S.A. en el Regis-
tro del Sistema de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 265-2002
San Isidro, 20 de marzo de 2002
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Luis Carlos Martín
Rodrigo Prado para que se autorice la inscripción de la
empresa MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA
INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
de España, en el Registro del Sistema de Seguros Libro I
De las Empresas de Reaseguros Extranjeras; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de
noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales
para la inscripción de las Empresas de Reaseguros Ex-
tranjeras;
Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median-
te Convocatoria Nº 12-2001-DASIA celebrada el 26 de di-
ciembre de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el
Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de
Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva
en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene-
ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley
Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad
delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero
de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos-
to de 2000;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re-
gistro del Sistema de Seguros Libro I De las Empresas
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