Aceptan renuncia y encargan la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada en La Libertad

Fecha de disposición14 Diciembre 1999
Fecha de publicación14 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 14 de diciembre de 1999
99-PCR-UNE, de fecha 26 de febrero de 1999, se aprueba la
adecuación del referido expediente técnico, para la ejecución de
la primera etapa de la citada obra;
Que, el presupuesto base, contenida en el expediente técnico
de la obra, asciende a la suma S/. 1' 260,982.95 Nuevos Soles, sin
embargo la propuesta económica que se adecua a las posibili-
dades de esta Casa Superior de Estudios es la que corresponde
a la Universidad Nacional de Ingeniería, con un monto ascen-
dente a S/. 1'071,835.51 (Un Millón Setenta y un Mil ochocientos
treinta y cinco con 51/100 Nuevos Soles) conforme se advierte
del contenido del Oficio Nº 589-99-/OIyCP, de fecha 17 de
noviembre de 1999, expedida por el Jefe de la Oficina de Infra-
estructura y Control Patrimonial de esta Universidad;
Que, mediante Resolución Nº 0982-99-PCR-UNE, de fecha 23 de
noviembre de 1999, esta Casa Superior de Estudios aprueba la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y
Valle y la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad
Nacional de Ingeniería, el mismo que tiene por objeto propender al
intercambio de información técnica, asesoramiento, estudios y pres-
tación de servicios compatibles con los fines académicos y culturales
entre ambas instituciones Universitarias;
Que, mediante Informe Nº 013-99-UP, de fecha 16 de febrero de
1999, expedida por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de
Planificación y Desarrollo Institucional de esta Universidad, infor-
ma que existe la previsión presupuestal por la Fuente de Financia-
miento Recursos Ordinarios por el monto de S/. 257, 821.00 Nuevos
Soles y por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados la asignación asciende a S/. 1'007,679.00 ( Un Millón
Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles); en
consecuencia, el monto asignado para la "Construcción de la Primera
Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la UNE",
asciende a S/. 1'265,500.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Cinco
Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Oficio Nº 745-99-OPYDI de fecha 3 de diciem-
bre de 1999, el Jefe de la Oficina de Planificación y Desarrollo
Institucional de esta Universidad, remitió el Informe Nº 136-99-
UP expedida por la Unidad de Presupuesto de esta Casa Supe-
rior de Estudios, la misma que indica que la ejecución de la
citada obra deberá observarse la Directiva Nº 03-98-EF-76.01,
de fecha 30 de mayo de 1998 - Directiva del Proceso Presu-
puestal en la Formulación del Presupuesto UNE - 1999, se
encuentra considerada la previsión presupuestal en el Mnemó-
nico 012 de la Estructura Funcional Programática;
Que, las entidades del sector público, podrán contratar con
las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investiga-
ción la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así
como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin
el requisito de Concurso Público, conforme a lo prescrito en la
segunda disposición transitoria de la Ley Nº 27013 - Ley de
Presupuesto del Sector Publico para el año 1999;
Que, conforme a lo prescrito en el inciso a) del Artículo 19º de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las
contrataciones entre entidades del sector público, se encuentran
exoneradas del requisito de la Licitación Pública y Concurso Público,
debiendo para el efecto el órgano responsable de la adquisición o
contratación, proceder a la adjudicación, previa evaluación favorable
de la propuesta o cotización del bien o servicio que satisfaga las
especificaciones técnicas, definidas previamente en los términos de
referencia y especificaciones técnicas contenidas en el correspondiente
Expediente Técnico de la citada obra, asimismo en este supuesto, la
ejecución del convenio se regula por la Ley, el Reglamento y demás
normas complementarias, conforme a lo prescrito en el inciso b) y
parte in fine del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM -
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, conforme al Artículo 49º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por acuerdo o reso-
lución de la máxima autoridad administrativa de la entidad,
puede exonerar del proceso de adjudicación de menor cuantía de
los requisitos establecidos en el inciso primero del acotado
artículo, esto es, que debido al lugar en el que se realiza la
contratación, distrito de Lurigancho - Chosica, no es posible
contar con la oferta de un mínimo de tres proveedores respecto
de los bienes y servicios a adquirir o contratar, más aún, cuando
como en el presente caso, están destinados a satisfacer necesi-
dades urgentes de la entidad;
Que, en tal sentido, resulta necesario que esta Casa Supe-
rior de Estudios suscriba el Convenio Específico, a fin de mate-
rializar los objetivos que sustentan el Convenio Marco de Coope-
ración Interinstitucional con la Universidad Nacional de Inge-
niería, a efectos de proceder a la "Construcción de la Primera
Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la
Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;
Que, es necesario indicar, que mediante Resolución Nº 0695-99-
PCR-UNE, de fecha 19 de agosto de 1999, se constituyó el Comité de
Licitación Pública, para "La Construcción de la 1ra. Etapa de la
Escuela de Post Grado de la UNE"; en consecuencia, al haberse
suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la
UNI, es necesario dejar sin efecto legal la acotada Resolución;
De conformidad con lo expuesto en la Opinión Legal Nº 130-
99-UNE/AJ, de fecha 6 de diciembre de 1999, expedida por la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle;
Estando a lo aprobado en el Pleno de la Comisión de Reorga-
nización de la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle, en la sesión extraordinaria de fecha 6 de
diciembre de 1999;
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y,
En uso de sus atribuciones conferidas en el Artículo 4º de la
Ley Nº 26457, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 26614
y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26797 y 26880, concordante con
lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 33º de la Ley Nº 23733 y
estando a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 411-97-
PCM, de fecha 21 de agosto de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto legal, la Resolución Nº 0695-
99-PCR-UNE de fecha 19 de agosto de 1999, que constituye el
Comité Especial de Licitación Pública para la "Construcción de
la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado de la UNE".
Artículo 2º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de
Licitación Pública al Proyecto denominado "Construcción de la
1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado y Centro Cultural de la
UNE", conforme al inciso a) del Artículo 19º y Artículo 20º de la
Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo 3º.- APROBAR la Exoneración de los requisitos
previstos en el inciso 1º del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº
039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el último párrafo
de la citada disposición legal, conforme a los fundamentos de
hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- APROBAR la suscripción del Convenio
Específico entre la Oficina de Contrataciones y Adquisi-
ciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique
Guzmán y Valle y la Oficina Central de Infraestructura de
la Universidad Nacional de Ingeniería, que consta en cuatro
(04) folios, mediante la cual, esta última institución
Universitaria, ejecutará el Proyecto de la obra denominada
"Construcción de la 1ra. Etapa de la Escuela de Post Grado
y Centro Cultural de la UNE", el citado convenio se regulará
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y demás
normas complementarias.
Artículo 5º.- TRANSCRIBIR: La presente Resolución a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la
República, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República, conforme a lo previsto en el Artículo 19º
de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Artículo 6º.- EL EGRESO que origine la ejecución del
referido convenio se afectará al Presupuesto Institucional del
año 1999, en la previsión presupuestal del Mnemónico 012 de la
Estructura Funcional Programática, específicamente en la FUN-
CION: 09 Educación y Cultura, PROGRAMA: 029 Educación
Superior, SUBPROGRAMA: 0080 Infraestructura Universita-
ria, ACT.Y/O PROYECTOS: 2.00125 Construcción y Amplia-
ción de Unidades de Enseñanza, Inversión y apoyo, COMPO-
NENTE: 2.0379 Construcción de Unidades de Enseñanza,
FINALIDAD DE META: 00918, Ejecución de Obras y Proyectos
para la Enseñanza.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría Gene-
ral de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán
y Valle, la publicación de la presente Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MOISES QUITO VIDAL
Presidente
JOSE REATEGUI DIAZ
Secretario General
15503
INDECOPI
Aceptan renuncia y encargan la
Secretaría Técnica de la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Ofi-
cina Descentralizada en La Libertad
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 099-1999-INDECOPI/DIR
Lima, 30 de noviembre de 1999

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