Dictan disposiciones referidas a la distribución de recursos que obtengan las empresas del Estado de Economía Mixta por la enajenación de sus activos

Fecha de disposición12 Abril 1997
Fecha de publicación12 Abril 1997
DIARIO OFICIAL
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 12 de abril de 1997 AÑO XV - Nº 6131 Pág. 148369
P C M
Dictan disposiciones referidas a la dis-
tribución de recursos que obtengan las
empresas del Estado de Economía Mixta
por la enajenación de sus activos
DECRETO SUPREMO Nº 015-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 674 se ha apro-
bado la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
empresas del Estado;
Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM,
sustituido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 033-93-
PCM, norma reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 674,
al cual se le dio fuerza de ley por el Artículo 8º de la Ley Nº
26438, establece que los recursos que se obtengan como
consecuencia del proceso de promoción, provenientes de la
enajenación de las acciones o de los activos que sean de
propiedad del Estado, directamente, o de una empresa del
Estado, constituyen ingresos del Tesoro Público;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de
la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado,
en las empresas del Estado de Economía Mixta, el Estado
participa asociado con terceros en el capital de la empresa
con una participación accionaria mayoritaria;
Que, resulta necesario establecer el tratamiento de la
distribución de los recursos que se obtengan como consecuen-
cia de la enajenación de activos, tratándose de empresas del
Estado de Economía Mixta;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.-
Los recursos que obtengan las empresas del
Estado de Economía Mixta por la enajenación de sus activos,
como consecuencia del proceso de promoción de la inversión
privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, se
entregarán al Estado y a los accionistas privados, incluyendo
los titulares de las Acciones del Trabajo, en forma proporcio-
nal a su participación accionaria en las cuentas Capital y
Participación Patrimonial del Trabajo de la empresa, luego
de efectuadas las deducciones de ley y las previstas en el
primer, tercer y cuarto párrafos del Artículo 33º del Decreto
Supremo Nº 070-92-PCM.
Los ingresos que correspondan al Estado de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo precedente serán transferidos
al Tesoro Público.
Artículo 2º.-
El tratamiento que se dará a los activos
transferidos y a los recursos provenientes de su venta, es el
previsto en el segundo párrafo del Artículo 33º del Decreto
Supremo Nº 070-92-PCM.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Trabajo y Promoción
Social.
Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de
abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Energía y Minas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
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Autorizan viaje de Presidenta del Di-
rectorio de PROMPERU para que parti-
cipe en conferencias a realizarse en
los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 153-97-PCM
Lima, 11 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU
ha previsto la realización de las Conferencias sobre el Perú
"Perú en el Siglo XXI: Perspectiva Económica" y "Perú:
Desafíos del Próximo Siglo", organizadas conjuntamente con
Americas Society e Inter American Dialogue respectivamen-
te, las mismas que se llevarán a cabo en las ciudades de
Nueva York y Washington, Estados Unidos, del 9 al 12 de
abril de 1997;
Que, resulta necesario autorizar el viaje de la Presidenta
del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU, Dra. Beatriz Boza Dibós, para que concurra y
participe en la realización de las actividades necesarias a la
ejecución de las citadas conferencias;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM,
Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-
91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo
Nº 041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la Presidenta del
Directorio de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPE-
RU, Dra. Beatriz Boza Dibós, a las ciudades de New York y
Washington, Estados Unidos, del 8 al 12 de abril de 1997;
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la
Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -
PROMPERU del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
-Pasajes US$ 793.00
-Viáticos US$ 790.00
-Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquie-
ra fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
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