ORDENANZA N° 012-2011/GOB. REG. TUMBES-PR - Formalizan la creación de la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes

Fecha de disposición19 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461079
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Formalizan la creación de la Red de
Acción por los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes de Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2011/ GOB- REG. TUMBES-PR
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en
Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 20, de fecha 21 de
setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 076-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social sobre La Red
Regional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de Tumbes.
CONSIDERANDO:
Perú establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono;
Perú de 1993, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley
establecen que los Gobiernos Regionales que emanan
de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política económica y administrativa
en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 5° de la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que la misión de
los gobiernos regionales es organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las
políticas nacionales y sectoriales; teniendo como misión el
gerenciar, promover y orientar el desarrollo sostenible de
la región, en estrecha coordinación con las instituciones
públicas, privadas y población organizada, aprovechando
las potencialidades externas e internas a f‌i n de mejorar
la calidad de vida de la población infantil y adolescente
de la Región Tumbes; y como visión, ser una región
líder en la protección de los derechos y prevención de
la vulnerabilidad de éstos, que posibilitará que las niñas,
los niños y adolescentes de la Región Tumbes, puedan
desarrollarse integralmente, af‌i anzando la descentralización
y la reducción de la pobreza.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño
adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su Resolución 44/25, de fecha 20 de setiembre de
1989, ratif‌i cada por el Estado Peruano el 05 de setiembre
de 1990, establece en el numeral 1 del artículo 3° que en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, atenderán primordialmente el interés superior
del niño; y en el numeral 2 establece que los Estados
partes se comprometen a asegurar al niño la protección y
el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo
en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores
u otras personas responsables de él ante la ley y con ese
f‌i n, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
Que, con D.S. N° 003-2005-MIMDES, se aprobó
el Reglamento de Funciones del MIMDES, como ente
rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y
Adolescente;
Que, el D.S. N° 036-2007-PCM Plan Anual de
Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos
Regionales y Locales del año 2007, señala en el punto
12 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social-MIMDES, transferirá entre otras, las funciones
sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, en concordancia con el artículo 60° de la
que son funciones del Gobierno Regional en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular,
aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de su competencia, en
concordancia con la política general del gobierno nacional,
los planes sectoriales y los programas correspondientes de
los Gobiernos Locales; …h) Formular y ejecutar políticas y
acciones concretas orientando para que la asistencia social
se torne productiva para la región con protección y apoyo
a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas
con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, con Ordenanza Regional N° 005-2010-GOB.
REG.TUMBES-CR, de fecha 23 de abril 2010, el Gobierno
Regional Tumbes aprobó el PLAN REGIONAL DE
ACCIÓN POR LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,
política pública a favor de la niñez y adolescencia, con la
f‌i nalidad de mejorar la calidad de vida de las niñas, niños y
adolescentes de la región.
Que, el artículo 31° del Código de los Niños y
Adolescentes aprobado por Ley N° 27337, señala que los
gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus
respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes
al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la
normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación
de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas.
El MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas
regionales y locales el cumplimiento de sus funciones.
Que, al amparo de la Ley N° 27337 y Ordenanza
Regional N° 005-2010-GOB.REG.TUMBES-CR, se
conforma la Red Regional de Acción por los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con la f‌i nalidad
de articular los esfuerzos que de manera individual realizan
las instituciones creadas para la prevención, promoción,
atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes de la Región, habiendo realizado una serie de
actos que conlleven al cumplimiento de su f‌i nalidad;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CREACIÓN DE LA
RED DE ACCIÓN POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TUMBES, cuya f‌i nalidad
es promover la implementación de las políticas públicas
concertadas de promoción, atención y restitución de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región.
Artículo Segundo.- CONVALIDAR, los actos realizados
por la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de Tumbes, con anterioridad a la aprobación
de esta ordenanza regional, para el logro de sus objetivos,
como son:
a) Elaboración del Plan Regional de Acción por las
Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes – PRANNAT.
b) Diálogo con candidatos a presidentes del Gobierno
Regional.
c) Fortalecimiento de Capacidades de los miembros de
la Red.
d) Sensibilización a nuevas autoridades.
e) Talleres de Fortalecimiento de Capacidades de los
miembros de la Red.
Artículo Tercero.- La Red estará integrada por:
- Gobierno Regional:
Gerencia Regional de Desarrollo Social
Dirección Regional de Educación
• Unidades de Gestión Educativas Locales
• Organizaciones Estudiantiles
Dirección Regional de Salud
Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud:
• Etapa de Vida Niño y Adolescente
• Estrategia Sanitaria de Inmunización
• Estrategia Sanitaria Alimentación y Nutrición
Saludable
Of‌i cina Descentralizada del Seguro Integral de Salud
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

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