ACUERDO N° 021-2012-CR/GOB.REG.TACNA - Ratifican remuneración y dieta del Presidente Regional y Consejeros Regionales, y fijan remuneración mensual del Vicepresidente Regional

Fecha de disposición24 Octubre 2012
Fecha de publicación24 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de octubre de 2012
477080
relacionado a la autorización de Viaje en Comisión de
Servicios del Presidente Regional Dr. Luis Raúl Picón
Quedo y Consejeros Regionales del Consejo desde el 13
al 20 de octubre del 2012, para evaluar y f‌i rmar Convenios
en los Sectores de Salud Pública, Educación, Deporte,
Industria de Interés Mutuo, en el país de Cuba; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución
Política modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley
27783 Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada mediante Ley Nº 27902;
Que, los Gobiernos Regionales tienen entre sus
principales funciones, promover el desarrollo y la
economía regional, fomentando inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad en armonía
con las políticas y planes nacionales de desarrollo, esto
conforme establece el artículo 192º la Constitución Política
del Estado;
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo
y f‌i scalizador del Gobierno Regional, encontrándose
plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones
en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan
su decisión sobre asuntos internos de interés público,
ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional;
Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, en su Artículo 10º, inciso d), el cual prescribe en
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se autoriza
mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que
deberá ser publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, mediante Of‌i cio Nº 283-2012-GRH-PR, el
Presidente del Gobierno Regional Huánuco, Dr. Luis Raúl
Picón Quedo, solicita al Consejo Regional la autorización
para efectuar un viaje de invitación de la Embajadora de
la República de Cuba, Sra. Juana Martínez Gonzales, a
llevarse a cabo los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de
octubre del presente año en el referido país;
Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional,
realizada en la ciudad de Huánuco, el día 11 de octubre
del 2012, visto el Of‌i cio Nº 736-2012-GRH/PR instrumento
referido a la autorización del viaje del Presidente Regional
de Huánuco, Dr. Luis Raúl Picón Quedo, a efectos de que
participe en la evaluación y suscripción de Convenios
en los Sectores de Salud Pública, Educación, Deportes,
e Industria de Interés Mutuo, con las autoridades de la
República de Cuba y traer innovaciones en el nivel de
desarrollo alcanzado en los sectores enunciados, evento
que se realizará en el país de Cuba del día 13 de octubre
hasta el día 20 de octubre del año en curso, asimismo a
petición del Planeo del Consejo Regional se autoriza el
viaje de tres Consejeros Regionales de acuerdo al detalle
siguiente: César Wilfredo Soto Alvarado, Edgard Alvarez
Apac, Edgar Céspedes Salas.
Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, en su Artículo 10º, inciso d), el cual prescribe
en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo
que deberá ser publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el literal a) del artículo 15º de la norma legal
acotada señala que es atribución de Consejo Regional,
aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencias y
funciones del Gobierno Regional;
Por lo expuesto; el Pleno del Consejo Regional en
Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad a
lo establecido en el Artículo Nº 39º de la Ley Nº 27867,
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por Ley Nº
27902, 28961, 28968 y 29503 y demás normas pertinentes;
previa deliberación del caso el Pleno del Consejo con el
quórum reglamentario, por UNANIMIDAD aprobar el viaje
del Presidente al país de Cuba y conjuntamente con tres
Consejeros Regionales de con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del señor
Presidente Regional Dr. Luis Raúl Picón Quedo, al País
de Cuba desde el día 13 de octubre al 20 de octubre del
2012, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente norma Regional.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los
Consejeros Regionales, César Wilfredo Soto Alvarado,
Edgard Alvarez Apac y Edgar Céspedes Salas, a efectos
que participen en los actos programados con el Presidente
Regional en los Sectores de Salud Pública, Educación y
otros, en el país Cuba.
Artículo Tercero .- SEÑALAR, que el Presidente
Regional, a su retorno deberá informar al Consejo
Regional los resultados obtenidos, para el cual ha sido
autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno,
bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional
efectuar el trámite correspondiente, para la implementación
del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo
del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano
y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR W. SOTO ALVARADO
Consejero Delegado
Consejo Regional
856155-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Ratifican remuneración y dieta del
Presidente Regional y Consejeros
Regionales, y fijan remuneración
mensual del Vicepresidente Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 021-2012-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintinueve de marzo del dos mil doce
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú modif‌i cada por
la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680 y Ley Nº
28607 en su artículo 191 establece que: “Las Regiones
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo
192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son
competentes para: 1. Aprobar su organización interna y
su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones
inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su Artículo 15 establece como atribuciones
del Consejo Regional: “(...) f. Fijar la remuneración
mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de
los Consejeros”; asimismo, en su artículo 19 se prescribe:
“a. Dietas. Los Consejeros Regionales tienen derecho
a percibir dietas. Las dietas son f‌i jadas por el Consejo
Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio
anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno
Regional. La norma que los aprueba y los montos de las

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