1058 1166-2005 - Modifican Res SBS N° 1075-2003 referente al proceso liquidatorio del Banco República en Liquidación

Fecha de publicación14 Agosto 2005
Fecha de disposición14 Agosto 2005
Pág. 298586
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de agosto de 2005
Pennsylvania, el mismo que se llevará a cabo del 23 al
26 de agosto de 2005 en la ciudad de Chicago - Illinois,
Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, el principal objetivo del mencionado evento,
dirigido especialmente a altos funcionarios de empresas
públicas y privadas, tiene por finalidad servir de foro
para analizar y discutir las tendencias actuales y mejores
prácticas para lograr un óptimo desempeño en la
planificación, administración, evaluación y evolución
estratégica de las organizaciones;
Que, asimismo en el citado programa se presentarán
temas relacionados con la administración financiera,
auditoría, gobierno corporativo, estrategias para detectar
señales de alerta temprana de problemas de
administración, entre otros, lo cual posibilitará el
conocimiento y aplicación de herramientas de gestión
para la Alta Dirección que contribuyan al cumplimiento
de la misión y visión institucional; por lo que resulta de
interés la participación de representantes de esta
Superintendencia en el citado evento; y,
En uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de
Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS-
DIR-ADM-085-06;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, señor Juan José Marthans León, a la ciudad
de Chicago, Estados Unidos de América del 22 al 27 de
agosto de 2005, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento del presente dispositivo legal, según se
indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto
de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (clase económica) US$ 803,68
Viáticos 1100,00
Tarifa CORPAC 28,24
Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
14222
Modifican Res. SBS Nº 1075-2003 refe-
rente al proceso liquidatorio del Ban-
co República en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 1166-2005
Lima, 12 de agosto de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:
La carta s/n presentada por el Estudio Alzamora
Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada,
persona jurídica encargada del proceso liquidatorio del
Banco República en Liquidación, por la cual comunica a
esta Superintendencia el cambio de uno de sus
representantes en la conducción del citado proceso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1075-2003 de fecha
14 de julio de 2003, esta Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones encomendó al Estudio Alzamora Abogados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para que
lleve a cabo el proceso de liquidación del Banco República
en Liquidación, con las atribuciones contenidas en la
Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y
sus modificatorias, así como las facultades de poder
general y especial contenidas en los artículos 74º y 75º
del Código Procesal Civil, concordantes con el artículo
368º de la Ley General, quien asumió la representación
y administración de la mencionada empresa en
liquidación, sin que fuera necesario el otorgamiento de
poder por Escritura Pública ni por acta ante juez u otra
autoridad;
Que, para esos efectos, el Estudio Alzamora
Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
designó como sus representantes en calidad de
conductores del proceso en mención a los señores
Francisco de la Villa Hillman y Gerardo Carlos Reinhold
Freiberg Puente, conforme quedó establecido en la
Resolución antes mencionada;
Que, el señor Gerardo Carlos Reinhold Freiberg
Puente ha dejado de ser conductor del Banco República
en Liquidación y en su reemplazo el Estudio Alzamora
Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
ha designado a partir del 15 de noviembre del 2004 como
conductor al señor Edgardo Víctor Manrique Grados,
con DNI Nº 09155366;
Que, dicha situación da lugar a la modificación de la
Resolución SBS Nº 1075-2003 en la parte referida a las
facultades otorgadas al señor Gerardo Carlos Reinhold
Freiberg Puente, las que deben ser revocadas; así como
otorgar las mismas facultades al nuevo conductor del
citado proceso liquidatorio, señor Edgardo Víctor
Manrique Grados;
Contando con los vistos de las Superintendencias
Adjuntas de Banco y Microfinanzas así como de Asesoría
Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Resolución SBS
Nº 1075-2003, en la parte que se consigna como uno
de los representantes de la persona jurídica encargada
de conducir el proceso liquidatorio del Banco República
en Liquidación, al señor Gerardo Carlos Reinhold
Freiberg Puente, debiendo considerarse a partir del
15 de noviembre del 2004, en su reemplazo, al señor
Edgardo Víctor Manrique Grados, identificado con DNI
Nº 09155366. El nuevo representante y el señor
Francisco de la Villa Hillman, continuarán y culminarán
el proceso de liquidación del Banco República en
Liquidación, con las atribuciones contenidas en la
Resolución SBS Nº 455-99 del 25 de mayo de 1999 y
sus modificatorias, así como con las facultades de
poder general y especial contenidas en los artículos
74º y 75º del Código Procesal Civil, concordantes con
el artículo 368º de la Ley General, asumiendo la
representación y administración de la mencionada
empresa en Liquidación, sin que sea necesario el
otorgamiento de poder por Escritura Pública ni por
acta ante juez u otra autoridad.
En consecuencia, se revocan todos aquellos poderes
conferidos al señor Gerardo Carlos Reinhold Freiberg
Puente especificados en el Artículo Primero de la
Resolución SBS Nº 1075-2003.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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Pág. 298587
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 14 de agosto de 2005
Universidad Nacional Federico Villarreal
Oficina Central de Planificación
Oficina de Racionalización
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Unidad Orgánica: Oficina Central de Admisión
Nº de PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO TASA % CALIFICACIÓN INICIO DEL APROBACIÓN RECURSO IMPUGNATIVO
Orden Denominación del Procedimiento DE PAGO UIT 3300 Auto- Evaluación No TRÁMITE DEL TRÁMITE RECONSIDE-
mático (+) (-) Regulado RACIÒN APELACIÓN
1.1 Inscripción al Proceso de PROSPECTO Y CARPETA DE POSTULANTE CONTENIENDO 60.00 1.82 Mesa de Jefe de la Jefe de la Vice Rector
Admisión Modalidad LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Partes de la Oficina Oficina Académico
Ordinario 1) Solicitud dirigida al Rector en el formato respectivo 1 Oficina Central de Central de
R.R.4871-2003-UNFV, Art. (Ficha Óptica de Inscripción) día Central de Admisión Admisión
92/95 Estatuto 2) Certificados de los 5 años de estudios de educación Admisión
secundaria en original y fotocopia (visado por USE)
Art.95/101 Reglamento 3) Partida de nacimiento en original y fotocopia.
General 4) DNI o Libreta Militar o Boleta de Inscripción
Militar en original y fotocopia.
ResoluciónrNº10760-2004-UNFV 5) Recibo de Pago por Derecho de Inscripción:
- Colegio Nacional y Parroquial 250.00 7.58
- Colegio Particular 350.00 10.61
6) Dos fotografías recientes, tamaño carné a color.
Resolución R.10760-2004-UNFV 7) Los postulantes a la Escuela Profesional de Educación Física presentarán oblig. 20 0.61
la constancia de los examenes médicos y de aptitud física otorgada por la escuela
La Escuela Profesional de Educación Física indicará la fecha del exam.Preselec.
Examen de Aptitup Física (Para postulantes a la Ed. Física)
Inscripción al Proceso de Admisión a) acreditar su condición de discapacidad, mediante certificado oficial correspon-
Modalidad: Las Personas con diente en original. La UNFV verificará la autenticidad de dichos documentos.
Discapacidad b) Recibo de Pago 250 7.81
R.R.10760-2004-UNFV c) Todos los documentos señalados en el Proceso de Admisión ordinario.
1.2 Inscripción al Proceso de PROSPECTO Y CARPETA DE POSTULANTE CONTENIENDO 60.00 1.82 Mesa de Jefe de la Jefe de la Vice Rector
Admisión modalidad LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: Partes de la Oficina Oficina Académico
Exoneración por CEPREVI 1) Solicitud dirigida al Rector en el formato respectivo (Ficha Óptica 1 Oficina Central Central de
R.R.4871-2003-UNFV, Art. 95 de Inscripción) día Central de de Admisión Admisión
Estatuto 2) Certificado de aprobación otorgado por la Oficina Central de Admisión
Art.165/170 Reglamento General Admisión indicando el puntaje obtenido y el Orden de Mérito previa
verificación de su identidad.
3) Certificados de los 5 años de estudios de educación secundaria en
original y fotocopia (visado por USE)
4) Recibo de pago por derecho de inscripción:
- Colegio Nacional y Parroquial 250.00 7.58
- Colegio Particular 350.00 15.22
5) Partida de Nacimiento original y fotocopia.
6) DNI o Libreta Militar o Boleta de Inscripción Militar en original y
fotocopia.
7) Dos fotografías recientes, tamaño carné a color
Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Federico Villarreal
ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 0872-2005-UNFV
(La Resolución de la referencia fue publicada en la edición del 2 de julio de 2005)
UNIVERSIDADES

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