07 398-SE-TP-CME-PJ - Declaran improcedente apelación contra resoluciones referidas a ampliación de plazos de contrato para la obra Módulo Básico de Justicia de Yunguyo

Fecha de publicación02 Septiembre 1999
Fecha de disposición02 Septiembre 1999
Pág. 177361
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de setiembre de 1999
Curso antes mencionado, otorgando una Beca Integral que
cubrirá los gastos correspondientes a viajes, alojamiento y ali-
mentación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funciona-
rios de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la
ciudad de Buenos Aires, República Argentina, durante los días
5 de setiembre al 2 de octubre de 1999:
- Ing. Julio César Baldeón Blanco, Jefe de Equipos Auxilia-
res.- Ing. Jorge Tuesta Zapata, Jefe de Señalización, Automati-
zación y Telecomunicaciones.
Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no gene-
rará gastos al Estado.
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
11135
PODER JUDICIAL
Declaran improcedente apelación con-
tra resoluciones referidas a ampliación
de plazos de contrato para la obra Mó-
dulo Básico de Justicia de Yunguyo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 398-SE-TP-CME-PJ
Lima, 25 de agosto de 1999
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Jorman
Sociedad Constructora S.A., con fecha 13 de julio de 1999, contra
las R.A. Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º
del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº
029-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999, corres-
ponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Reso-
luciones para el óptimo funcionamiento administrativo del cita-
do Poder del Estado;
Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264
y 265-SE-TP-CME-PJ, notificadas el día 25 de junio de 1999, se
declararon Improcedentes las solicitudes de Ampliación de Pla-
zo Nºs. 03 y 04, y parcialmente procedente la Ampliación de
Plazo Nº 02, a favor de la empresa Jorman Sociedad Constructo-
ra S.A., derivadas del contrato que suscribió con el Poder Judi-
cial para la obra Módulo Básico de Justicia de Yunguyo;
Que, con fecha 13 de julio de 1999, la empresa presentó un
Recurso de Apelación contra las Resoluciones Administrativas
Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, en el que solicita se revoque
el contenido de las mismas y se otorgue las Ampliaciones de
Plazo solicitadas;
Que, el Recurso de Apelación presentado por la empresa
Jorman Sociedad Constructora S.A., resulta extemporáneo, toda
vez que la Apelación debe presentarse en un plazo máximo de
cinco días, supuesto que en el caso de autos no se ha verificado;
Que, para estos casos el Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no es aplicable, en
virtud al Artículo 4º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que prescribe que dicha Ley y su Reglamento "pre-
valecen sobre las normas generales de procedimientos adminis-
trativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplica-
bles";
Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs.
018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ, la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y
demás disposiciones concordantes sobre la materia;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Apelación, de fecha 13 de julio de 1999, presentado por la
empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., contra las Resolu-
ciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, por
las consideraciones señaladas en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de
Inspectoría General del Poder Judicial, de los Organos Compe-
tentes y de la parte interesada, la presente Resolución y sus
antecedentes, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
11216
Autorizan a procuradora iniciar proce-
sos penales contra ex servidoras por
presunto delito contra la función juris-
diccional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 399-SE-TP-CME-PJ
Lima, 1 de setiembre de 1999
VISTO:
El Informe Nº 001-98-OIG/PJ de la Oficina de Inspectoría
General y el Memorando Nº 443-99-OAL-GG/PJ de la Oficina de
Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre
cobros indebidos y Declaraciones Juradas Falsas, efectuadas por
3 ex servidoras del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, del Informe Nº 001-98-OIG/PJ de fecha 19 de mayo de
1998, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder
Judicial, se concluye que existe responsabilidad de las ex servi-
doras Andrea Briceño Cotrina, Martha Gala Ruiz y Carmen
Torres Ingaruca, argumentándose que al reingresar a prestar
servicios en los Juzgados Especializados en lo Civil, han cobrado
indebidamente honorarios por un importe total de S/. 9,380.00 al
haberse acogido anteriormente al Programa de Retiros Volunta-
rios con Incentivos del Poder Judicial, con el agravante que al
reingresar firmaron una Declaración Jurada de no estar com-
prendidas en el Régimen de Renuncias por Incentivos de alguna
entidad del Estado;
Que, conforme a lo expuesto en el Memorando del Visto de la
Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General y conforme se
desprende de los documentos adjuntos, las mencionadas ex
servidoras se acogieron al Programa de Retiro Voluntario con
Incentivos del Poder Judicial, por lo que se encontraban impedi-
das de reingresar a laborar a la Administración Pública en un
plazo no menor de 5 años; sin embargo, posteriormente, sin
haber transcurrido el término señalado, declararon bajo jura-
mento no estar comprendidas en el régimen de Incentivos de
alguna entidad del Estado, hecho que sin lugar a dudas, consti-
tuye Delito contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de
Falsa Declaración en Proceso Administrativo, al afirmar en una
Declaración Jurada de no tener impedimento para laborar,
violando de esta manera, la presunción de veracidad establecida
en la Ley de Simplificación Administrativa; delito previsto en el
Que, respecto al supuesto cobro indebido de honorarios, debe
precisarse, conforme lo señala el Informe citado, que las mencio-
nadas ex servidoras no han reingresado a laborar en el Poder
Judicial como erróneamente se sostiene, por cuanto, los Contra-
tos celebrados no fueron de Trabajo, requisito indispensable que
acredita la existencia de una relación laboral, sino que fueron
Contratos de Locación de Servicios, regulados expresamente por
el Artículo 1764º del Código Civil, más aún si se tiene en cuenta
la no existencia de una relación de subordinación entre el
Locador y el Comitente, lo que conlleva a una relación de
carácter estrictamente civil y no laboral;
Que, estos hechos se corroboran con la modalidad de pago
efectuado a las mencionadas ex servidoras, es decir, como retri-
bución y no como remuneración, así como el hecho mismo que
estos pagos se hayan realizado de acuerdo a la partida presu-
puestal correspondiente al Grupo Genérico 3 "Bienes y Servi-
cios" y no a la correspondiente al Grupo Genérico 1 "Personal y

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