La reforma electoral en debate

Por Juez de la Corte Suprema y ex presidente del Jurado Nacional de EleccionesA menos de un año de que deban convocarse las elecciones regionales y municipales del 2018, aún está en debate la aprobación de una reforma electoral que corrija los vacíos, deficiencias y contradicciones todavía presentes en nuestras normas electorales. Y si alguna lección dejó el complejo proceso electoral del 2016 es que, si bien la reforma electoral es urgente, no deben aprobarse cambios cuando ya fue convocado un proceso electoral.Fue con ello en mente que, durante los cuatro años que tuve el honor de presidir el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la reforma electoral fue un eje central de la gestión. Incluso, ya desde el año 2011 el JNE había presentado al Congreso de la República un proyecto de código electoral y otro de código procesal electoral.Recientemente, el JNE presentó un nuevo anteproyecto de código electoral, esfuerzo que me parece loable. Por su parte, el Congreso de la República está trabajando con el mismo objetivo. El grupo de trabajo para la reforma de la legislación electoral, formado al interior de la Comisión de Constitución y Reglamento, ha emitido ya un primer documento y ya está a punto de aprobar su informe final. Lo que se plantea es, en mi opinión, la mejor opción para reformar la legislación electoral: aprobar un único instrumento normativo, un código electoral.Ahora bien, si analizamos algunas de las propuestas en específico debatidas en el grupo de trabajo, vemos que una de ellas ha sido que se declare la vacancia presidencial como posible consecuencia frente al incumplimiento del plan de gobierno. Sin embargo, si bien todo plan de gobierno debe ser el marco para el ejercicio de una gestión, el balance que se efectúa de manera externa a la institución presidencial no puede tener los mismos alcances cuando ya se ingresó a ejercer el cargo. Muchas veces surgen situaciones inesperadas. Pensemos, por ejemplo, en las recientes inundaciones y la subsecuente emergencia en nuestro país, imprevisible en esta magnitud. Debe recordarse, además, que declarar la vacancia de quien ejerce un cargo de tal envergadura como la Presidencia de la República debe ser siempre una situación excepcional. Las causales que establece el artículo 113 de la Constitución se derivan de imposibilidades físicas permanentes para el ejercicio del cargo (muerte u otras) e incapacidad moral; desaparición de la voluntad para desempeñar la función (renuncia) o...

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