07 427-2001-JNE - Declaran que regidor del Concejo Distrital de Lucma continúa en el ejercicio del cargo

Fecha de disposición10 Mayo 2001
Fecha de publicación10 Mayo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
Confirman resolución del Jurado Elec-
toral de Sullana que declara improce-
dente solicitud de nulidad de mesa de
sufragio
RESOLUCIÓN Nº 426-2001-JNE
Lima, 9 de mayo de 2001
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Partido
Acción Popular en contra de la Resolución Nº 652-
JEE-S-2001 de fecha 30 abril del año 2001, expedida
por el Jurado Electoral Especial de Sullana que de-
clara improcedente la solicitud de nulidad de la vota-
ción correspondiente a 21 mesas de sufragio de la
circunscripción electoral de Sullana, amparada en el
inciso b) del Artículo 363º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859 y en la Resolución Nº 206-2001-
JNE, recurso interpuesto el 3 de mayo del año en
curso, que ha sido concedido y elevado por el Presi-
dente del referido Jurado;
Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha
4 de mayo del año 2001, de conformidad con el procedi-
miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
CONSIDERANDO:
Que se encuentra establecido en el inciso b) del
Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nu-
lidad de la votación realizada en las mesas de sufragio
cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimi-
dación o violencia para inclinar la votación a favor de
una lista de candidatos o de determinado candidato;
Que asimismo, en la Resolución Nº 206-2001-JNE
concordante con lo previsto en el Artículo 315º de la
Ley Orgánica de Elecciones, se establece tres causales
de nulidad de la votación obtenida en las mesas de
sufragio, las cuales son en orden descendente: 1) si el
número de votantes obtenido de la suma de la votación
presidencial o parlamentaria es mayor que el número
de electores hábiles inscritos en la mesa de sufragio, se
anula el resultado de la votación respectiva; 2) si la
votación preferencial de un candidato al Congreso de
la República excede a la votación obtenida por su
correspondiente lista, se anula dicha votación prefe-
rencial; y, 3) si la suma total de votos preferenciales de
los candidatos al Congreso de la República de una lista
es mayor al doble de la votación de la misma lista, se
anula la votación preferencial de los candidatos de
dicha lista;
Que la solicitud de nulidad de mesas de sufragio
formulada por el Partido Acción Popular se funda-
menta en que, en dichas mesas habría existido fraude
a favor de determinados candidatos al Congreso de la
República; sin embargo, dicha imputación no deter-
mina en forma precisa el supuesto beneficiario ni el
presunto autor del fraude denunciado, como tampoco
del agravio sufrido; apareciendo, por tanto, oscuridad y
ambigüedad en la forma de proponer la solicitud de
nulidad;
Que la nulidad de las mesas de sufragio basada en el
fundamento de la existencia de fraude no tiene el
respaldo de medios probatorios que la sustente, no
habiéndose acreditado la ocurrencia de alguna de las
causales de nulidad establecidas en el inciso b) del
Que, por otra parte, se ha tenido a la vista el Informe
Nº 015-2001/JLEE-FE/JNE de fecha 9 de mayo del
presente año, emitido por la Unidad de Fiscalización
del Jurado Nacional de Elecciones, que da cuenta del
resultado de la verificación de la votación de las actas
electorales materia de nulidad realizada por el sistema
de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Eleccio-
nes; concluyéndose que no existe ninguna sospecha de
fraude o adulteración de las mismas;
El Jurado Nacional de Elecciones, administrando
justicia en materia electoral;
RESUELVE:
Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos
la Resolución Nº 652-JEE-S-2001 emitida por el Jurado
Electoral de Sullana, que declara improcedente la soli-
citud de nulidad de votación de mesas de sufragio
formulada por el Partido Acción Popular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
23242
Declaran que regidor del Concejo
Distrital de Lucma continúa en el ejer-
cicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 427-2001-JNE
Lima, 9 de mayo de 2001
Visto el Expediente Nº 434-2001, sobre declaratoria
de vacancia del Regidor Esteban Antolín Valdivia Jul-
ca, del Concejo Distrital de Lucma, provincia de Gran
Chimú, departamento de La Libertad, por ausencia de
la localidad por más de 30 días consecutivos sin autori-
zación del Concejo. Con el recurso de revisión inter-
puesto por el Regidor vacado contra el acuerdo que
declara la vacancia de su cargo;
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto que se convoque a nuevo Regidor,
el Alcalde del Concejo Distrital de Lucma, don Víctor
Ismael Roldán Bello, informa que por acuerdo de sesión
de Concejo del 9 de marzo de 2001, cuya copia autenti-
cada corre a fojas 23 y 24, se declaró la vacancia del
Regidor Esteban Antolín Valdivia Julca, por ausentar-
se de la localidad por más de 30 días consecutivos sin
autorización del Concejo, desde el 19 de diciembre de
2000;
Que revisada la copia del acta de la sesión aludida,
se aprecia que votaron por la vacancia los Regidores
Ávila Caballero, Reyna Rodríguez y Blas Rodríguez, y
por tanto el pedido no ha obtenido la mayoría del
número legal de miembros del Concejo requerido para
la declaratoria de la vacancia citada;
Que, respecto a la existencia de la causal, es de verse
que ninguna de las certificaciones expedidas por autori-
dades del lugar en que refieren no haber encontrado en
la localidad al Regidor vacado, señalan la dirección
exacta del domicilio del Regidor en la que se hizo la
verificación;
Que, asimismo, las notificaciones de las convocato-
rias a sesiones efectuadas por el Alcalde con fechas 15
de diciembre de 2000, 11 y 26 de enero, 10 y 24 de
febrero y 6 de marzo de 2001, debieron ser notificadas
conforme a ley;
Que al no haberse declarado la vacancia con el voto
de la mayoría del número legal de miembros, ni haberse
acreditado la causal de vacancia correspondiente, de-
viene en nulo el acuerdo de vacancia de fecha 9 de marzo
de 2001;
Que para que este Colegiado convoque a nuevo
candidato como Regidor de un Concejo Municipal, debe
haber sido declarada la vacancia con arreglo a ley;
Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
revisión presentado por don Esteban Antolín Valdivia

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