Declaran como Política Pública Regional de Salud, el apoyo a las referencias de las emergencias en salud, con prioridad en las emergencias obstétricas y neonatales

Fecha de disposición07 Octubre 2006
Fecha de publicación07 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 7 de octubre de 2006 329861
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Margen (TM) casillero 7.23 el código de Trato
Preferencial Internacional (TPI) Nº 358. En la
Declaración Simplificada de Importación (DSI)
consignar la partida NALADISA versión 1993, el código
de TM y el código del TPI Nº 358 en los casilleros
correspondientes.
El TM a consignar, tanto en la DUA como en la DSI,
se visualiza en el portal de la SUNAT (http://
www.sunat.gob.pe Aranceles y Valores en Aduanas -
Tratamiento Arancelario - Convenios) y puede ser el
código 8 ó 9 dependiendo de la mercancía a importarse
bajo el TPI 358.
4.3 Procede la devolución de los derechos pagados
o de las fianzas que se hayan presentado a partir del 8
de febrero de 2006, por los derechos que han sido
liberados, en aplicación del Segundo Protocolo Adicional
al ACE Nº 58, siempre y cuando las mercancías materia
de importación se encuentren negociadas, sean
originarias y procedentes de las zonas francas o de las
áreas aduaneras especiales de la República Federativa
del Brasil, conforme a lo establecido en la Resolución
Nº 252 de la ALADI.
5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la
presente Circular serán aplicadas por las Intendencias
de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera.
6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a
lo señalado en el numeral 4.1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
02837-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Declaran como Política Pública
Regional de Salud, el apoyo a las
referencias de las emergencias en
salud, con prioridad en las emergencias
obstétricas y neonatales
ORDENANZA REGIONAL
Nº 073-GR-HVCA/CR
Huancavelica, 19 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
HUANCAVELICA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO
POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL
APOYO A LAS REFERENCIAS DE LAS
EMERGENCIAS EN SALUD, CON PRIORIDAD LAS
EMERGENCIAS OBSTÉTRICAS Y NEONATALES
Artículo 1º.- DECLARAR COMO POLÍTICA
PÚBLICA REGIONAL DE SALUD, EL APOYO A LAS
REFERENCIAS DE LAS EMERGENCIAS EN SALUD,
teniendo como prioridad las emergencias Obstétricas y
Neonatales, el uso de los medios de comunicación sean
radios, teléfonos comunitarios y/o privados, de las
entidades del Estado y municipalidades, a fin de que
brinden su apoyo al personal de salud, en cuanto se
comunique una emergencia que requiere referencia
inmediata a otro nivel de atención, para que puedan
comunicarse oportunamente con los establecimientos
de mayor capacidad resolutiva y referir a pacientes que
se encuentren en riesgo de agravar su salud o en peligro
de muerte, para brindarles atención oportuna y calidad
de atención; así mismo, el apoyo a la referencia mediante
el uso de los vehículos de transporte urbano,
interprovincial, las unidades oficiales de las diferentes
entidades del Estado, de las organizaciones privadas y
Organizaciones No Gubernamentales, en todos los
casos en coordinación con el personal de salud; si el
caso lo requiera apoyar con los conductores de dichas
instituciones.
Artículo 2º.- El Apoyo de los diferentes sectores,
entidades públicas, municipales y otros, para el
cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, será
posible, siempre y cuando los casos de emergencias
requieran ser referidos; en esta situación serán
acompañados por el personal de salud, siendo
responsable del manejo y tratamiento del paciente
durante la referencia, según el cumplimiento de las
Normas del Sistema de Referencia y Contra Referencia
del Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional
alcanza a todos los Sectores del Estado: Agricultura,
Educación, Transporte y Comunicaciones, Vivienda,
Trabajo, Energía y Minas, Turismo y Comercio,
Gerencias Subregionales y Gobiernos Locales; con este
último de acuerdo a los niveles de coordinación y en el
marco de la cooperación interinstitucional.
La presente Ordenanza también alcanza a todas las
Organizaciones No Gubernamentales. El incumplimiento
de la presente Norma por parte de las ONG´s, implicará
que estas no acrediten ante el Gobierno Regional para
opinión favorable ante la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional.
Artículo 4º.- En caso de que el funcionario, jefe,
responsable, coordinador o trabajador de turno en el
momento de la emergencia de salud de las entidades
públicas a su cargo, que no brinden las facilidades para
la comunicación y transporte será sujeto de acción
administrativa o de negligencia punible según el Código
Penal vigente, por retrasar y agravar el riesgo de la vida
de las personas.
Artículo 5º.- El Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional de Huancavelica, reglamentará la presente
Ordenanza Regional dentro de los 15 días (15) de
publicado la presente Ordenanza, teniendo en cuenta
las normas relacionadas a la presente y relacionados a
las competencias de los Gobiernos Locales, ONG´s, y
ciudadano.
Artículo 6º.- Comuníquese la presente Ordenanza
a las Instituciones de salud y otras entidades
comprometidas con los fines de la presente
Ordenanza.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza Regional entrará
en vigencia desde el día siguiente de su publicación, que
será de responsabilidad del ejecutivo.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los diecinueve días del mes de
mayo del dos mil seis.
SALVADOR ESPINOZA HUAROCC
Presidente del Consejo Regional de Huancavelica.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de
Huancavelica, a los diecinueve días del mes de mayo
del año dos mil seis.
SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC
Presidente
Gobierno Regional Huancavelica
02778-1

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