RESOLUCION Nº 9636-2010 - Modifican la Res. N° 8819-2010 en lo referido a dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco ubicada en el departamento de Lima

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
Fecha de disposición07 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 7 de setiembre de 2010 425219
Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado
Huancasayani, Distrito de Limbani , Provincia de
Sandia y Departamento de Puno.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1, queda encargado de las funciones registrales cuya
delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles,
proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y
Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Municipalidad del Centro Poblado Huancasayani;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
539866-2
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Res. N° 8819-2010 en lo
referido a dirección de agencia de la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Cusco ubicada en el departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 9636-2010
Lima, 26 de agosto del 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Cusco, para que se modif‌i que la Resolución
SBS Nº 8819-2010, en lo que concierne a la dirección de
la Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
– Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura,
conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de
locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS
Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas
mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Modif‌i car la Resolución SBS Nº
8819-2010, en lo que concierne a la dirección de la
Agencia ubicada en el distrito de Ate Vitarte, provincia y
departamento de Lima, en los términos siguientes:
• De: Calle Las Dalias Manzana “A”, Lote Nº 1,
Urbanización Virgen del Carmen, distrito de Ate Vitarte,
provincia y departamento de Lima.
• A: Calle Las Dalias Manzana “A” Lote Nº 1,
Urbanización Virgen del Carmen, esquina con la Avenida
Víctor Raúl Haya de la Torre (carretera central Km. 5.5),
distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
539867-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Establecen amnistía para las deudas
tributarias y no tributarias en favor de
contribuyentes de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 217
Chaclacayo, 6 de setiembre del 2010.
En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº
Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
AMNISTÍA PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
DE CHACLACAYO.
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer el Benef‌i cio para las Deudas Tributarias y
No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas
contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo, con
la f‌i nalidad que puedan cumplir con sus obligaciones
tributarias pendientes de pago derivadas del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Resolución
de Determinación de Arbitrios, Órdenes de Pago y
Multas Tributarias, y con el pago de las obligaciones
derivadas de deudas no tributarias provenientes de
Multas Administrativas y de Sanción, las mismas que
se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en
proceso de cobranza coactiva; incluyendo las deudas
por el Servicio de Agua Potable.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El benef‌i cio a que se ref‌i ere el Artículo precedente se
aplicará a los siguientes conceptos:
a) Impuesto Predial.
b) Arbitrios Municipales.
c) Resoluciones de Determinación de Arbitrios
d) Órdenes de Pago
e) Multas Tributarias.
f) Multas Administrativas.
g) Deudas por el Servicio de Agua potable.
Articulo 3º.- CONDONACIÓN DE INTERESES EN
CUENTA ORDINARIA
Se condonará el 100% de los montos referidos
a intereses moratorios, recargos o reajustes que se
encuentren en cobranza ordinaria por Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009,
siempre que los deudores cumplan con cancelarla durante
la vigencia del presente benef‌i cio.
Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción
que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en

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