Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 26626, referido al logro de objetivos del Plan Nacional CONTRASIDA*

Fecha de publicación18 Junio 1997
Fecha de disposición18 Junio 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
Los titulares de las instituciones públicas colabora-
rán con la Comisión proveyendo la información que fuera
requerida.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro
de Educación y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 12 días
del mes de junio de mil novecientos noventisiete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
DOMINGO PALERMO CABREJOS
Ministro de Educación
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
6846
Otorgan a empresa de inversiones
metalúrgicas garantía del Estado en
respaldo de obligaciones asumidas por
CENTROMIN PERU
DECRETO SUPREMO
Nº 029-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, el Estado
Peruano ha declarado de interés nacional la promoción
de la inversión privada en el ámbito de las Empresas que
conforman la Actividad Empresarial del Estado;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui-
do por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el
Estado otorgue mediante contrato, a las personas natu-
rales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen
inversiones en las empresas y entidades del Estado,
incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades
previstas por el Artículo 2º de dicha norma, las segurida-
des y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada
caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisi-
ciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM,
se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al
cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú
S.A. - CENTROMIN PERU, en el proceso de Promoción
de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto
Legislativo Nº 674, asimismo, con Resolución Suprema
Nº 016-96-PCM, se ratificó el nuevo Plan de Promoción
de dicha empresa;
Que, habiéndose llevado a cabo el Concurso Público
Internacional para la promoción de la inversión privada
en la Empresa Metalúrgica La Oroya S.A. - METALO-
ROYA S.A., se otorgó la Buena Pro en favor de la
empresa Industrias Peñoles S.A. de C.V., la misma que
de conformidad con las Bases del referido Concurso
designó a Inversiones Metalúrgicas PGA, S.A. de C.V.
para la suscripción del contrato correspondiente;
Que, en virtud de lo antes expresado procede otorgar
mediante contrato, las garantías a que se refiere el
segundo considerando de este Decreto Supremo en favor
de Inversiones Metalúrgicas PGA, S.A. de C.V.;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Otórguese mediante contrato a la em-
presa Inversiones Metalúrgicas PGA, S.A. de C.V., la
garantía del Estado Peruano en respaldo de las declara-
ciones, seguridades, garantías y obligaciones, asumidas
por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -
CENTROMIN PERU, en el Contrato resultante del
Concurso Público Internacional para la promoción de la
inversión privada en la Empresa Metalúrgica La Oroya
S.A. - METALOROYA S.A.
Artículo 2º.-
La amplitud de la garantía a que se
refiere el artículo precedente será la que determine el
respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, y por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la
Artículo 3º.-
Autorícese al Viceministro de Minas del
Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en represen-
tación del Estado el contrato a que se refiere el Artículo
1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Trabajo
y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
FRANCISCO TUDELA
Ministro de Relaciones Exteriores
Encargado de la Cartera de Trabajo y
Promoción Social
6847
SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº
26626, referido al logro de objetivos
del Plan Nacional CONTRASIDA
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS),
especialmente la infección por el Virus de Inmunodefi-
ciencia Humana (VIH), causante del Síndrome de Inmu-
nodeficiencia Adquirida (SIDA), constituyen un grave
problema de salud pública;
Que estimados conservadores de la Organización
Mundial de la Salud, señalan que a la fecha existen en el
mundo no menos de ocho millones cuatrocientos mil
casos de SIDA, y que para el año 2000, existirían cuaren-
ta millones de personas infectadas por el VIH;
Que el Perú presenta un crecimiento continuo y
acelerado en el número de casos reportados al Programa
de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y
SIDA (PROCETSS), estimándose que en la actualidad
han ocurrido no menos de ocho mil casos de SIDA y que
existen de cincuenta mil a setenta mil personas infecta-
das por el VIH;
Que la información científica actual señala claramen-
te que el diagnóstico y tratamiento precoz de las ETS y
las intervenciones para el cambio hacia conductas de
menor riesgo de adquirir ETS/VIH, constituyen las es-
trategias principales para controlar la expansión de la
epidemia a través de las relaciones sexuales;

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