Declaran que diversos regidores del Concejo Distrital de San Benito de la provincia de Contumazá, continúan en el ejercicio de sus funciones *

Fecha de publicación18 Junio 1997
Fecha de disposición18 Junio 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Vásquez Rojas, toda vez que el mismo se encontraba con
mandato de detención en un proceso penal signado con el
Expediente Nº 10/97 por delitos de peculado y otros en
agravio del Estado, seguido por ante el Juez Mixto de la
provincia de Bagua; y debido a que, luego de haber
encargado la Alcaldía al Teniente Alcalde con fecha 7 de
enero de 1997, habrían transcurrido más de 60 días sin
que el vacado adquiera su libertad; fundamentos éstos
que se encuentran contenidos en la copia certificada del
acta de sesión de Concejo que obra a fs. 05 del expediente;
Que, como consecuencia del acuerdo de sesión se
emite el Acuerdo de Concejo Nº 003-97/A-MDC del 23 de
abril del presente año, el mismo que declara la vacancia
del cargo de Alcalde que venía desempeñando el señor
Amado Vásquez Rojas, invocando las causales de conde-
na por delito doloso y ausencia por más de 30 días de la
localidad sin autorización del Concejo;
Que, de los recaudos remitidos por el propio vacado,
don Amado Vásquez Rojas, se aprecia que el referido
acepta estar procesado por delito de peculado y otro en
agravio del Estado en la causa 10/97 del Juzgado Mixto
de la provincia de Bagua, y señala que no obstante existir
mandato de detención en su contra, ha obtenido el
beneficio procesal de libertad provisional, dictado por la
Sala Penal de la Corte Superior de Amazonas, mediante
Resolución de fecha 23 de abril de 1997, lo cual se prueba
con el documento que corre a fs. 32 de autos;
Que, con la Resolución de la Sala Penal de la Corte
Superior de Amazonas otorgando libertad provisional al
vacado don Amado Vásquez Rojas, se acredita que en la
fecha de declaratoria de vacancia no existía condena por
delito doloso sino que se encontraba en proceso la causa
penal en contra del mencionado; asimismo, al ser proce-
dente la libertad provisional, ello implica la existencia de
un mandato de detención efectivo, dictado contra don
Amado Vásquez Rojas, por lo que se produce la suspen-
sión automática de su cargo, en aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 29º inciso 3) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853 y como tal es considerado
miembro inhábil, lo que implica que la ausencia de la
localidad por más de treinta días durante el tiempo de la
suspensión no requiere la aprobación del Concejo; y en
tales apreciaciones no se producen las causales de vacan-
cia fundamentadas por el Concejo Distrital de Copallín;
Que, la libertad provisional decretada no genera el
término de la suspensión del cargo de Alcalde, toda vez
que subsiste el mandato de detención, ya que en aplica-
ción del segundo párrafo del Artículo 30º de la antes
citada Ley Orgánica, el Alcalde suspendido reasume sus
funciones cuando, concluido el proceso penal, es absuelto
de los cargos que se le imputaron;
Que, con fecha 19 de mayo del presente año, el
Concejo Distrital de Copallín acuerda modificar el Acuerdo
de Concejo Nº 003-97/A-MDC, (fs. 82), lo cual es conteni-
do en el Acuerdo de Concejo Nº 004-97/A-MDC de fecha
20 de mayo último (fs. 83), en el sentido que debe
declararse la suspensión del cargo de Alcalde que ostenta
el señor Amado Vásquez Rojas, y no la vacancia como se
había declarado erróneamente; con lo cual se confirma el
hecho de que la declaratoria de vacancia resultaba sin
sustento;
Que, de la lista de los candidatos que postularon en
los comicios ediles en el distrito de Copallín, se despren-
de que el señor Alcalde don Amado Vásquez Rojas,
postuló como candidato a la Alcaldía, por la Lista Inde-
pendiente "Trabajo y Desarrollo";
Que, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 30º
de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde
llamar al candidato proclamado señor Enilo Cruz Cruz,
para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde y
al candidato no proclamado señor Reynaldo Núñez Núñez
para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor
del Concejo Distrital de Copallín;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar fundado el Recurso de
Revisión interpuesto por Amado Vásquez Rojas, Alcalde
del Concejo Distrital de Copallín, provincia de Bagua
contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-97/A-MDC de fecha
23 de abril de 1997, en el extremo que declaró la vacancia
de su cargo, conforme los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.-
Declarar que don Amado Vás-
quez Rojas se encuentra suspendido en el cargo de
Alcalde del Concejo Distrital de Copallín, provincia de
Bagua, quedando su situación definitiva sujeta al resul-
tado del proceso final.
Artículo Tercero.-
Declarar al candidato procla-
mado de la Lista Independiente "Trabajo y Desarrollo"
señor Enilo Cruz Cruz, para que asuma provisionalmente
el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Copallín
provincia de Bagua, y llamar al candidato no proclamado
de la misma lista señor Reynaldo Núñez Núñez, para que
asuma provisionalmente el cargo de Regidor del referido
Concejo, debiendo otorgárseles las respectivas creden-
ciales.
Artículo Cuarto.-
Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento
de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCANO MARINA; CATACORA
GONZALES; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
6825
Declaran que diversos regidores del
Concejo Distrital de San Benito de la
provincia de Contumazá, continúan en
el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 573-97-JNE
Lima, 17 de junio de 1997
Visto, el Oficio Nº 060-97-CD-SB-CAJ-RENOM de
fecha 21 de mayo de 1997, (ingreso Nº 1020), de don
Francisco Neri Cosavalente Moza, Alcalde del Concejo
Distrital de San Benito de la provincia de Contumazá,
solicitando a este organismo electoral declarar la vacan-
cia de los cargos de Regidores que desempeñan don Julio
César Medina Lescano y don Segundo Mesías Castillo
Ordóñez, por las causales de ausencia de la localidad por
más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo
e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo,
previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en los Artículos
27º y 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales
declarar la vacancia de sus miembros y posteriormente,
a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por los
Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, el Concejo debe remitir a este organis-
mo electoral los siguientes documentos: los cargos de
citaciones a las sesiones de Concejo en las que se produjo
la inconcurrencia de los vacados; copias certificadas de
las tres actas de sesiones ordinarias de Concejo, donde
conste que los referidos Regidores no concurrieron; co-
pias certificadas del acta de sesión de Concejo donde se
acuerda declarar la vacancia al cargo de los Regidores
con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de
los miembros del Concejo; los cargos de haberse notifica-
do a los Regidores afectados con el acuerdo por el cual se
le declara su vacancia, a fin de no vulnerar el derecho de
defensa que les franquea la ley y la constancia de que no
se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno ante ese
Municipio contra el Acuerdo que vacó sus cargos; pro-
banza que no se ha puesto a consideración del Jurado
Nacional de Elecciones;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar inadmisible la solici-
tud de don Francisco Neri Cosavalente Moza, Alcalde del

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