Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de resolución referida a rectificación de partida de nacimiento

Fecha de disposición11 Abril 2000
Fecha de publicación11 Abril 2000
Pág. 185564
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 209-2000-JEF/RENIEC
Lima, 5 de abril de 2000
Visto el Informe Nº 164-2000-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 20 de marzo
del 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que el ciudadano Juan
Muñoz Quispe habría incurrido en comportamiento de
inducir a error a servidor público al hacer insertar en
instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que
deban probarse con el documento mismo, utilizándose para
este efecto documento presuntamente falsificado;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción
electoral y contra la fe pública, en las modalidades de
falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sanciona-
do en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo
428º Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga contra Juan Muñoz
Quispe las acciones que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga e impulse
las acciones legales que correspondan contra Juan Muñoz
Quispe, por presunto delito contra la inscripción electoral y
contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
4111
Disponen reconstituir libro de actas
de nacimiento ubicado en oficina que
funciona en la Municipalidad Distrital
de Chicama
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 200-2000-JEF/RENIEC
Lima, 5 de abril de 2000
Visto el Informe Nº 170-2000-GAJ/IDENTIDAD, emiti-
do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de
marzo del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un Organismo autónomo, creado por la Constitu-
ción Política del Estado, con la función de organizar y
mantener el Registro Unico de Identificación de las Perso-
nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil;
Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción y
demás actos relativos al estado civil de las personas;
Que, la norma citada dispone que la Jefatura Nacional
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
dictará las directivas necesarias para la debida aplicación
del Reglamento, así como las normas que permitan regula-
rizar las situaciones que afecten la seguridad jurídica de los
Registros de Estado Civil;
Que, la Directiva Nº 001-98-C.REC, aprobada por la
Resolución Jefatural Nº 129-98-RENIEC, establece los pro-
cedimientos que permiten la reconstitución de actas regis-
trales destruidas total o parcialmente;
Que, en el caso del Libro de Nacimientos de los años
1953-1954, que corren en la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chica-
ma, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, se
ha verificado la pérdida de las Actas que contienen por
deterioro irreversible que las despoja de su calidad de
instrumento jurídico de prueba;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la reconstitución del Libro de
Actas de Nacimiento de los años 1953 y 1954 que obra en la
Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Chicama, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad, conforme las pautas dis-
puestas en la Directiva Nº 001-98-CREC.
Artículo 2º.- La Oficina de Distribución y Despacho propor-
cionará el libro registral necesario para la reconstitución dis-
puesta por la presente Resolución, el mismo que deberá conte-
ner selladura especial que indique la calidad de "Libro recons-
tituido" y la indicación de la Resolución que así lo dispone.
Artículo 3º.- El Registrador de Estado Civil de la Oficina
que funciona en la Municipalidad Distrital de Chicama imple-
mentará las acciones dispuestas en los literales del "a" al "d" del
punto 4 del rubro "Del Trámite" de la Directiva aprobada por
Resolución Jefatural Nº 129-98-RENIEC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
4106
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial de nulidad de resolución
referida a rectificación de partida de
nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 204-2000-JEF/RENIEC
Lima, 5 de abril de 2000
Visto el Informe Nº 178-2000-GAJ/RENIEC, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo
del 2000;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es el órgano autónomo creado con arreglo al mandato
de los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del
Estado, encargado de organizar y mantener el Registro
Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscri-
bir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, la ejecución de la Sentencia Nº 143, del 7 de
setiembre de 1999, emitida por el Juzgado de Paz Letrado
de San Román - Juliaca, que resuelve proceso judicial no
contencioso sobre rectificación de Partida de Nacimiento,
respecto a la supresión de los apellidos paterno y materno
como si fuera rectificación de Partida, afecta a la seguridad
jurídica de los Registros de Estado Civil;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil en su condición de órgano encargado de la salvaguarda
de los documentos identificatorios materia de su competen-
cia, resulta directamente agraviado, por lo que resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales de la institución, para que interponga las
acciones legales pertinentes;

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