192 091-2005/SUNAT - Dictan disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Fecha de publicación14 Mayo 2005
Fecha de disposición14 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de mayo de 2005
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución, se entenderá
por:
a. Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 101-2001-
EF, Reglamento del SEAP.
b. Sistema : Al Sistema Especial de Actualiza-
ción y Pago - SEAP de deudas
tributarias exigibles al 30 de agos-
to de 2000, aprobado por el De-
creto Legislativo Nº 914.
c. Pago Anticipado : Al pago que excede el monto de
la cuota que vence en el mes de
la realización del mismo, siempre
que no existan cuotas vencidas
impagas.
Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE
PAGOS ANTICIPADOS
Cuando en un mes determinado el deudor tributario
acogido al Sistema, realice un pago anticipado, se proce-
derá de la siguiente manera:
a. El pago anticipado se imputará a las cuotas que
vencen en los meses siguientes al de realización del mismo
hasta agotarse. Para tal efecto, dichas cuotas se actuali-
zarán hasta el vencimiento de la cuota que corresponde al
mes en el que se configura el pago anticipado aplicando la
tasa de interés mensual de fraccionamiento.
b. Si luego de la imputación prevista en el punto ante-
rior, existiera un exceso a favor del deudor tributario, éste
será materia de devolución, conforme a lo establecido en
el Código Tr ibutario.
Artículo 3º.- COMUNICACIÓN AL DEUDOR TRIBU-
TARIO
En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere
el numeral 8.4 del artículo 8º del Reglamento, la SUNAT
comunicará al deudor tributario de oficio el número, monto y
fecha de vencimiento de las próximas cuotas pendientes,
dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, conta-
dos desde la fecha en que se efectuó dicho pago.
Artículo 4º.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO POR CUM-
PLIMIENTO O PRONTO PAGO
Lo dispuesto en la presente Resolución no impide la
aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pago
previsto en el artículo 14º del Reglamento.
Artículo 5º.- TASA DE INTERÉS APLICABLE
Para efecto del cálculo de cuotas, imputación de pagos
y cálculo del saldo de la deuda materia del Sistema, es
aplicable la tasa de interés mensual de fraccionamiento del
Sistema prevista en la Resolución de Superintendencia
Nº 064-2001/SUNAT.
Artículo 6º.- DEROGATORIA
Derógase el artículo 10º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 064-2001/SUNAT.
Artículo 7º.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia el día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
09098
Dictan disposiciones referidas a la de-
claración y pago del Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 091-2005/SUNAT
Lima, 13 de mayo de 2005
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 83º del Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Im-
puesto a las Embarcaciones de Recreo será fiscalizado y
recaudado por la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tri butaria (SUNAT) y se cancelará dentro del plazo
establecido en el Código Tributario;
Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se
dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del
referido Reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embar-
caciones de Recreo presentarán la declaración jurada en
el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la
SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;
Que asimismo, el referido artículo establece que el im-
puesto podrá ser pagado al contado o en forma fracciona-
da en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma,
plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia;
Que de otro lado corresponde a la SUNAT establecer
el medio, forma, y condiciones en que se presentará la
declaración jurada informativa a que se refieren el artículo
10º y la Quinta Disposición Transitoria y Final del Regla-
mento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo res-
pectivamente, así como el medio, forma y condiciones en
que los sujetos del Impuesto regularizarán la presenta-
ción de la Declaración Jurada y/o el pago del Impuesto
correspondiente a ejercicios anteriores al año 2005 a que
se refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento antes
citado;
Que finalmente, el artículo 12º del Reglamento del Im-
puesto a las Embarcaciones de Recreo ha facultado a la
SUNAT a dictar las disposiciones necesarias para la aplica-
ción de lo dispuesto en la norma reglamentaria;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar las nor-
mas que permitan a los sujetos afectos al Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo cumplir con declarar y pagar
dicho tributo así como las demás disposiciones necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 057-2005-EF;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 83º
del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por
en la Tercera y Quinta Disposiciones Transitorias y Finales
del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11º de la
Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislati-
vo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por De-
creto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución, se entenderá
por:
a) Impuesto : Al Impuesto a las Embarcaciones
de Recreo.
b) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del
Impuesto.
c) Embarcaciones : A las señaladas en el literal c)
del artículo 1º del Reglamento del
Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo aprobado por el Decreto
Supremo Nº 057-2005-EF.
d) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Im-
puesto a las Embarcaciones de
Recreo mediante el cual se pre-
sentará la Declaración.
e) Formulario Virtual Nº 1691 : Al formulario denominado Decla-
ración Jurada Informativa de las
Embarcaciones de Recreo me-
diante el cual se presentará la de-
claración jurada informativa a que
hace referencia el artículo 7º de la
presente Resolución.
g) Sujetos del Impuesto : A los señalados en el numeral 3.1
del artículo 3º del Reglamento del
Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo aprobado por el Decreto
Supremo Nº 057-2005-EF.
h) SUNAT Operaciones : Al Sistema informático disponible
en Línea en Internet, regulado por la Reso-
lución de Superintendencia Nº

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