ORDENANZA N° 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA - Declaran a la Región Tacna como zona libre de transgénicos

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480279
WILLIAN VICENTE MENDOZA CERNA D) 239-2012-
GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8943 E823 V2:
N8942 E823 V3: N8942 E821 V4: N8943 E821 86-A)
MANTOS-1 B) 52-00054-12 C) JUAN FRANCISCO D
GARCIA RIOS D) 238-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E)
18 F) V1: N8924 E230 V2: N8924 E229 V3: N8926 E229
V4: N8926 E230. 87.- A) JOSE LUIS II B) 52-00081-11 C)
MARILIN CONSUELO LUQUE MARTINEZ D) 237-2012-
GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8959 E823 V2:
N8958 E823 V3: N8958 E822 4: N8959 E822. 88.- A)
DAVID-MANUEL-OB) 52-00100-11 C) MANUEL JORGE
MOSCOSO BROWN D) 236-2012-GRA-DREM/D
30/10/2012 E) 17 F) V1: N9020 E796 V2: N9018 E796 V3:
N9018 E795 V4: N9020 E795 89.- A) SAN JUAN SLCZ-
10 B) 52-00010-10 C) D) 235-2012-GRA-DREM/D
30/10/2012 E) 18 F) V1: N9085 E173 V2: N9084 E173 V3:
N9084 E172 V4: N9085 E172. 90.- A) ANAISABEL B) 52-
00239-11 C) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RUIZ D) 234-
2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8974 E175
V2: N8973 E175 V3: N8973 E174 V4: N8973 E173 V5:
N8973 E172 V6: N8972 E172 V7: N8971 E172 V8: N8971
E171 V9: N8972 E171 V10: N8973 E171 V11: N8974
E171 V12: N 8974 E172 V13.N8974 E173 V14.N8974
E174 91.- A) MANTOS 2 B) 52-00055-12 C) JUAN
FRANCISCO D GARCIA RIOS D) 233-2012-GRA-DREM/
D 30/10/2012 E) 18F) V1: N8930 E226 V2: N8928 E226
V3: N8928 E224 V4: N8930 E224 92.- A) CLAUDIAII B)
52-00095-11 C) VILMA LORENIA GARCIA DE LA CRUZ
D) 231-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1:
N8998 E794 V2: N8997 E794 V3: N8997 E791 V4: N8998
E791 93.- A) MIGUELITO II B) 52-00179-11 C) FIDEL
SINECIO GALLEGOS ZAMORA D) 230-2012-GRA-
DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8860 E189 V2: N8858
E189 V3: N8858 E187 V4: N8860 E187 94.- A) DAVID-
MANUEL-I B) 52-00101-11 C) EMPRESA DE
TRASPORTES JEERGIKA D) 229-2012-GRA-DREM/D
30/10/2012 E) 17 F) V1: N9017 E803 V2: N9016 E803 V3:
N9016 E801 V4: N9017 E801.
874559-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Declaran a la Región Tacna como zona
libre de transgénicos
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce,
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
67 prescribe: “El Estado determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se
establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos
Regionales promueven el desarrollo y la economía regional,
fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:
(...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio,
turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones,
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 9, literal g) señala como una
de las competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales: “Promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio
ambiente, conforme a Ley.” Asimismo, el artículo 53 de
la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos
Regionales en materia ambiental y de ordenamiento
territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia
con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar
el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación
con las comisiones ambientales regionales.”
Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, modif‌i cada por la Ley Nº 29050, en
su artículo 5 establece: “La gestión ambiental en el país
se rige por los siguientes principios: (...) k) Precautorio, de
modo que cuando hayan indicios razonables de peligro
de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de
este, a la salud, la ausencia de certeza científ‌i ca no debe
utilizarse como razón para no adoptar o postergar la
ejecución de medidas ef‌i caces y ef‌i cientes destinadas a
evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos
son razonables considerando los posibles escenarios
que plantee el análisis científ‌i co disponible. Las medidas
deben adecuarse a los cambios en el conocimiento
científ‌i co que se vayan produciendo con posterioridad a su
adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio
es responsable de las consecuencias de su aplicación.”;
asimismo, el artículo 23 prescribe: “Las Comisiones
Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de
gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas
de coordinar y concertar la política ambiental regional.
Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores
público y privado (...)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/
GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010,
publicada el 02 de marzo del 2011 en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” en su artículo primero se dispuso: “Implementar
una Política Regional de Control sobre el Internamiento
y Comercialización de Productos Transgénicos, con el
objeto de proteger la salud de las personas y conservar
el cultivo de productos orgánicos típicos de la Región
Tacna”.
Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica,
en su artículo 29 establece limitaciones al acceso a los
recursos genéticos señalando lo siguiente: “Mediante
norma legal expresa, se establece el procedimiento
de acceso a los recursos genéticos o sus productos
derivados. Podrán establecerse limitaciones parciales
o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: a)
Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies,
subespecies, variedades o razas; b) Condiciones de
vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de
los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades
de acceso; c) Efectos adversos de la actividad de acceso,
sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la
identidad cultural de los pueblos; d) Impactos ambientales
indeseables o difícilmente controlables de las actividades
de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; e)
Peligro de erosión genética ocasionado por actividades
de acceso; f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, g)
Recursos genéticos o áreas geográf‌i cas calif‌i cados como
estratégicos”.
Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 26181 se
aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado
en Río de Janeiro el 5 de Junio del 1992 y suscrito el 12
de Junio del 1992 dentro del marco de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo,
estableciéndose en su artículo 19 lo siguiente: “(...) 3.
Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de
un protocolo que establezca procedimientos adecuados,
incluido en particular el consentimiento fundamentado
previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y
utilización de cualesquiera organismos vivos modif‌i cados
resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica”.
Que, asimismo, en la Declaración de Río, suscrita
también dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medioambiente y Desarrollo, se consagró el
Principio Precautorio declarándose lo siguiente: “Principio

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