Dejan sin efecto la R.S. N° 017-2004-SA referente a la participación de funcionarios en negociaciones del TLC en EE.UU.

EmisorSALUD
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de diciembre de 2004
medio de comunicación incluyendo el facsímil y el co-
rreo electrónico, de una cotización que cumpla los requi-
sitos establecidos en las Bases, con autorización ex-
presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda. (…)”;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, todos los miembros del Comité Espe-
cial son solidariamente responsables por que la selección
realizada se encuentre arreglada a ley y responden admi-
nistrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregula-
ridad cometida en la misma que les sea imputable;
Que, al advertirse que el Comité Especial Perma-
nente de la Gerencia Local de Cajamarca, no obstante
haber solicitado la autorización para el desarrollo del
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía en razón de
haber sido declarado desierto en dos (02) oportunida-
des el Proceso de Selección Adjudicación Directa Públi-
ca Nº 002-2004-MIMDES-PRONAA/GL-CAJAMARCA,
llevó a cabo dicho proceso sin contar con la autorización
respectiva, en contravención al artículo 105º del Re-
glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incurriendo en
causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, por lo que en uso de la potestad de
invalidación prevista en el artículo 26º del Reglamento
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM, resulta procedente declarar la
nulidad de los actos administrativos que se encuentren
vinculados unos a otros causalmente entre ellos;
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, re-
sulta procedente declarar la nulidad de lo actuado en el
Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisi-
ción 43.79704 T.M. de conserva de grated de pescado en
agua y sal por un valor referencial de S/. 208,342.52,
hasta el estado de convocarse al Proceso de Adjudica-
ción de Menor Cuantía en mérito a la autorización otorga-
da mediante Resolución Directoral Nº 319-2004-MIMDES-
PRONAA/DE de fecha 17 de diciembre de 2004;
Que, conforme se advierte de lo dispuesto en el segun-
do párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº
28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una
de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que co-
rrespondan a la máxima autoridad administrativa de la en-
tidad en el marco de la citada Ley, quedando el MIMDES
impedido de intervenir en los procesos y procedimientos
de carácter administrativo y de contrataciones y adquisi-
ciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades
Ejecutoras comprendidas en dicho precepto legal;
Contando con las visaciones de la Oficina de Adminis-
tración y Oficina Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas al Di-
rector Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria, en el literal j) del artículo 12º del Reglamento
de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, y el
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo
actuado en el Proceso de Selección de Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/MIMDES
para la adquisición 43.79704 T.M. de conserva de grated
de pescado en agua y sal por un valor referencial de S/
. 208,342.52, hasta el estado de convocarse al Proceso
de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía en mé-
rito de la autorización otorgada mediante Resolución
Directoral Nº 319-2004-MIMDES-PRONAA/DE de fecha
17 de diciembre de 2004.
Artículo Segundo.- Al evidenciarse indicios razo-
nables de responsabilidad de tipo administrativo en los
miembros del Comité Especial Permanente de la Geren-
cia Local de Cajamarca, por no haber cumplido el
procedimiento legal correspondiente y convocado a Pro-
ceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía
sin contar con la autorización respectiva, se dispone
remitir el expediente a la Comisión de Procesos Discipli-
narios de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Programa Nacio-
nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social para que proceda de
acuerdo a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Adminis-
tración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
- PRONAA, la publicación de la presente Resolución Di-
rectoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo
de cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REYES HUERTA
Director Ejecutivo (e)
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SALUD
Dejan sin efecto la R.S. Nº 017-2004-
SA referente a la participación de
funcionarios en negociaciones del TLC
en EE.UU.RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2004-SA
Lima, 23 de diciembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004 debie-
ron participar el doctor Rubén Espinoza Carrillo, Asesor II del
Despacho Ministerial, y los doctores Juan Francisco Villacorta
Santamato y Laura Cerón Aragón, Director General y Funcio-
naria, respectivamente, de la Dirección General de Medica-
mentos, Insumos y Drogas en la 6ta. Ronda de Negociacio-
nes del Tratado de Libre Comercio en la ciudad de Tucson,
Arizona - Estados Unidos de Norteamérica;
Que no habiendo podido contar con la autorización
correspondiente ya que con fecha 2 de diciembre de
2004 recién se publicó en el Diario Oficial El Peruano la
Resolución Suprema Nº 017-2004-SA; lo cual motivó que
se cancelara la participación de los indicados funciona-
rios al mencionado evento;
Que siendo necesario proceder a dejar sin efecto la
acotada Resolución Suprema; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28128,
Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Supre-
ma Nº 017-2004-SA, al haberse cancelado la participación
del doctor Rubén Espinoza Carrillo, Asesor II del Despacho
Ministerial, y los doctores Juan Francisco Villacorta Santa-
mato y Laura Cerón Aragón, Director General y Funciona-
ria, respectivamente, de la Dirección General de Medica-
mentos, Insumos y Drogas, en la 6ta. Ronda de Negociacio-
nes del Tratado de Libre Comercio en la ciudad de Tucson,
Arizona - Estados Unidos de Norteamérica; por las razones
expuestas en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
23402

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