ORDENANZA Nº 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA - Aprueban el ROF de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna

Fecha de publicación15 Septiembre 2009
Fecha de disposición15 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de setiembre de 2009
402590
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Aprueban el ROF de la Dirección
Regional Sectorial de Energía y Minas
de Tacna
ORDENANZA REGIONAL
N° 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en
sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM,
establece los lineamientos para la elaboración y aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el
artículo 27 de la norma citada, señala “Las entidades del
sector público deben incorporar a sus correspondientes
ROF las funciones generales y específ‌i cas para el
adecuado ejercicio de cada función”;
Que, el inciso a) del numeral 6.3. de la Directiva aprobada
con Resolución de Secretaría de Descentralización Nro.044-
2008-PCM/SD, señala: “Los Sectores y Gobiernos Regionales
que hayan transferido y recepcionado funciones sectoriales en
los Ciclos 2004 al 2007, según sea el caso, iniciarán un proceso
de rediseño y adecuación de sus estructuras organizacionales
a las nuevas responsabilidades y roles que les corresponderá,
por efecto de la transferencia de competencias y funciones,
en el marco del proceso de descentralización”;
Que, con Of‌i cio Nro.354-2009-PR/GOB.REG.TACNA la
Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna,
adjuntando al mismo el Informe Nro.197-2009-SGDO-GRPPAT/
GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe Nro.448-
2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica y el Informe Nro.042-2009-SGPE-GRDE/GOB.REG.
TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico,
todos los documentos mencionados señalan que resulta viable
la aprobación de la propuesta normativa;
Que, mediante el Dictamen Nro.006-2009-CR-COPPAT
emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba
la propuesta normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus
atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido
y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38
el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en
Sesión Ordinaria de la fecha se aprobó la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA
DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE ENERGIA
Y MINAS DE TACNA, el cual contiene: 17 (diecisiete)
artículos, VII (siete) Títulos, 02 (dos) Disposiciones
Complementarias y Transitorias, 02 (dos) Disposiciones
Finales y el Organigrama Estructural, el mismo que
adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
General Regional y la Dirección Regional Sectorial de
Energía y Minas de Tacna, implementen la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el diario of‌i cial “El Peruano” y
en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de agosto del
año dos mil nueve.
ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO
Consejero Delegado
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día veinticinco de agosto del año dos mil nueve.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
397182-1
Declaran de interés regional el saneamiento
físico legal de terrenos eriazos de
propiedad del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 025-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en
sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley 27867- Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una
de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos
Regionales: “Administrar sus bienes y rentas”, asimismo el
literal j) del artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece como
Competencias Exclusivas: “Administrar y adjudicar los terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción,
con excepción de los terrenos de propiedad municipal”;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley 29151 – Ley
General del Sistema de Bienes Estatales, respecto a los
actos de disposición, señala: “Son los actos a través de los
cuales el Estado, representado por la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos
Regionales, que han asumido las competencias; y las
demás entidades públicas aprueban acciones que implican
desplazamiento del dominio de los bienes estatales”;
Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nro.007-2008-
VIVIENDA, el cual aprueba el Reglamento de la Ley 29151 – Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece:
“Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su
jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edif‌i caciones,
a excepción de los bienes de alcance nacional,(…)”, asimismo
el artículo 36 del mismo Decreto Supremo, establece: “La
valorización de los predios objeto de los actos de disposición
contenidos en el presente Reglamento deberá ser efectuada
a valor comercial, por organismo especializado en la materia
con reconocida y acreditada experiencia; y en caso de
no existir en la zona, podrá ser efectuada por un perito
tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y
procedimientos correspondientes. La valorización tendrá una
vigencia de 6 meses contados a partir de su elaboración”, de la
misma manera el artículo 77 del mismo cuerpo legal, prescribe
“De las causales para la venta directa.- Por excepción, podrá
procederse a la compraventa directa de bienes de dominio
privado a favor de particulares (…);
Que, mediante el Dictamen Nro.008-2009-CR-COPPAT
emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se aprueba
por unanimidad la propuesta normativa;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus
atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido
y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38

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