Modifican resolución en lo referido a capacidad máxima de contratación otorgada a empresa

Fecha de disposición17 Marzo 2000
Fecha de publicación17 Marzo 2000
Pág. 184812
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de marzo de 2000
de seguridad y vigilancia de los locales de la Entidad, con
un valor referencial de S/. 330,000.00 (Trescientos Trein-
ta Mil y 00/100 Nuevos Soles) y por un plazo de doce (12)
meses, computados desde el 1.5.2000 hasta el 30.4.2001.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración y
Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL A. PIN TORRES
Presidente
3088
Modifican resolución en lo referido a
capacidad máxima de contratación
otorgada a empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0487-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 9 de marzo de 2000
Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada
a la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A.
CONTRATISTAS GENERALES con Registro Nº 1698
mediante Resolución de Gerencia Nº 0275-99-RNC-CON-
SUCODE de 15.2.99; relacionado con el Proceso de Fisca-
lización Posterior;
CONSIDERANDO:
Que, el 8.2.99 la empresa PROMOTORES Y EJECUTO-
RES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, solicitó RENO-
VACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de
Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSUCODE del 15.2.99, con
una Capacidad Máxima de Contratación de DIEZ MILLO-
NES DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000.000.00), expidiéndo-
sele el Certificado de Inscripción Nº 271 de fecha 17.2.99, con
vigencia hasta el 14.2.2001, en razón de haber cumplido con
presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan-
do como integrantes de su plantel técnico, a los ingenieros
Javier Gonzales Saavedra y José Luis Díaz Vaca;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa PROMOTORES Y
EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en
su referida solicitud, se verificó que uno de los profesiona-
les integrante de su plantel técnico, el ingeniero José Luis
Díaz Vaca ha dejado de pertenecer a la misma, desde el
31.10.99 conforme es de verse a fojas 23, para pasar a
integrar el plantel técnico de la empresa GARDI CON-
TRATISTAS GENERALES S.A. (Reg. 8061);
Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re-
quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra-
tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la
conformación del plantel técnico; que para el presente caso es
de dos ingenieros o arquitectos, en razón que la Capacidad de
Contratación otorgada a la empresa es de DIEZ MILLONES
DE NUEVOS SOLES (S/. 10'000,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al
CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término
de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción, según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención ha incumplido con comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en
aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente
disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la em-
presa PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRA-
TISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Con-
tratistas, de DIEZ MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.
10'000,000.00) a la suma de CINCO MILLONES OCHO-
CIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por
ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSUCODE del
15.2.99; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un
nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
PROMOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, con la nueva Capacidad Máxima de Contra-
tación dispuesta por la presente Resolución, por el término
que resta del certificado anterior;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº
069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por el Artículo
13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-
PCM Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el
Registro Nacional de Contratistas;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva
de la Resolución de Gerencia Nº 0275-99/RNC-CONSU-
CODE del 15.2.99, únicamente en el extremo que otorga
la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa PRO-
MOTORES Y EJECUTORES S.A. CONTRATISTAS
GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la
suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), por contar ésta con
sólo un (1) profesional como integrante de su plantel
técnico y no con dos (2) como se requiere de acuerdo a ley.
2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP-
CION Nº 271 del 17.2.99 otorgado a la mencionada empresa.
3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a
favor de la empresa PROMOTORES Y EJECUTORES
S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con la nueva Capa-
cidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente
Resolución, por el término que resta del certificado ante-
rior, previa devolución del original del Certificado de
Inscripción Nº 271 del 17.2.99.
4.- Declarar que la empresa PROMOTORES Y EJE-
CUTORES S.A. CONTRATISTAS GENERALES, tiene
expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPA-
CIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de
integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VARGAS DE ZELA
Gerente de Registros
3084
Anulan inscripción de empresa en el
Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0508-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 10 de marzo de 2000
Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS-
TRUCTORA EL PACIFICO S.R.L. con Registro Nº 7524
mediante Resolución de Gerencia Nº 0544-99/RNC-CON-
SUCODE del 22.3.99 relacionado con el Proceso de Fisca-
lización Posterior;
CONSIDERANDO:
Que, el 15.1.99 la empresa CONSTRUCTORA EL PACI-
FICO S.R.L., solicitó INSCRIPCION ante el Registro Nacio-
nal de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0544-99/RNC-CONSUCODE del
22.3.99 en razón de haberse declarado fundado su Recurso
de Reconsideración, con una Capacidad Máxima de Contra-
tación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), expediéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 561 de fecha 26.3.99, con
vigencia hasta el 21.3.2001, el razón de haber cumplido con
presentar los requisitos legales correspondientes, acredi-
tando como integrante de su plantel técnico, al ingeniero
Moisés Edgard Torres Ramírez;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA
EL PACIFICO S.R.L., en su referida solicitud, se verificó
que el único profesional integrante de su plantel técnico,
el ingeniero Moisés Edgard Torres Ramírez, ha dejado de
pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta
de renuncia presentada ante la referida empresa con

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