PROYECTO Py. LEY Nº 3771-2009-IC - Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que regula la renovación parcial del Congreso de la República e instaura el voto facultativo

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2010
El Peruano
Lima, miércoles 6 de enero de 2010
410494
a) Restricciones de la inversión en los Puertos y
Aeropuertos Públicos.
No pueden participar en los procesos de inversión en
la infraestructura y administración de los Puertos Públicos
de la Nación, las empresas públicas y privadas de países
vecinos con los que existan diferendos pendientes en
asuntos de delimitación marítima. Esta limitación se
extiende a los aeropuertos fronterizos.
b) Restricciones de la inversión en Gas y
Petroquímica.
Los proyectos del Polo Petroquímico Surperuano
y del Gasoducto Andino, no incluirán la exportación de
Gas al país vecino, sino exclusivamente de productos
transformados a partir del gas por la petroquímica, y, en
caso de electricidad, de energía generada principalmente
por centrales hidroeléctricas.
TÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20.-
Deróguense todas las leyes, normas y disposiciones
de todo nivel que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 21.-
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al
Congreso de la República conforme a ley.
JOSÉ ABANTO VALDIVIESO
Of‌i cial Mayor
441736-1
Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que regula la renovación
parcial del Congreso de la República e instaura el voto facultativo
Conforme con lo establecido por el artículo 11º de
la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación
y Control Ciudadanos cumple con publicar la
siguiente iniciativa Legislativa:
PROYECTO DE LEY N° 3771-2009-IC
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA
LA RENOVACIÓN PARCIAL DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA E INSTAURA EL VOTO FACULTATIVO
Los ciudadanos que suscriben, en uso de la facultad
de iniciativa legislativa consagrada en los artículos 107° y
206° de la Constitución Política del Perú, en los artículos
74 y 76, ordinal 3, del Reglamento del Congreso de la
República, así como los artículos 17 y 18 de la Ley
N°26300-Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, proponen el proyecto de Ley de Reforma
Constitucional siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 90° de la
Constitución Política del Perú, con el siguiente texto:
“Artículo 90°.- El Poder Legislativo reside en el
Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El
Congreso se elige por un período de cinco años mediante
un proceso electoral organizado conforme a ley. Se renueva
por mitades cada dos años y medio de acuerdo a ley.
Dicha ley establece la forma de renovación por mitades del
congreso de la república. Los candidatos a la presidencia no
pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los
candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente
candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano
de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar
de derecho de sufragio”.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 31º de la
Constitución Política del Perú en los términos siguientes:
“Artículo 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a
participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen
también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente
a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por la ley orgánica
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma
y promueve mecanismos directos e indirectos de su
participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce su
capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y facultativo.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al
ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
Esta iniciativa legislativa ha sido presentada al
Congreso de la República conforme a ley
JOSE ABANTO VALDIVIESO
Of‌i cial Mayor del Congreso de la República
441734-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar
sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
PROYECTO

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