06 006-2003-CR/RLL - Declaran en proceso de reestructuración organizativa y racionalización de personal al Gobierno Regional

Fecha de disposición14 Mayo 2003
Fecha de publicación14 Mayo 2003
Pág. 244060
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 2003
JEFATURA DE ADQUISICIONES
Y RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 044-2003/SBN-GO-JAR
La Molina, 29 de abril del 2003
Visto el Expediente Nº 040-2003/SBN-JAR, con el cual
se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 321 839,46 m²,
situado en el cerro Bandurrias, colindante a la carretera a
Cocachacra y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el
distrito Punta de Bombon, provincia de Islay, departamen-
to de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y
fiscalización;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identificó un terreno de 321 839,46 m², ubicado en el distri-
to Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de
Arequipa que se encontraría libre de inscripción;
Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa - Islay,
mediante Certificado compendioso de Búsqueda Catastral
Nº 0494-03, de fecha 14 de abril del 2003, indica que
verificada la Base cartográfica y digital de esa oficina y
realizada la búsqueda correspondiente en el sistema auto-
matizado de los Registros Públicos se ha determinado que
el predio no se superpone con propiedad de terceros;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral expedido
por el Registro Predial Urbano con fecha 25 de febrero de
2003, de conformidad con el Informe Técnico Nº 0265-
2003-SUNARP-RPU/OC-AQP, de fecha 3 de febrero del
2003, indica que luego de la evaluación técnico registral se
ha determinado que, sobre el predio materia de la consul-
ta, no existe superposición con predios inscritos en el Re-
gistro Predial Urbano;
Que, mediante oficio Nº 477-2003-GRA-DRAA/PETT-
CR de fecha 12 de marzo del 2003, la Dirección Regional
Agraria de Arequipa, Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural-PETT remite el Informe Nº 41-2003-
MAG-DRAA-PETT-CR/RSF, de fecha 7 de febrero del 2003,
en el cual indica, que realizada la revisión y confrontación
entre la información catastral con el plano materia de con-
sulta se verificó que el área del plano presentado no se
superpone con ningún denuncio ni propiedad de terceros;
Que, se procedió a realizar inspección técnica con fecha
12 de diciembre de 2002, identificando que el terreno de 321
839,46 m², ubicado en el distrito Punta de Bombon, provincia
de Islay, departamento de Arequipa es eriazo, accidentado,
de topografía mixta y se encuentra libre de ocupación;
Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº
131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños
son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde
tramitar la primera inscripción de dominio del terreno submate-
ria, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia
Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-
EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de
inscripción de la primera de dominio de predios a favor del
Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de
Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre
de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales",
facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a
identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporar-
los al dominio del Estado, así como también, a emitir en
primera instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi-
ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto
Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-
2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-
cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamen-
to General de Procedimientos Administrativos de los Bie-
nes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el
Informe Técnico Legal Nº 0077-2003/SBN-GO-JAR, de fe-
cha 25 de abril de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 321 839,46 m²
situado en el cerro Bandurrias, colindante a la carretera a
Cocachacra y terrenos eriazos del Estado, ubicado en el
distrito Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento
de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la prime-
ra inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente en el Registro de la Pro-
piedad Inmueble de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE
Jefe de Adquisiciones
y Recuperaciones
08934
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
LA LIBERTAD
Declaran en proceso de reestructura-
ción organizativa y racionalización de
personal al Gobierno Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 006-2003-CR/RLL
Trujillo, 27 de febrero del 2003
VISTO:
El Informe Nº 01-2003-GRP/SGDI emitido por la Sub-
gerencia de Desarrollo Institucional e Informática;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley Nº 27680, se aprueba la
reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV de la
Constitución Política del Perú, el mismo, que se determina
que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia;
Que, por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobier-
nos Regionales, se establece y norma la estructura, orga-
nización, competencias y funciones de los Gobiernos Re-
gionales. Asimismo, define la organización democrática,
descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional,
conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Des-
centralización;
Que, en la Primera Disposición Transitoria, Comple-
mentaria y Final de la Ley Nº 27867, se establece que:
"Los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aproba-
rán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento
de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley
Orgánica dentro de los 60 días siguientes de su instala-
ción. En tanto culmina su elaboración, mantienen su vi-
gencia las normas de gestión vigentes al 31 de diciembre
del 2002, en lo que sean aplicables";
Que, la Duodécima Disposición Final de la Ley Nº 27879
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2003, se autoriza a los Gobiernos Regionales para que,
dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2003 y mediante
acuerdo del Consejo Regional, se efectúe la reestructura-
ción organizativa y racionalización del personal, a fin de
adecuar la gestión institucional al cumplimiento de las fun-
ciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Re-
gionales recogidas en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de
la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, es necesario declarar en proceso de reestructura-
ción organizacional y racionalización del personal, el mis-
mo que conducirá a una mejor gestión institucional y re-
dundará en una mayor productividad, permitiendo el desa-
rrollo equilibrado y armónico de la Región La Libertad;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
modificatoria, la Ley Nº 27902, y estando conforme a lo
propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Institucional e
Informática;

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