1074 242-2002-JNE - Declaran que regidor del Concejo Distrital de Tabaconas continúa en el ejercicio del cargo

Fecha de publicación07 Julio 2002
Fecha de disposición07 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 128-2002-CG
Lima, 4 de julio de 2002
VISTOS, el Informe Especial Nº 047-2002-CG/LR, re-
sultante del Examen Especial practicado en el Consejo
de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, so-
bre la ejecución de la Obra: "Carretera Iquitos - Nauta,
Tramo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km.
37+120)" y la revisión del proceso de selección de la em-
presa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carrete-
ra Iquitos Nauta, así como la supervisión de la construc-
ción del Puente sobre el Río Itaya, por el período com-
prendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de julio del
2001;
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la precitada acción de con-
trol, la Comisión de Auditoría ha determinado que duran-
te la ejecución de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tra-
mo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km.
37+120)", cuya ejecución bajo la modalidad de encargo
fue confiada a la Oficina de Desarrollo Nacional del Ejér-
cito - ODENA, a través del Batallón de Ingeniería de Com-
bate Selva Nº 5, en cumplimiento del Convenio Especifico
suscrito el 22 de julio de 1997, que en el manejo adminis-
trativo se ha incurrido en una serie de irregularidades, con
el consiguiente perjuicio económico al Consejo Transito-
rio de Administración Regional (CTAR) Loreto;
Que, asimismo, de la revisión de los comprobantes de
pago y documentos que sustentan las rendiciones de cuen-
tas efectuadas por el Batallón de Ingeniería de Combate
Selva Nº 5, se evidencia que algunos gastos no han sido
debidamente sustentados, por un monto ascendente a S/
. 652 417,79, entre otros aspectos, por cuanto: se giraron
cheques por concepto de adelantos a supuestos provee-
dores de los cuales sólo existen devoluciones parciales;
se sustentan gastos con Facturas y/o Boletas de Venta sin
valor legal; y se ha simulado una serie de contratos de
arrendamiento, habiéndose determinado mediante Dicta-
men Pericial Grafotécnico de fecha 20 de diciembre de
2001 que para tal efecto, se ha utilizado documentación
sustentatoria falsa;
Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen
indicios razonables de la comisión de los delitos contra la
Fe Pública, Peculado y Enriquecimiento Ilícito, previstos y
penados en los Artículos 427º, 387º y 401º del Código
Penal vigente, respectivamente; los mismos que de
conformidad con lo establecido en el último parágrafo del
Artículo 80º del citado Código no han prescrito a la fecha;
Que, este Organismo Superior de Control ha tomado
conocimiento que con fecha 14 de enero del 2002, el Ter-
cer Juzgado Especializado en lo Penal de Maynas, con
Resolución número uno, recaída en el Expediente Nº 2001-
2388, ha abierto instrucción ordinaria, por los mismos de-
litos y otros hechos; sobre los que también este Organis-
mo tiene información que puede ser brindada a solo
requerimiento de dicho Juzgado Especializado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º lite-
ral f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto
Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac-
ción de control se encuentre daño económico o presunción
de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la
República, disponer el inicio de las acciones judiciales res-
pectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al
señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, para que en nom-
bre y representación del Estado, amplíe la denuncia que
motivó la apertura de la referida instrucción penal, a que se
refiere el considerando precedente, y se constituya en par-
te civil en el correspondiente proceso, en defensa y salva-
guarda de los intereses del Estado; y,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes
Nºs. 17537 y 17667 y el Artículo 19º literal f) de la Ley del
Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi-
co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y represen-
tación del Estado, amplíe la denuncia que motivó la aper-
tura de la instrucción penal mencionada en los conside-
randos de la presente resolución, por los hechos y contra
los presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Vistos, y se constituya en parte civil en el correspon-
diente proceso penal, en defensa y salvaguarda de los
intereses del Estado, remitiéndosele para el efecto los
antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
11981
J N E
Declaran que regidor del Concejo Distri-
tal de Tabaconas continúa en el ejerci-
cio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 242-2002-JNE
Lima, 5 de julio de 2002
Expediente Nº 388-2002-Vac.
Vistos, los Oficios Nºs. 166 y 199-2002-MDT, remitidos
por José Ignacio Meléndrez Ordóñez, Alcalde del Concejo
Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departa-
mento de Cajamarca, comunicando la declaratoria de va-
cancia del cargo de Regidor correspondiente a Javier Mo-
reto Adrianzén en el Municipio en referencia. Y el recurso
de revisión interpuesto por el citado Regidor contra el Acuer-
do de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 18 de mayo del
2002 que declara la vacancia de su cargo;
CONSIDERANDO:
1º.- Que el Concejo Distrital de Tabaconas, en sesión
ordinaria Nº 13 del 18 de mayo del 2002, con la asistencia
de 4 miembros, decidió la vacancia del Regidor señor Ja-
vier Moreto Adrianzén, por delito de usurpación de fun-
ciones contra la administración municipal; siendo que, al
momento de la votación el Alcalde José Ignacio Melén-
drez Ordóñez y los Regidores Mamerto Suárez Landivar
y Miguel Nemecio Montalbán Guerrero, votaron a favor de
la vacancia del Regidor Javier Moreto Adrianzén y la Re-
gidora Nely Castillo Castillo manifestó que se encontraba
de acuerdo con la vacancia, pero no firmaba el acta hasta
consultar con su abogado, tal como se aprecia a fojas 6;
siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo
Nº 010-2002-MDT, tal como consta a fojas 12;
2º.- Que, del análisis de autos se establece, que el
acuerdo de sesión de concejo que declaró la vacancia del
Regidor Javier Moreto Adrianzén fue adoptado con el voto
conforme de 3 de sus miembros, toda vez que, la Regido-
ra Nely Castillo Castillo no firmó el acta, incumpliéndose
lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades Nº 23853, debido a que, para declarar la
vacancia en dicho Municipio se necesita el voto conforme
de por lo menos 4 miembros, de un total de 6 integrantes,
lo cual no ha ocurrido;
3º.- En otro extremo, es necesario precisar que el hecho
de afirmar que una autoridad edil ha cometido delito, no cons-
tituye prueba que haya incurrido en causal de vacancia del
cargo; más aún, como se verifica de autos, el Concejo recu-
rrente no ha acreditado que el Regidor vacado tenga conde-
na por delito doloso o mandato de detención que haya que-
dado firme, conforme lo establecen los Artículos 23º nume-
ral 9) y 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853; pero en todo caso, corresponderá al Poder
Judicial determinar si existe o no un ilícito penal;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi-
sión interpuesto por Javier Moreto Adrianzén contra el
Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-MDT de fecha 19 de mayo
del 2002 del Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de
San Ignacio y departamento de Cajamarca; en consecuen-
cia, nulo el referido acuerdo y por conexión nulo el acuerdo

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