Modifican ordenanza referida al cobro de Arbitrios Municipales a conductores de puestos de mercado de abastos*

Fecha de disposición16 Septiembre 1997
Fecha de publicación16 Septiembre 1997
Pág. 152698
f8-0
wm
Lima
martes
16 de
setiembre de
1997
Vista, la culminación del período de mandato de los
integrantes del Comando Nacional del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú y a
fin
de elegir a sus
nuevos representantes para el período 1997-1998, en las
próximas elecciones a realizarse en dicho Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de confor-
midad con lo dispuesto en la Primera Disposición Transi-
toria del Decreto Legislativo
442 y el Artículo 7” del
Decreto Legislativo
735, concordante con el Artículo
129” del Reglamento Interno del CGBVP, deberá convo-
car a elecciones y designaciones de cargos directivos del
CGBVP;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso al del
Artículo 9” del Reglamento del Consejo Nacional del
CGBVP, las elecciones se deberán llevar acabo el último
domingo del mes de setiembre del
año correspondiente;
Que, el INDECI de conformidad con el Articulo 46° del
Decreto Supremo
005-88-SGMD,
norma las activida-
des del CGBVP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Convocar a elecciones para el
período 1997-1998 y designar los cargos de Alta Dirección,
Comandante General, Vicecomandante General, Inspec-
tor General y Presidente del Consejo Nacional de Discipli-
na del CGBVP que se realizara entre las 09.00 y 15.00
horas del día 28 de setiembre de 1997, en el local de la
Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú.
Artículo Segundo.-
Designar a dos representante
del INDECI como VEEDORES para las elecciones de las
nuevas autoridades del CGBVP.
Artículo Tercero.-
Disponer que el Consejo Nacional
del CGBVP remita en el plazo de 24 de horas la relación
de Oficiales hábiles ara ele ‘r y ser elegidos en las
elecciones del día 28
B
3
e
setiem
re de 1997.
Regístrese, comuníquese y publiquese.
HOMERO
NUREÑA
LEON
Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil
10289
Modifican ordenanza referida al cobro
de Arbitrios Municipales a conducto-
res de puestos de mercado de abastos
ORDENANZA
005-97
Pueblo Libre, 9 de agosto de 1997
Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha
9/8/97
el
Informe
050-97-DR res
*ge
cto al cobro de la Tasa de
Arbitrios de Limpieza Pu
lica,
Parques y Jardines y
Relleno Sanitario de los Mercados de Abastos de Pueblo
Libre en mérito a los Expedientes
N°s.
3061-97-F y 1338-
97-J de la Federación de Trabajadores de Mercados del
Perú y Junta de Propietariosdel Mercado Bolívar respec-
tivamente,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo
68” de la Ley de Tributación de Municipalidades se
aprueba
los
Edictos
001-96/MPL
y
003-96/MPL
referido
al
Régimen
Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanita-
rio para
su
aplicación en la jurisdicción del distrito de
Pueblo Libre.
Que, la Ordenanza Municipal
002-97/MPL en
mérito a la normatividad legal vigente; Decretos Le-
gislativos
N°s.
776 y 816 así como la Ley
26725 se
consolida los Edictos
N°s.
001 y 003-96/MPL en uno
solo que permita la aplicación en función al costo de
servicio prestado.
Que, los Edictos
N°s.
182-93 y 186-94 de la
Munici
alidad de Lima Metropolitana,
normas
marco +
e
re
lación en la jurisdicción
en la provin-
cia de Lima
a
aplicación de los
Arbitrios
de Limpie-
za Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
no considerando en lo que respecta al uso del predio
en forma especifica los Mercados de Abastos
inclu-
yéndolos
dentro de la Categorfa “A” actividad co-
mercial; la misma que fue respetada en los Edictos
y Ordenanzas de que regulan dichos arbitrios en la
jurisdicción de Pueblo Libre.
Que, es política de la actual administración consciente
de la situación económica por la que atraviesan los Mer-
cados de Abastos y dada la naturaleza de sus actividades
brindar el máximo apoyo para su desenvolvimiento y
desarrollo en la comunidad y facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones Tributarias; se determinen como catego-
ría es
cífica ara uso del
redio
en la norma
lgf.cf
F
ue
regula
los ar
itnos e Limpieza
ublica,
Parques y 8
ardines y
Relleno Sanitario el de: “Mercado de Abastos” y teniendo
en
cuenta que la norma IV del
Códii
o Tributario Decreto
Legislativo
N”
816 establece que
P
os gobiernos locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones,
arbitrios, derechos y Licencias o exone-
raciones de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites
que señala la Ley.
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23853
Orgánica
de Municipalidades y de conformidad con los
Decretos Legislativos
N°s.
776 y 816 y la Ley
26726 se
aprobó.
SE RESUELVE:
Articulo Primero.-
Incorpórese en el Artículo Se-
gundo de la Ordenanza Municipal
002-97-MPL del 25/
2/97 en uso delredio
la categoria
"I"
Mercado de Abastas,
valor mínimo &. .
11.10, considerando para el calculo de
Arbitrios de Parques y Jardines la
categoria
“C”
otros y
respetando el Artículo Séptimo de la mencionada Orde-
nanza en lo
ue
se refiere al cálculo mensual del Arbitrio
de Relleno
3
anitario que será equivalente al 16% del
monto
que
les corresponde pagar por el Arbitrio de Lim-
pieza Pública.
Artículo Segundo.-
Considerar en vías de regulari-
zación en mérito al artículo precedente la estructura para
el cobro de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle-
no Sanitario de la siguiente forma:
Año
1996
l Año 1997
. Limpieza Pública 10.00
-
Limpieza Pública 11.10
. Parques y Jardines 3.00
-
Parques
y Jardines
3.30
-
Relleno Sanitario 1.00 . Relleno Sanitario 1.10
-
-
14.00 15.50
*
Aplicando el Artículo Tercero de la Ley
26725.
Articulo
Tercero.-
Autorícese a la Dirección de Ren-
tas y Dirección de Informática el procesamiento de los
recibos y cuentas corrientes correspondientes con la es-
tructura aprobada; otorgándosele a los conductores de
puestos de Mercado de Abastos las facilidades de pago
correspondiente para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias
Artículo Cuarto.-
Enclrguese a las oficinas de Ren-
tas, Informática y Administración el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
;&;kelLaBELTRAN DE MARTINEZ
ca
10292

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR