13 1228-2006-JNE - Disponen que Regidor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo continúe en ejercicio del cargo

Fecha de disposición29 Julio 2006
Fecha de publicación29 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325530 El Peruano
sábado 29 de julio de 2006
Antonio La Rosa Sánchez Paredes, del Concejo
Provincial de Huaraz, departamento de Ancash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
00508-3
Confirman Acuerdo que declaró justificadas
inasistencias del Presidente del Gobierno
Regional de Lambayeque e infundada
petición de vacancia del cargo
RESOLUCIÓN Nº 417-2006-JNE
Expediente Nº 398-2005
Lima, 21 de abril de 2006
Visto, en Audiencia Pública del 6 de abril de 2006 el
recurso de apelación interpuesto por don Enrique
Ronaldo Soto Roca, Consejero del Gobierno Regional
de Lambayeque, contra el Acuerdo Regional Nº 214-
2005-GR-LAMB/CR de fecha 14 de noviembre de 2005
del Consejo Regional de Lambayeque, por el que se
resolvió la solicitud de vacancia del cargo de Presidente
de dicho Gobierno Regional, que desempeña don Yehude
Simon Munaro;
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo
Regional de Lambayeque en sesión extraordinaria del 8
de noviembre de 2005, formalizado con Acuerdo Regional
Nº 214-2005-GR.LAMB./CR del 14 de noviembre de
2005, se declaró justificadas las inasistencias de don
Yehude Simon Munaro, Presidente de dicho consejo, a
las sesiones extraordinarias de fechas 7 de febrero, 3,
10 y 12 de marzo, 27 de mayo, 20 de noviembre y 9 de
diciembre de 2003, e infundada la petición de vacancia
formulada por el Consejero Regional Enrique Ronaldo
Soto Roca, en la que se invocó la causal de vacancia
prevista en el numeral 5) del artículo 30º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, referida a
la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o cuatro alternadas durante un año;
Que, el apelante expresa agravios argumentando lo
siguiente: 1) Que el acuerdo impugnado debió
pronunciarse declarando fundada o infundada su moción
de orden del día presentada el 27 de abril de 2005 por la
que solicitó la vacancia del Presidente Regional, sin
embargo, distorsionando el procedimiento, el Consejo
se pronunció previamente justificando las inasistencias
de dicho presidente, sin que éste lo haya solicitado
formalmente, y pese a que el único punto a tratar en
dicha sesión, según el Acuerdo Regional Nº 199-2005-
GR.LAMB./CR de fecha 25 de octubre de 2005, era la
solicitud de vacancia y los Dictámenes en mayoría y
minoría, que al respecto emitió la Comisión de
Fiscalización y Asuntos Legales; lo que causa agravio
de orden constitucional por ser una trasgresión al debido
proceso, al haberse incluido en la votación un tema no
considerado en la solicitud de vacancia; y, 2) Que el
acuerdo impugnado agravia la legalidad, ya que la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales prevé la causal de
vacancia de inasistencias injustificadas, que en este caso
se habrían producido, tal como coinciden en concluir
ambos Dictámenes de la Comisión de Fiscalización y
Asuntos Legales, al no existir autorización previa del
Consejo para que el Presidente Regional se ausente, ni
autorización para que la Vicepresidenta Regional presida
las sesiones durante dichas ausencias;
Que, el sustento de la vacancia es la inasistencia
injustificada a nueve sesiones extraordinarias del año 2003
en las fechas: 7 de febrero, 3, 10, 12 y 31 de marzo, 1 de
abril, 27 de mayo, 20 de noviembre, y 9 de diciembre; y que
según los Dictámenes que obran en el expediente, emitidos,
en mayoría, por la Comisión de Fiscalización y Asuntos
Legales del Consejo Regional de Lambayeque y, en minoría,
por el Consejero Regional José Vicente Cabrejos Castillo,
queda establecido que de las 9 sesiones, 2 de ellas,
correspondientes al 31 de marzo y 1 de abril de 2003
estuvieron justificadas mediante Acuerdo Regional Nº 009-
2003-GR-LAMB./CR en donde se concede la licencia vía
regularización al Presidente Regional desde el 26 de marzo
al 1 de abril de 2003 con motivo de su viaje a la República
de Chile para asistir al II Encuentro Empresarial Minero
entre Chile y Perú; lo que no ha sido contradicho por el
apelante; asimismo, el dictamen en mayoría refiere que el
señor Yehude Simon Munaro ha justificado
documentadamente ante dicha comisión su inasistencia a
las otras siete sesiones extraordinarias, oportunidades en
las que participó en actividades propias de su cargo, en
temas sociales, laborales y económicos referidos a su
Región, lo que se corrobora con recortes periodísticos y
testimonios de autoridades de diversas instituciones y
personas vinculadas a los eventos a los que asistió, que
corren de fojas 686 a 989, como las ocurridas con los
productores de arroz o para reunirse con los dirigentes de
la empresa agroindustrial Pucalá, tal como lo indica el recorte
periodístico recogido del diario la República de fecha 12 de
marzo de 2006, fojas 574; no obstante lo cual, dicho dictamen
sugiere que sea el Pleno del Consejo Regional, como órgano
competente, el que resuelva sobre la justificación de las
inasistencias a las sesiones, razón por la que, al resolver la
solicitud de vacancia en la sesión del 8 de noviembre de
2005, se debatió el tema conforme a lo sugerido por el
referido dictamen;
Que, para resolver la presente apelación, este
Colegiado debe pronunciarse sobre la justificación o falta
de ésta para las inconcurrencias antes señaladas; y, tal
como ya fue precisado en la Resolución Nº 013-2004-
JNE, debe distinguirse entre justificación y excusa:
mientras lo primero requiere un amparo en la ley y en el
concepto de lo que es justo, lo segundo es una simple
alegación sin sustento; lo que conduce a concluir que los
instrumentos probatorios que corren en autos, constituyen
prueba de que las ausencias del señor Simon Munaro
obedecieron a razones justificadas, apartándose del
contexto de una simple excusa; no habiéndose
configurado, en consecuencia, la causal de vacancia
prevista en el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por don Enrique Ronaldo Soto
Roca; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo Regional
Nº 214-2005-GR.LAMB./CR de fecha 14 de noviembre
de 2005, que declara justificadas las inasistencias del
Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque don
Yehude Simon Munaro, e infundada la petición de vacancia
de dicho cargo, formulada por el apelante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GALVEZ
Secretario General (e)
00508-6
Disponen que Regidor de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo continúe en
ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 1228-2006-JNE
Expediente Nº 009-2006
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