Reestructuración e insolvencia

AutorMarcia Arellano
Páginas48-49
Industria Legal
marcia.arellano@rebaza-
alcazar.com
Marcia Arellano
Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 133, Pisos 2 y 3, San Isidro, Lima
www.rebaza-alcazar.com
El Perú ha tenido un crecimiento económico que ha
generado la implementación de sofisticadas
estructuras de financiamiento y el incremento de
las inversiones nacionales y extranjeras. Este
crecimiento económico trajo, además, la expansión
de empresas y grupos económicos peruanos con
presencia en el extranjero.
El crecimiento económico ante descrito no ha
ido de la mano con una legislación concursal
idónea con reglas de juego claras para la
recuperación del crédito en caso de insolvencia de
deudores con bienes en el exterior y/o con
acreedores no domiciliados, que permita a los
inversionistas, locales y extranjeros, tener certeza
sobre la legislación y jurisdicción aplicables. Las
diferencias en la normativa de insolvencia de cada
país requieren la adopción de una regulación que
implique estructuras legales de cooperación entre
Estados.
no contiene reglas de insolvencias transfronterizas,
sino únicamente disposiciones sobre la
competencia de la Comisión de Procedimientos
Concursales del Indecopi para conocer los
procedimientos concursales de personas
domiciliadas en el extranjero, en caso la sentencia
extranjera que declara el concurso haya sido
previamente reconocida por las autoridades
judiciales peruanas, así como para conocer los
procedimientos concursales que se promuevan
contra deudores domiciliados en el país con bienes
fuera del territorio nacional. El Código Civil de 1984
contiene algunos artículos de insolvencias
transfronterizas, pero de una forma bastante
limitada relacionada a liquidaciones, debido al
incipiente crecimiento económico en aquella época
y a que las insolvencias se regían por la Ley
Procesal de Quiebras de 1932, que priorizaba la
liquidación del patrimonio del insolvente para el
pago de deudas, sin evaluar su viabilidad en el
mercado. Así, si bien entendible que la regulación
del Código Civil se encuentre orientada a la
liquidación del patrimonio del insolvente,
actualmente, además de desfasada, dicha
regulación resulta inútil.
La realidad de las inversiones y la complejidad
de las relaciones requieren una regulación que
brinde predictibilidad a los inversionistas -
potenciales acreedores- sobre a qué autoridad
acudir y los mecanismos legales con los que
cuentan para lograr la mayor recuperación de su
crédito, lo cual no se obtiene necesariamente a
través de una liquidación, pues insolvencia no
equivalente a falta de viabilidad en el mercado.
Esto resulta de mayor importancia en el actual contexto
económico en el que la emergencia sanitaria mundial ha
golpeado la actividad económica global y empresas con
capitales y bienes ubicados en distintos países acuden a
procesos de insolvencia transfronterizos para reorganizar
ordenadamente sus pasivos.
Un reciente proyecto de modificación a la LGSC
parece presentarse como una luz al final del camino, al
incluir un capítulo especial para insolvencias
transfronterizas, que recoge las disposiciones de la Ley
Modelo de la Comisión de las Nacionales Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional, adoptadas por distintas
legislaciones a nivel mundial. La aprobación del referido
proyecto permitiría eliminar la incertidumbre de empresas
con presencia en el país que inician un procedimiento de
insolvencia en el extranjero, y generar la estandarización
y predictibilidad necesarias para la continuidad de las
inversiones.
INSOLVENCIA
REESTRUCTURACIÓN E
Insolvencias Transfronterizas: Una luz al
f‌inal del camino.

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