06 322-2005-CED-CSJLI/PJ - Dictan disposiciones referentes al endoso del certificado de depósito de honorarios profesionales de los Peritos Judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación30 Diciembre 2005
Fecha de disposición30 Diciembre 2005
Pág. 307819
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de diciembre de 2005
Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de
la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la
presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 1º de la Ley Nº 28500.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
22141
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Dictan disposiciones referentes al
endoso del certificado de depósito de
honorarios profesionales de los Peritos
Judiciales en la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 322-2005-CED-CSJLI/PJ
Lima, 6 de diciembre del 2005.
VISTOS y CONSIDERANDOS :
Primero .- Que, por Resolución Administrativa Nº 012-
2005-CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital,
conformó la Comisión de Coordinación con Peritos
Judiciales, para intercambiar ideas y puntos de vista
que coadyuven a impartir un servicio de justicia más
eficiente, oportuno y eficaz.
Segundo .- Que la Comisión indicada remitió al
Consejo Ejecutivo Distrital, el resultado de las reuniones
de coordinación efectuadas, en las que participaron
también el Presidente del Centro de Peritaje del Consejo
Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del
Perú, los representantes de la Gerencia de Servicios
Judiciales y Recaudación, Gerencia de Informática y la
Jefa del Registro de Peritos Judiciales.
Tercero .- Que, uno de los temas debatidos fue el
referido a la necesidad de uniformizar la oportunidad de
endose del certificado de depósito por concepto de pago
de honorarios por parte de los Magistrados así como
precisar el monto sobre el cual se aplica el 8% establecido
por el Reglamento de Peritos Judiciales.
Cuarto .- Que, finalizado el debate, la Comisión
planteó alternativas de solución sobre el tema, las que
pusieron a consideración del Consejo Ejecutivo Distrital
para su evaluación y aprobación.
Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo Distrital considera
pertinente dictar medidas administrativas que coadyuven
a la emisión de las pericias judiciales a efectos de
proporcionar un oportuno y eficaz servicio de
administración de justicia.
Sexto .- Que, respecto al endose del certificado de
depósito de honorarios profesionales de los peritos
judiciales, la oportunidad para ello se encuentra establecida
en el párrafo a) del inciso 2 del punto “G” del Manual de
Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales – REPEJ,
aprobado por Resolución Administrativa Nº 011-SE-TP-
CME-PJ modificada en ese extremo por Resolución
Administrativa Nº 099-2003-P-PJ.
Sétimo .- Que, asimismo resulta pertinente efectuar
ciertas precisiones respecto al monto sobre el cual se
efectúa la deducción del 8% de los honorarios de los
peritos de conformidad con el Art. 23º del Reglamento de
Peritos Judiciales.
Octavo .- Que, para que los Magistrados tomen
conocimiento célere y oportunamente de la presente
disposición, el Consejo Ejecutivo Distrital, ha considerado
pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el
Diario Oficial El Peruano, mediante su publicación.
Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria,
por unanimidad:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DISPONER el cabal cumplimiento
del párrafo a) del inciso 2 del punto “G” del Manual de
Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ
respecto a la oportunidad de endoso del certificado de
depósito por concepto de pago de honorarios a los Peritos
Judiciales, en el sentido que una vez recibido el dictamen
pericial, sin perjuicio de las observaciones que deberán
absolver los peritos y/o citación de debates periciales, el
Magistrado procederá al endose y entrega inmediata del
certificado de depósito de honorarios.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la deducción
del 8% de los honorarios de los peritos judiciales se
realizará una vez deducido el pago del Impuesto a la
Renta en el caso en que la deducción corresponda.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Oficina de
Prensa e Imagen Institucional, remitir este documento
vía correo electrónico a todos los Magistrados de esta
Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA,
ODICMA, Oficina de Administración Distrital, REPEJ,
Oficina de Prensa e Imagen Institucional, Magistrados
esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR
Presidente (e) de la Corte Superior
de Justicia de Lima
ANA PATRICIA LAU DEZA
OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ
22146
Constituyen Equipo Multidisciplinario
de Auxilio Judicial Penal para
solicitudes de pericias de oficio en la
Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 455-2005-P-CSJL/PJ
Lima, veintiocho de diciembre del 2005
VISTO:
El Informe remitido por la Comisión encargada de
evaluar la problemática de las pericias en los procesos
penales designada mediante Resolución Administrativa
Nº 112-2005-P-CSJL/PJ, que anexa el Informe Nº 014-
2005-SVC-ADP/CSJL-PJ del Área de Desarrollo de la
Presidencia y el Oficio Nº 01-2005-OCPJ-REPEJ-CSJL/
PJ, del Juez Coordinador del REPEJ, y ;
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede a
su cargo por lo que tiene competencia para dictar las
medidas administrativas necesarias que conlleven al
mejoramiento de la administración de justicia en su
distintos niveles y áreas.
Que, atendiendo a la recomendación de la Comisión
designada mediante Resolución Administrativa Nº 112-
2005-P-CSJL/PJ, que da cuenta de la magnitud de
requerimientos de pericias de oficio de los juzgados
penales que no son oportunamente atendidas
promoviendo dilación en el regular trámite de los
procesos de esa área especializada, corresponde se
asuman las medidas tendientes a optimizar la labor de
esos juzgados, resultando indispensable implementar
un equipo multidiciplinario de auxilio judicial para el área

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