Designan miembros de las Comisiones de Reestructuración Patrimonial de las Oficinas Descentralizadas de La Libertad y Arequipa

Fecha de publicación24 Diciembre 1999
Fecha de disposición24 Diciembre 1999
Pág. 181886
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de diciembre de 1999
Designan miembros de las Comisio-
nes de Reestructuración Patrimonial
de las Oficinas Descentralizadas de La
Libertad y Arequipa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 119-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 21 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio-
nes por medio de la suscripción de Convenios con organis-
mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona-
les o entidades gremiales de reconocido prestigio;
Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de
Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, a través del cual se delegaron
funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patri-
monial;
Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado
por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece
que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán
designados por el Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su
Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del
2000, al señor Abel Ceballos Pacheco en el cargo de miembro
de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofici-
na Descentralizada del Indecopi en La Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
15996
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 120-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 21 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio-
nes por medio de la suscripción de Convenios con organis-
mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona-
les o entidades gremiales de reconocido prestigio;
Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de
Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa, a través del cual se delegaron funcio-
nes relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimo-
nial;
Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado
por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece
que los miembros de las Comisiones del Indecopi serán
designados por el Directorio;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su
Sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 1 de enero del
2000, a la señorita Eda Zegarra Arenas en el cargo de
miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
15997
Aprueban Directiva que establece Nor-
mas Complementarias para la
implementación del Procedimiento
Transitorio creado por el D.U. Nº 064-99
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 122-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 21 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido
normas transitorias de excepción destinadas a crear las
condiciones necesarias para el desarrollo de programas de
saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas,
a través de un procedimiento denominado Procedimiento
Transitorio;
Que el Artículo 19º del referido Decreto establece que el
Procedimiento Transitorio se podrá reglamentar por Direc-
tivas aprobadas por el Indecopi;
Que en ese sentido resulta necesario dictar normas
reglamentarias que garanticen la adecuada implementación
del Procedimiento Transitorio creado por el Decreto de
Urgencia Nº 064-99;
Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su
sesión de fecha 21 de diciembre de 1999; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-1999-
INDECOPI/DIR que establece las Normas complementarias
para la implementación del Procedimiento Transitorio crea-
do por Decreto de Urgencia Nº 064-99, la misma que consta
de once artículos y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ BOZA DIBOS
Presidenta del Directorio
DIRECTIVA Nº 002-1999-INDECOPI/DIR
Normas Complementarias para la
Implementación del Procedimiento Transitorio
creado por Decreto de Urgencia Nº 064-99
Artículo 1º.- DEL ACCESO AL REGISTRO DE FE-
DATARIO
Para efectos de lo establecido en el Decreto de Urgencia
Nº 064-99, el Indecopi procederá a otorgar el registro de
Fedatario, previo cumplimiento de los requisitos estable-
cidos en la presente Directiva.
El registro de Fedatario puede otorgarse a favor de
personas naturales o jurídicas.
En caso el Fedatario sea una persona jurídica, pública o
privada, las responsabilidades por el ejercicio de la función
recaerá en el representante designado por la entidad respec-
tiva según conste en el Convenio de Nombramiento. La
entidad es solidariamente responsable de los actos del feda-
tario que acredite ante Indecopi.
Artículo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO
Son requisitos para obtener el registro de Fedatario, los
siguientes:
1. En caso de personas naturales:
a. Tener capacidad de ejercicio.
b. Acreditar grado académico universitario.
c. No haber sido condenado por delito doloso.
d. Participar en la capacitación referida al sistema de
reestructuración patrimonial.
e. No encontrarse en situación de morosidad respecto del
pago de sus obligaciones.
2. En caso de personas jurídicas:
a. Estar constituida con arreglo a ley, domiciliada en el
país e inscrita en Registro Público.
b. No encontrarse en situación de morosidad respecto del
pago de sus obligaciones.
c. Designar un representante que cumpla con los requisi-
tos previstos en el acápite precedente.

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