13 118-2006-EF - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Fecha de publicación18 Julio 2006
Fecha de disposición18 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 18 de julio de 2006 324095
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Modifican el Anexo I del D.S. Nº 085-
2006-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 117-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF se aprobó
el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, Ley Nº 27170;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2006-EF se
incluyó y modificó artículos del mencionado Reglamento,
además se aprobó el “Procedimiento para la Evaluación
de las Personas Propuestas como Miembros de los
Directorios de las Empresas en las que el Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE participa como accionista”, como Anexo I, el
cual contiene en el numeral VII.2, referido al puntaje de
evaluación de la trayectoria profesional de los candidatos
a Directores de las empresas del Estado, un error que
requiere ser enmendado;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Anexo I
Modifíquese el numeral VII.2 del Anexo I del Decreto
Supremo Nº 085-2006-EF, con el siguiente texto:
2. Trayectoria Profesional
Este factor está orientado a calificar la experiencia
gerencial y directiva de la persona propuesta en
empresas del sector económico o empresas
comparables con aquella a la que postula, así como en
otras empresas o entidades. El puntaje se otorgará de la
siguiente manera:
Hasta cinco (5) años de experiencia gerencial 15 puntos
o como director.
Hasta diez (10) años de experiencia gerencial 20 puntos
o como director.
Más de diez (10) años de experiencia gerencial 25 puntos
o como director.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio de 2006.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
00137-4
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28532,
Ley que establece la reestructuración
integral de la Oficina de Normalización
Previsional (ONP)
DECRETO SUPREMO
Nº 118-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 61-95-EF se
aprobó el Estatuto de la ONP;
Que, mediante la Ley Nº 28532, se declaró la
reestructuración integral la ONP;
Que, la Segunda Disposición Final de la citada ley
señala que el Poder Ejecutivo dictará las normas
reglamentarias que se requieran para el cabal
cumplimiento de la Ley Nº 28532;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28532;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28532, Ley
que establece la reestructuración integral de la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), que consta de
catorce (14) artículos, cuatro (4) Disposiciones
Complementarias Finales y una Única Disposición
Complementaria Transitoria, los cuales forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogación
Deróguense o déjense sin efecto las disposiciones
que se opongan a la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE LA
REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA
DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1º.- Personería y Domicilio
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un
Organismo Público Descentralizado del Sector Economía
y Finanzas, con personería jurídica de derecho público
interno, con recursos y patrimonio propios, con
autonomía funcional, administrativa, técnica, económica
y financiera, constituyendo un pliego presupuestal.
La ONP tiene domicilio legal y su sede principal en la
ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en
cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 2º.- Fines
De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 28532,
la ONP tiene a su cargo la administración del Sistema
Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley
Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846;
y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado,
que le sean encargados conforme a ley.
En adelante, toda mención al término “sistemas
previsionales” deberá ser entendida como referida al
conjunto de sistemas y regímenes previsionales
señalados en el párrafo anterior.
Artículo 3º.- Funciones
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28532,
son funciones de la ONP, las siguientes:
1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar,
liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley,
de los sistemas previsionales que se le encarguen o
hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley
Nº 18846.
2. Mantener informados y orientar a los asegurados
obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos
para acceder a una pensión y otros beneficios
pensionarios de su competencia.
3. Mantener los registros contables y elaborar los
estados financieros correspondientes a los sistemas
previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios
que administre.

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