ORDENANZA Nº 021-2008-CR-APURIMAC - Declaran en proceso de Reestructuración y/o Adecuación de la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región de Apurímac

Fecha de publicación27 Septiembre 2008
Fecha de disposición27 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de setiembre de 2008
380414
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el
artículo precedente.
Regístrese y publíquese.
FRANCO SORIA PALACIOS
Jefe de Adjudicaciones
256613-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Declaran en proceso de Reestructuración
y/o Adecuación de la Estructura
Orgánica del Sector Salud de la Región
de Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2008-CR-APURIMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURIMAC:
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión
Ordinaria de fecha 12 de agosto del año Dos Mil Ocho,
llevada a cabo en la ciudad de Abancay.
CONSIDERANDO:
Estado Peruano concordante con el Artículo 2º de la Ley
N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,
establece que los Gobiernos Regionales que emanan
de la voluntad popular, son personas Jurídicas de
derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa, en asuntos de su competencia,
constituyendo para su administración económica y
f‌i nanciera un pliego presupuestal;
Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo
del año Dos Mil Ocho, se aprobó las observaciones
formuladas por el Despacho de la Presidencia Regional,
en base a los informes emitidos por el Ministerio de
Salud, respecto a la Ordenanza Regional Nº 007-2008-
CR-APURIMAC, el mismo que es modif‌i cada por la
Ordenanza Regional Nº 016-2008-CR-APURIMAC, en
base a las recomendaciones recibidas en el informe
Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA, Informe Nº 0168-
2008-OGPP-OO/MINSA, ambas de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud,
y el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, de la Of‌i cina de
Descentralización.
Que, por Ley N° 27657, se establece que el Ministerio
de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervención del Sistema de Salud,
con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo de la persona
humana, y como tal coordina y establece las competencias
de los Gobiernos Regionales y Locales en salud pública
e individual;
Que, por Resolución Ministerial N° 405-2005/MINSA,
se dispone que los Gobiernos Regionales aprobarán
la organización administrativa de las dependencias
del Sector Salud en su ámbito, según los lineamientos
emitidos por el Ministerio de Salud; asimismo, mediante
Resolución Ministerial N° 566-2005/MINSA, se aprueba
los lineamientos para la adecuación de la organización
de las Direcciones Regionales de Salud en el marco
del proceso de descentralización, en el que se dispone
la adecuación orgánica de la DIRESA, acto que a la
fecha no se cumplió y por ende implica la omisión de un
requisito fundamental para legitimar la reestructuración
y/o adecuación exigida por Ley, siendo este proceso de
responsabilidad del Gobierno Regional;
Que, el Informe Nº 0150-2008-OGPP-OO/MINSA,
del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo
siguiente: 1.- “El Gobierno Regional de Apurímac es
una persona jurídica de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa, en asuntos de
su competencia, que cuenta con las facultades para
declarar en reestructuración y/o adecuación orgánica
de las dependencias bajo su ámbito jurisdiccional,
debiendo aprobar su organización interna”; 2.- “La
Ordenanza Regional propuesta por el Consejo Regional,
permitirá organizar a las dependencias que son materia
de la reestructuración orgánica por parte del Gobierno
Regional de Apurímac, la cual podría perfeccionarse
en base a las sugerencias presentadas en el presente
informe;
Que, el Informe Nº 0168-2008-OGPP-OO/MINSA,
del Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo
siguiente: 1.- “El Gobierno Regional de Apurímac es
una persona jurídica de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, que cuenta con las facultades
para declarar en Reestructuración Orgánica en las
dependencias bajo su ámbito jurisdiccional, debiendo
aprobar su organización interna”; 2.- “La Ordenanza
Nº Regional Nº 007-2008-CR-APURIMAC, que declara
en proceso de Reestructuración Orgánica en el Sector
Salud de la Región Apurímac, no se contrapone a
lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 405-
2005/MINSA, ya que no desconoce como autoridad
única de salud a la Dirección Regional de Salud, ni
la Resolución Ministerial Nº 566-2005/MINSA, que
aprueba los lineamientos para la adecuación de
Organización de las DIRESAs, en el marco del proceso
de Descentralización”;
Que, el Informe Nº 043-2008-OD/MINSA, del
Ministerio de Salud, tiene como conclusiones lo siguiente:
“De lo señalado se evidencia que el Gobierno Regional
de Apurímac cuenta con las facultades para declara en
reestructuración orgánica de las dependencias que son
materias de reestructuración”, “La Ordenanza Regional
propuesta se encuentra dentro del marco normativo
vigente establecido por la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, así como las normas emitidas por el Ministerio
de Salud”, “Asimismo, es necesario recomendar al
Presidente del Gobierno Regional de Apurímac considerar
las sugerencias emitidas por la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud”;
Que, mediante informe Nº 172-2007.OGPP-OO/
MINSA, la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto
del MINSA, respecto a la solicitud de autonomía de la
DISA Apurímac II, se sugiere, que en la Región Apurímac
se constituye una DIRESA como autoridad regional de
salud, que planif‌i que, consolide información de la región
y con carácter de excepción se organice una Dirección
Sub Región de Salud, con funciones de Red ampliada, los
cuales tendrían como órganos de línea a Direcciones y
Microrredes de Salud, es decir que por razones geográf‌i cas
también puedan ejercer algunas funciones similares a la
de Dirección Regional de Salud, pero circunscritas a un
ámbito geográf‌i co;
Que, es necesario derogar la Ordenanza Regional
Nº 016-2008-CR-APURIMAC, para evitar equivocadas
interpretaciones y conf‌l ictos sociales;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de
Nº 27867 y Leyes Modif‌i catorias; y estando a lo expuesto,
acordado y aprobado, con el voto en mayoría de los
miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRESE, en proceso de
Reestructuración y/o Adecuación de la Estructura
Orgánica del Sector Salud de la Región de Apurímac por
el término de 90 días hábiles que permita una gestión
integral y ef‌i ciente de los servicios de salud a nivel de
ámbito Regional.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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