Reestructuración e insolvencia
Autor | Sofía García Calderón |
Páginas | 48-49 |
sofia.garciacalderon@rebaza-
alcazar.com
Sofía García Calderón
En el marco de los procedimientos
concursales, el financiamiento a empresas
en insolvencia es un pilar clave para permitir
su reestructuración. Sin esta, la mayoría de
las compañías están condenadas a
liquidarse.
La legislación concursal actual no
promueve el financiamiento a empresas
declaradas por el INDECOPI en situación de
concurso. Esto debido al riesgo que, ante un
cambio de destino de una reestructuración
patrimonial a una liquidación, los nuevos
préstamos otorgados por bancos,
proveedores o fondos de inversión luego
del inicio del concurso (créditos post-
concurso) sean atraídos, por aplicación del
“fuero de atracción concursal”, como
créditos concursales a la liquidación y, de no
contar con garantías, tengan el quinto orden
de prelación de pagos, es decir, el último
rango de pago en el proceso de liquidación.
Es por eso que, en Perú, el financiamiento
de empresas concursadas es prácticamente
inexistente, pues para los financiadores es
muy riesgoso, ya que el patrimonio del
deudor, por regla general, no alcanza para
pagar a los acreedores de quinto rango.
El reto es que la legislación sea
modificada para que se flexibilicen los
rangos de pago de las acreencias en un
escenario de liquidación, de tal manera que
los financiamientos a empresas concursadas
no sean tan riesgosos, costosos y las
reestructuraciones sean viables. Para tales
efectos, una propuesta es que se otorgue a
los prestamistas una preferencia en el cobro
de acreencias por sobre los demás
acreedores cuando otorguen financiamiento
al deudor en concurso, salvo el pago a los
acreedores laborales y previsionales, que
tienen una prelación de pagos respaldada
constitucionalmente.
Estos nuevos financiamientos serían
aprobados por Junta de Acreedores.
Parecería que INDECOPI sigue esta misma línea de
pensamiento, ya que, en la última versión del
anteproyecto de modificación de la Ley General
del Sistema Concursal, se propone modificar el
artículo 42.1 a fin de que en el segundo orden se
encuentren los créditos alimentarios y aquellos
créditos derivados de financiamientos otorgados al
deudor en concurso. Coincidimos con INDECOPI
en que los prestamistas se encuentren en un
segundo rango y que los créditos laborales
conserven su primer orden de prelación.
Este cambio legislativo permitiría que nuestro
ordenamiento se actualice a las prácticas del
mercado, al facilitar el otorgamiento de
financiamientos a compañías en insolvencia,
permitiendo su reestructuración y, así, salir de un
régimen concursal eminentemente liquidatorio
que no promueve el uso de este tipo de
herramientas para resolver situaciones de crisis
empresariales en beneficio de los propios
acreedores.
REESTRUCTURACIÓN E
Financiamientos de empresas
concursadas en el Perú: ¿Existe?.
INSOLVENCIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba