Reestructuración e insolvencia

AutorJosé Antonio Jiménez
Páginas44-45
Industria Legal
jose.jimenez@rebaza-alcazar.com
José Antonio Jiménez
Av. Víctor Andrés Belaúnde 147, Vía Principal 133, Pisos 2 y 3, San Isidro, Lima
www.rebaza-alcazar.com
Encontrándonos en un contexto de crisis
económica generada por la pandemia, es
evidente que las empresas no están
recurriendo a procedimientos concursales
como mecanismos para reestructurar las
deudas que no pueden atender por la
afectación de sus negocios.
Resulta suficiente revisar que, entre
enero y diciembre de 2020, se iniciaron
solo 35 procedimientos concursales: 1
concurso preventivo, 32 concursos
ordinarios y 2 PARC (que fue el proceso
concursal especialmente creado para las
crisis por la pandemia); en resumen, casi 3
casos mensuales.
Entre las razones de no utilizar el
sistema concursal en un contexto de crisis,
destacamos lo siguiente: (i) es
eminentemente liquidatorio, más del 70%
de concursos concluyen en liquidaciones,
largas, costosas y donde pocos cobran; (ii)
es de difícil acceso, al exigir, por ejemplo,
al deudor información auditada anual y de
corte mensual, lo cual alarga e impide su
pronto ingreso, además de la espera de
aproximadamente 2-3 meses para su
aceptación por INDECOPI; (iii) no existen
incentivos para financiar a empresas
concursadas; por el contrario, ante el
riesgo de una futura liquidación y por
normas regulatorias bancarias, los bancos
y proveedores restringen sus
financiamientos; y (iv) genera temor que el
concurso afecte relaciones comerciales
con proveedores y clientes.
Así, en ausencia de un sistema
concursal eficiente, las reestructuraciones
de pasivos empresariales se vienen
llevando de manera privada con los
principales acreedores.
Empero, una solución que se estaría dando son
las “auto-liquidaciones” de medianos y
pequeños negocios, es decir, aquellas
autorizadas por las juntas de accionistas/socios
de las propias empresas que nombran a su
propio liquidador, ya que serían más baratas y
cortas respecto de una liquidación concursal.
Basta revisar que entre septiembre y diciembre
de 2020, 397 empresas han acordado su auto-
liquidación, es decir, se ha producido un
promedio de 99 liquidaciones mensuales.
Consecuentemente, los concursos están
percibidos por el empresario-deudor y
acreedores como un problema antes que un
medio de solución a sus problemas financieros.
Se requieren entonces con urgencia cambios
profundos en la legislación concursal.
INSOLVENCIA
REESTRUCTURACIÓN E
¡No use el sistema concursal!
cuando los concursos se perciben
como un problema y no como un
medio para superar las crisis

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