ORDENANZA Nº 016-2008-CR-APURIMAC - Declaran en proceso de reestructuración y/o adecuación a la Estructura Orgánica del Sector Salud de la Región Apurímac
Fecha de publicación | 20 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 20 Julio 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de julio de 2008
376508
Que, por Ordenanza Regional Nº 153-2006-Gobierno
Regional Amazonas/CR, de fecha 15 de Setiembre del 2006,
se estableció en ese entonces la nueva Estructura Orgánica
del Gobierno Regional Amazonas vigente a la fecha, la
misma que por efecto de las variaciones establecidas en
la dinámica organizacional amerita su adecuación, en
concordancia con la Constitución Política del Estado, Ley
Marco de Descentralización, Ley de Gobiernos Regionales
y demás normas Nacionales sobre la materia;
Que, la nueva propuesta del Organigrama Estructural del
Gobierno Regional, alcanzado por la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
obedece a la necesidad de adecuar la organización, a las
funciones transferidas del nivel central a la fecha, con la
fi nalidad de incorporarlas en el Reglamento de Organización
y Funciones, para el adecuado ejercicio de las funciones
acreditadas, acorde a la normatividad vigente; proceso
que servirá para modernizar la gestión pública orientada a
incrementar sus niveles de efi ciencia, mejor atención a la
ciudadanía y el uso racional de los recursos; comprendiendo
esta nueva propuesta, que parte de la Estructura Básica,
jerarquizada y delimitada funcionalmente, con la creación,
desdoblamiento y cambio de Unidades Orgánicas siguientes: a)
la Secretaría General como Órgano de Apoyo a la Presidencia
Regional; b) la Ofi cina de Contrataciones y Adquisiciones,
como Unidad Orgánica dependiente de la Ofi cina Regional
de Administración; c) Cambio de la denominación de la
Ofi cina de Administración Financiera por la de Ofi cina de
Contabilidad; d) Creación de la Ofi cina de Administración
de Vehículos y Maquinaria Pesada; e) Incorporar la Sub
Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como
órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico; f) Considerar la Sub Gerencia de Población y
Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, como Unidad
Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social; g) Incluir la Sub Gerencia de Formación Continua de
Docentes e Investigación Educativa, Ex-Centro Amauta, como
Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social; h) Desdoblar la Sub Gerencia de Estudios y
Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura; i) Cambiar
la Estructura Orgánica de las Gerencias Sub Regionales;
j) Cambiar la denominación de Agencia de Cooperación
Técnica por Sub Gerencia de Cooperación Técnica; k) Crear
la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos
de Propiedad del Estado, como Unidad Orgánica dependiente
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial;
Que, habiéndose realizado los ajustes necesarios
a la nueva propuesta del Organigrama Estructural del
Gobierno Regional Amazonas, a cargo de la Unidad
Orgánica competente, el Pleno del Consejo Regional,
considera conveniente aprobarlo, debiendo dejar sin
efecto la Ordenanza Regional Nº 153-Gobierno Regional
Amazonas/CR, de fecha 15 de Setiembre del 2006, en el
extremo que aprueba la Estructura Orgánica del Gobierno
Regional Amazonas;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su
Sesión Ordinaria del 05 de Junio del año en curso, mediante
Acuerdo Nº 068-2008; y en uso de las facultades conferidas
en los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la
Estructura Orgánica del Gobierno Regional Amazonas
conforme al Anexo que forma parte de la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la cobertura de todo
cargo de responsabilidad inherente a la Unidad Orgánica
defi nida en la Estructura Orgánica que alude el anterior
Artículo, deberá coberturarse siempre que exista plaza
debidamente presupuestada y fi nanciada, caso contrario las
funciones asignadas a dicha Unidad será asumida por la
jefatura inmediata o inmediata superior jerárquica. Todo acto
en contrario conlleva a la nulidad de la acción de personal,
sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley establezca
al (los) infractor (es).
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza
Regional Nº 153-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha
15 de Setiembre del 2006, en el extremo de aprobación de
la Estructura Orgánica del Gobierno Regional y deróguese
toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del
Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de la
Región, y disponer su inclusión en el portal electrónico del
Gobierno Regional el integro del presente Reglamento.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 12 días del mes de Junio del
año dos mil ocho.
ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.
Consejero Delegado del Consejo Regional
Amazonas
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 25 días del mes de junio de 2008.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE
Presidente del Gobierno Regional
Amazonas
228114-1
GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC
Declaran en proceso de reestructuración
y/o adecuación a la Estructura
Orgánica del Sector Salud de la Región
Apurímac
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2008-CR-APURÍMAC
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE APURIMAC:
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión
Ordinaria Descentralizada de fecha 24 de marzo del año
Dos Mil Ocho; y aprobadas las observaciones formuladas
por el Despacho de la Presidencia Regional en Sesión
Ordinaria de fecha 29 de mayo del año Dos Mil Ocho.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del
Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administración
económica y fi nanciera un pliego presupuestal;
Que, el Inciso 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, establece que la
autonomía administrativa es la facultad de organizarse
internamente, así como de determinar y reglamentar los
servicios públicos de su responsabilidad;
Que, asimismo, conforme lo regula el Artículo 1º de la
Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad
de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de
efi ciencia y construir un Estado Democrático, Descentralizado
y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Ofi cio N° 305-2008/DG-DISA-APURIMAC-
II-AND, de fecha 11/03/08, la Dirección de Salud Apurímac II
(Andahuaylas), remite documentos solicitando se refrende la
autonomía de la DISA Apurímac II para ser tratada en Sesión
de Consejo Regional, proponiendo además, un proyecto de
organigrama funcional en el cual desarrollan la creación de
una Sub Gerencia de Salud;
Que, mediante Ofi cio Nº 308-2008-DG-DIRESA-
APURIMAC, de fecha 10/03/08, la Dirección Regional de
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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