DECRETO SUPREMO N° 008-2012-AG - Aprueban el Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola

Fecha de disposición03 Junio 2012
Fecha de publicación03 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 3 de junio de 2012 467661
Que, en consecuencia, es necesario modif‌i car el inciso
c) del artículo 8° del Reglamento para la venta de terrenos
en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos
y de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28082, aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA y modif‌i cado
por los Decretos Supremos N° 010-2004-VIVIENDA y N°
012-2008-VIVIENDA;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8
y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del inciso c) del artículo
8° del Reglamento para la venta de terrenos en el
ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos
y/o de Irrigación - Leyes Nºs. 27887 y 28041.
Modifíquese el inciso c) del artículo 8° del Reglamento
para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos
Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nºs.
27887 y 28041, aprobado por Decreto Supremo N° 002-
2004-VIVIENDA, en la forma siguiente:
(...)
“c. Un representante del Ministerio de Agricultura”.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el
Ministro de Agricultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Designación de representante ante la
Comisión de Adjudicación.
El Ministerio de Agricultura designará a su
representante en la Comisión de Adjudicación, para cada
uno de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o
de Irrigación, en un plazo no mayor de cinco (5) días de
publicado el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
796624-4
Aprueban el Reglamento para Reforzar
las Acciones de Control Post Registro de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los plaguicidas químicos en general tienen
reconocida utilidad en la protección de los cultivos y
productos agropecuarios, contra el daño ocasionado por
plagas; sin embargo, por su naturaleza tóxica, representan
serios riesgos para la salud y el ambiente cuando se
producen, comercializan, usan, manejan y disponen en
condiciones no apropiadas, por lo que su importación,
fabricación/formulación, distribución, comercialización,
usos y disposición f‌i nal deben ser regulados por el Estado
en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en
general;
Que, mediante la Decisión 436, se aprueba la Norma
Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos
de Uso Agrícola, norma de carácter supranacional y
aplicación obligatoria para el comercio intrasubregional
andino y con terceros países, en la que se establece
que la Autoridad Nacional Competente dispondrá los
mecanismos necesarios para coordinar con los sectores
involucrados el seguimiento post registro de esos
insumos;
Que, el artículo 4° de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobada por Decreto Legislativo N° 1059,
señala que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de
Agricultura;
Que, el artículo 15° de la referida Ley, relativo a
actividades post registro, defermina que la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas
tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas
químicos de uso agrario clasif‌i cados en las categorías 1A
-Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos-
de acuerdo a la Tabla de Clasif‌i cación por Peligrosidad
de la Organización Mundial de la Salud - OMS y de
otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorías
mencionadas, representan niveles de riesgo inaceptables
para la salud y el ambiente;
Que, el SENASA ha elaborado el proyecto de
reglamento cuyo objetivo es reforzar las acciones de
control post registro de plaguicidas químicos de uso
agrícola, en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas,
de tal manera que se minimicen los daños a la salud y el
ambiente por el uso de estos productos, favoreciéndose
el desarrollo sostenibie de la agricultura nacional, que es
necesario aprobar;
De conformidad con el artículo 118°, inciso 8, de la
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación
Apruébese el Reglamento para Reforzar las Acciones
de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos
de Uso Agrícola, que consta de catorce (14) títulos,
cincuenta y nueve (59) artículos, ocho (8) disposiciones
complementarias f‌i nales, una (1) disposición
complementaria transitoria y tres (3) anexos.
Artículo 2°.- Normas complementarias
Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, para dictar las normas complementarias que
fueran necesarias para la mejor aplicación del referido
Reglamento.
Artículo 3°.- Derogatoria
Deróguese el artículo 17° y el Capítulo XV del
Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo
N° 016-2000-AG.
Artículo 4°.- Publicación y Vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Of‌i cial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). en el portal
del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el
portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.
senasa.gob.pe).
La vigencia del citado Reglamento será a partir del día
siguiente de la publicación de este Decreto Supremo.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
796624-5

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