Declaran infundada impugnación contra resolución referida a caducidad de procedimiento administrativo de adjudicación de terrenos eriazos

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 1998
I,ima,
sábado 3
dc
octubre de
1998
elmao
Pág. 164633
PIURA
PIURA
AYABACA
HUANCABAMBA
MORROPON
PAITA
SULLANA
SECH JRA
0,00
19.940,00
0,00
8.720,OO
0.00
1.200,00
0,00
180,OO
117,20 1.070,80
0,00
800,OO
0,OO
32.418,40
PUNO
PUNO
AZANGARO
CARABAYA
CHUCUITO
HUANCANE
LAMPA
SANDIA
SAN
ROMAN
YUNGUYO
SAN ANTONIO DE
PUTINA
0,00
11.429,00
16,40 540,00
0,00
2.474,80
0,00
1.000,00
59,oo
40,00
72.80
4.320,OO
881,08 9.944,20
0,00
1.800,00
0,00 40,00
119,20 3.915,20
SANMARTIN
HUALLAGA
0,00
400,OO
MARISCAL
CACERES
0,000
3.200,00
PICOTA
0,00
1.200,00
TACNA
TACNA 0,00
1.871,OO
TARATA 0,00
260,OO
CANDARAVE 0,00
4.920,00
JORGE
BASADRE
0,00
6.109,80
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR 0,00
160,OO
TOTAL GENERAL : 26.140,19
978.243,95
11335
AGRICULTURA
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a caducidad de
procedimiento administrativo de adju-
dicación de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
N“
0505-9%AG
Lima.
30
setiembre de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por doña Silveria
Pacherrez Mendoza contra la Resolución Directoral
N”
325
97-CTAR-RG-DRA-P, de 7 de noviembre de 1997, expedida
por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
250-96-RG-CTAR-DRA-
P,
de 13 de junio de 1996, la Dirección Regional Agraria de
la Región Grau, declaró la caducidad del procedimiento
administrativo de 42 expedientes de adjudicación de terre-
nos eriazos, entre ellos, el seguido por Cítricos Piura S.A.
sobre
2
ha. 1,500 m2 ubicado en el distrito y provincia de
Sullana,
departamento de Piura;
Que
interpuesto recurso de reconsideración por Cítricos
Piura S.A. contra la precitada resolución, la Dirección
Reg-io-
nal
Agraria de la Región Grau mediante Resolución Directo-
ral
N”
325-97-CTAR-RG/DRA-P,
lo declaró fundado en el
extremo que caducó el procedimiento seguido por Cítricos
Piura S.A., por cuanto la primera disposición final de la Ley
N”
26505 fue derogada el 24 de abril de 1996 con la
dación
de
la Ley
N”
26597,
Que mediante escrito de lh de noviembre de 1997, de
fojas
X1,
doña Silveria Pacherrez Mendoza interpone recurso
de apelación contra la
riltima
resolución citada, manifestan-
do que la autoridad administrativa debió abstenerse de
emitir pronunciamiento por existir en curso
un
proceso
judicial relacionado con la controversia materia de este
procedimiento;
Que a fojas 65, obra el Contrato de Otorgamiento de
Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios
N”
0390-AG-
PETT, de 6 de febrero de 1995, otorgado a Cítricos
I’iura
S.A.
sobre 2 ha. 1,500 m2 de tierras eriazas ubicadas en el distrito
y provincia de
Sullana,
departamento de Piura, con el cual
concluyó el procedimiento de adjudicación de eriazos organi-
zado por esta empresa;
Que en consecuencia, resulta improcedente caducar un
procedimiento que ha concluido con el otorgamiento del
respectivo contrato, por lo que la resolución impugnada que
deja sin efecto la Resolución Directoral
N”
250-96-RG-CTAR-
DRA-P, en la parte que caduca el procedimiento seguido por
Cítricos Piura S.A., debe ser confirmada;
Que ademas, por sentencia consentida del 21 de abril de
1998, el Juzgado Civil de
Sullana
declaró infundada la
demanda de nulidad de contrato de terrenos eriazos inter-
puesta por Silveria Pacherrez Mendoza contra la empresa
Cítricos Piura S.A. y la Dirección Regional Agraria de Piura;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por doña Silveria Pacherrez Mendoza
contra la Resolución Directoral
N”
32597-CTAR-RG-DRA-P,
de 7 de noviembre de 1997, expedida por la Dirección
Regional Agraria de la Región Grau, la que se confirma, por
cuanto el procedimiento de adjudicación de tierras eriazas
había concluido con la suscripción del Contrato de Otorga-
miento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N
0390-AG-PETT,
de 6 de febrero de 1995; devolviéndose el
expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su
archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE
SANGUINETI
Ministro de Agricultura
ll337
Declaran fundada impugnación inter-
puesta contra resolución referida a
adjudicación de predio ubicado en la
provincia de
Chiclayo
RESOLUCION MINISTERIAL
No
0507-98-AG
Lima, 1 de octubre de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don
Antero
Arbulú López contra la Resolución Directoral
N”
135-97-
AG.DRA, de ll de julio de 1997, expedida por la Dirección
Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
195-95AG.DRA,
de
fecha 18 de abril de 1995, la Dirección Regional Agraria de la
Región Nor Oriental del Marañón dispuso adjudicar y titular
el área de 4.60 ha. del predio “Huaca Blanca”, ubicado en el
distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamen-
to de Lambayeque, en la forma siguiente: a don Edmundo
Montenegro Salazar en la Unidad Catastral
N”
11190, de
2.60 ha. y a don
Antero
Arbulú López en la Unidad Catastral
N”
11186, de 2.00 ha.;
Que interpuesto recurso de reconsideración contra la
precitada resolución por don Daniel Vallejos Carrasco, en la
parte referida
a
la adjudicación efectuada a favor de don
Antero
Arbulú López. la mencionada Dirección Regional
Agraria, mediante Resolución Directoral
N”
135-97-AG.DRA,
declaró fundado dicho recurso y revocó la resolución impug-
nada en el extremo que adjudica y titula a don
Antero
Arbulú
López la parcela de Unidad Catastral
N”
11186 del predio
“Huaca Blanca”. disponiendo que la misma se adjudique y
titule a favor de don Daniel Vallejos Carrasco y se le asigne
la original y correcta Unidad Catastral
N”
10113, sustentán-
dose para resolver en ese sentido en que a la parcela de
Unidad Catastral
N”
10113 que conduce este último se le ha
superpuesto la numeración de la parcela de Unidad Catas-
tral
N”
ll 186;
Que mediante escrito de 7 de octubre de 1997, de fojas
161, don
Antero
Arbulú López interpone recurso de
apela-

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