Reflexiones (simples) sobre el estatus normativo de la jurisprudencia constitucional

AutorJoseph Pini
CargoProfesor de la Universidad Paul Cézanne
Páginas137-148
Ref‌l exiones (simples) sobre el estatus normativo... / JOSEPH PINI
Doctrina Constitucional Comparada
137
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
Reflexiones (simples) sobre el estatus
normativo de la jurisprudencia
constitucional*
JOSEPH PINI
Profesor de la Universidad Paul Cézanne.
Más allá de su banalidad, el tema del status normativo de la “obra”
de las jurisdicciones constitucionales1, encierra varios desafíos de impor-
tancia. Uno de ellos, si bien repetido, sigue siendo aquel del mito del
“gobierno de los jueces”2 en un campo desde el principio y constante-
mente sensible a la acción de la justicia, y cada vez más evidente que su
acción normativa se acercaría a la de un poder verdadero3. Otro es aquel
del lugar de la jurisprudencia constitucional en el análisis y en tanto sínte-
* El título original del presente trabajo es “(Simples) réf‌l exions sur le statut normatif de
la jurisprudence constitutionnelle”, publicado en Les Cahiers du Conseil constitutionnell,
N.º 24, Dalloz, Paris, 2008, pp. 81-85. Traducción a cargo del Comité de Redacción de
la Revista; revisión de César Landa. Agradecemos al autor por la autorización para
traducir y publicar el presente ensayo.
1 Generalizable en varios de sus aspectos, la ref‌l exión sumaria que sigue se sitúa ante
todo sobre el terreno del “modelo europeo” de justicia constitucional, en el sentido
que se volvió clásico de esta noción.
2 Incluso más terrible; consultar a TROPER (Michel), “El buen uso de los espectros — Del
gobierno de los jueces al gobierno por los jueces”, en Le nouveau constitutionnalisme.
Mélanges en l’honneur de Gérard Conac (El nuevo constitucionalismo. Miscelánea en honor
de Gérard Conac), Economica, París, 2001, p. 49.
3 Más allá del ensayo de la referencia de Edouard LAMBERT [Le gouvernement des juges
(El gobierno de los jueces), 1921; reimpresión Dalloz, 2005], la noción parece tanto
f‌l uctuante e incierta como precisamente mítica: consultar, entre otros, las contribuciones
reunidas en BRONDEL (Séverine), FOULQUIER (Norbert) y HEUSCHLING (Luc) (dir.),
Gouvernement des juges et démocratie (Gobierno de los jueces y democracia), Publicaciones
de la Sorbonne, París, 2001. Algunas comparaciones contribuyen igualmente a explicar
esta incertidumbre y muestran la relatividad de las apreciaciones en la materia: por
ejemplo, comparar a WALINE (Jean), “¿Existe un gobierno del juez constitucional en
Francia?”, en Renouveau du drit constitutionnel. Mélanges en l’honneur de Louis Favoreu
(Renovación del derecho constitucional. Miscelánea en honor de Louis Favoreu), Dalloz, 2007,
pp. 487-510, y TROPER (Michel), Gouvernement des juges: mode d’emploi (Gobierno de los
jueces: modo de empleo), Prensas universitarias de Laval, 2007. Para una comparación
muy interesante entre enfoques y def‌i niciones del fenómeno en la doctrina jurídica
en Francia, en RFA (República Federal Alemana) y en los Estados Unidos, consultar a
Dyevre (Arthur), L’activisme juridictionnel en droit constitutionnel comparé: France, États-
Unis, Allemagne (El activismo jurisdiccional en derecho constitucional comparado: Francia,
Estados Unidos, Alemania), tesis, París I — Panthéon-Sorbonne, 2008, vol. I, pp. 10-20.

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