1007 400-PE-ESSALUD-2001 - Autorizan contratación de estudios y ejecución de obras para refacción del Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo -Arequipa, mediante adjudicaciones de menor cuantía

Fecha de disposición04 Agosto 2001
Fecha de publicación04 Agosto 2001
Pág. 208259
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de agosto de 2001
ESSALUD
Autorizan contratación de estudios y
ejecución de obras para refacción del
Hospital Nacional Carlos Alberto Se-
guín Escobedo - Arequipa, mediante
adjudicaciones de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 400-PE-ESSALUD-2001
Lima, 26 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, el 23 de junio del 2001, un movimiento telúrico
de gran intensidad afectó seriamente el sur del país;
originando daños estructurales en el Hospital Nacional
Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa, conforme se
manifiesta en el informe remitido por la Gerencia Cen-
tral de Infraestructura, a través de la carta Nº 889-GCI-
ESSALUD-2001 de fecha 20 de julio del 2001;
Que, este acontecimiento catastrófico obliga a ESSA-
LUD a realizar todas las adquisiciones y contrataciones
que sean estrictamente necesarias para reparar los da-
ños producidos específicamente en el Hospital Nacional
Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa, por consi-
derar que éstos son necesarios para la atención de la
población damnificada de la zona;
Que, asimismo, es necesario contratar la ejecución de
los estudios y obras que permitan, en el más corto plazo,
el funcionamiento del Hospital Nacional Carlos Alberto
Seguín y de esta manera poder atender las necesidades
sobrevinientes, básicamente referidas a la prestación de
servicios de salud a la población que se ha visto afectada;
Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, establece que están exoneradas de licitación públi-
ca, concurso público y adjudicación directa, las adquisi-
ciones y contrataciones que se realicen en situaciones de
emergencia;
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, define la
situación de emergencia como aquella en que la Entidad
tenga que actuar de manera inmediata a causa de acon-
tecimientos catastróficos, de situaciones que supongan
grave peligro o de necesidades que afecten la defensa
nacional;
Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente
y al Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en estos casos, la Entidad se
exonera de la tramitación del expediente administrativo
y, puede realizar las contrataciones y adquisiciones que
sean estrictamente necesarias para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, a través
de adjudicaciones de menor cuantía; después de lo cual
se deberá convocar a los procesos de selección correspon-
dientes;
Que, asimismo, la Entidad debe dar cuenta inmedia-
ta al Consejo de Ministros para que apruebe el Decreto
Supremo que declarará las zonas en situación de emer-
gencia y las Entidades que se encuentran exoneradas de
los procesos de selección por esta causa; así como al
Ministerio de Economía y Finanzas para que gire los
recursos de acuerdo a lo que establecen las normas
presupuestales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM,
se declaró en estado de emergencia los departamentos
de Arequipa, Moquegua y Tacna, así como las provincias
de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamen-
to de Ayacucho;
Que, por Decreto Supremo Nº 090-2001-PCM, se
incluyó al Seguro Social de Salud - ESSALUD dentro de
los alcances del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM;
Que, por consiguiente, al amparo del inciso c) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente
aprobar la exoneración de todas las contrataciones y
adquisiciones que sean estrictamente necesarias para
remediar el evento producido y satisfacer la necesidad
sobrevenida y, consecuentemente, autorizar que dichas
contrataciones y adquisiciones se realicen a través de
Adjudicaciones de Menor Cuantía, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 20º de la misma norma;
Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, la exoneración de licitación pública, concurso pú-
blico o adjudicación directa, debe ser aprobada, en el
caso de ESSALUD, por resolución del Titular del Pliego;
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que
el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecuti-
va del ESSALUD y titular del pliego presupuestal;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. EXONERAR de la tramitación del expediente
administrativo, por situación de emergencia, la contrata-
ción de los estudios y ejecución de obras que sean nece-
sarios para remediar los daños producidos en el Hospital
Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo - Arequipa,
debido a la catástrofe ocurrida en el sur del país; y, en
consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Infra-
estructura que realice dichas contrataciones a través de
adjudicaciones de menor cuantía, debiendo dar cuenta a
la Gerencia General, bajo responsabilidad.
2. Dar cuenta al Consejo de Ministros y al Ministerio
de Economía y Finanzas de la presente resolución, para
efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM.
3. Disponer que la Secretaría General informe de la
presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD
y a la Contraloría General de la República, dentro del
plazo establecido por la Ley.
4. Disponer la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRIO ZENDER
Presidente Ejecutivo
28668
PATRONATO DEL
PARQUE DE LAS
LEYENDAS
Aprueban modificación del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones del
Patronato del Parque de las Leyendas
del año 2001
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 172-2001-PCD/PATPAL
San Miguel, 19 de julio del 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Patronato del Parque de las Leyendas es un
Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que
cuenta con autonomía técnica, económica y administra-
tiva, y que tiene por finalidad proporcionar bienestar,
esparcimiento y recreación cultural a favor de la comuni-
dad.

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