Aceptan cooperación financiera no reembolsable del Japón a fin de adquirir equipos, materiales y servicios para proyecto de rehabilitación de minicentrales hidroeléctricas*

Fecha de publicación13 Junio 1997
Fecha de disposición13 Junio 1997
Pág. 150038
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de junio de 1997
Artículo 2º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución serán cubiertos con recursos del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de
acuerdo al siguiente detalle:
-Pasajes US$ 630.12
-Viáticos US$ 400.00
-Tarifa CORPAC US$ 25.00
------------
1,055.12
Artículo 3º.-
La presente resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
6704
ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión
otorgada a CENTROMIN PERU S.A.
para desarrollar actividades de gene-
ración de energía eléctrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-97-EM
Lima, 11 de junio de 1997
Visto el Expediente Nº 11000693 que incluye los documen-
tos con Registros Nºs. 929540, 930714 y 932296, sobre otorga-
miento de Concesión Definitiva para desarrollar actividades de
generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica de
Pachachaca y la solicitud presentada por Empresa Minera del
Centro del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº
10180 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros
Públicos de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió las Resolu-
ciones Supremas Nºs. 071-93-EM y 078-94-EM, de fechas 22 de
octubre de 1993 y 8 de noviembre de 1994 otorgando Concesión
Definitiva por tiempo indefinido y aprobación del Contrato de
Concesión Nº 020-94, a Empresa Minera del Centro del Perú
S.A. - CENTROMIN PERU S.A., para desarrollar actividades
de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica
de Pachachaca con una capacidad instalada de 12,0 MW, de
Que, CENTROMIN PERU S.A., empresa formalmente in-
cluida en el Proceso de la Inversión Privada, mediante Resolu-
ción Suprema Nº 102-92-PCM, del 21 de febrero de 1992, ha
procedido a la creación de empresas filiales y subsidiarias, de
conformidad a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 016-
96-PCM de fecha 18 de enero de 1996, que ratifica a su vez, el
Acuerdo de COPRI, conforme el cual se aprobó el nuevo Plan de
Privatización de CENTROMIN PERU S.A.;
Que, el Directorio de CENTROMIN PERU S.A., en su
sesión 9-96, mediante Acuerdo Nº 034-96, autorizó la creación
de la subsidiaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. -
ELECTROANDES S.A., propiciando a su vez su operación
independiente para lo cual aprueba en su Sesión Nº 03-97, del
13 de febrero de 1997, mediante Acuerdo Nº 08-97 la transferen-
cia de las Licencias, Concesiones y Autorizaciones relativas al
sistema Hídrico de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica, en favor de su empresa subsidiaria;
Que, Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTRO-
MIN PERU S.A., con documento de Registro Nº 1122642 y fecha
de presentación el 22 de abril de 1997, solicitó la transferencia
de la Concesión Definitiva de generación a favor de Empresa de
Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., perso-
na jurídica inscrita en la Ficha Nº 131922, Asiento 1A del Libro
de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti-
do el Informe favorable Nº 047-97-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº
25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la transferencia de la Concesión
Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 071-93-EM y
del Contrato de Concesión Nº 020-94, aprobado mediante Reso-
lución Suprema Nº 078-94-EM, identificada con Código Nº
11000693, de Empresa Minera del Centro del Perú S.A. -
CENTROMIN PERU S.A. a favor de Empresa de Electricidad
de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A.
Artículo 2º.-
Otorgar a Empresa de Electricidad de los
Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., titular de la Concesión
Definitiva identificada con Código Nº 11000693, los derechos y
obligaciones referidos en las Resoluciones Supremas Nºs. 071-
93-EM y 078-94-EM, de fechas 22 de octubre de 1993 y 8 de
noviembre de 1994.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
6702
Aceptan cooperación financiera no
reembolsable del Japón a fin de adqui-
rir equipos, materiales y servicios para
proyecto de rehabilitación de minicen-
trales hidroeléctricas
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-97-EM
Lima, 12 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante intercambio de Notas Reversales y Minuta
de Acuerdo, entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la
República del Perú, suscritas el 28 de abril de 1997, el Gobierno
del Japón ha acordado extender al Gobierno de la República del
Perú, una donación hasta por la suma de QUINIENTOS
CUARENTIOCHO MILLONES DE YENES JAPONESES (¥
548'000,000.00), para la adquisición de equipos, materiales y
servicios para el Proyecto "Rehabilitación de Minicentrales
Hidroeléctricas para el Desarrollo de las Areas Provinciales y
Rurales - Tercera Etapa";
Que, es necesario aceptar la mencionada donación, desig-
nar a la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como autorizar la
realización de los procedimientos de adquisición que con arre-
glo a los documentos anotados precedentemente, fueran reque-
ridos para la ejecución del Proyecto, con cargo a los recursos
provenientes de dicha donación;
Que, teniendo en consideración, que la Primera y Segunda
Etapa del referido Proyecto estuvo a cargo de la Dirección
Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, es
conveniente que la citada Dirección Ejecutiva se encargue de la
ejecución de la Tercera Etapa del mismo;
Que, tratándose de Cooperación Financiera No Reembolsa-
ble (donación), no vinculada a Programas de Endeudamiento
Externo, del ámbito del Sector Energía y Minas, corresponde al
Ministerio de Energía y Minas, dictar las medidas pertinentes
que permitan la adecuada y oportuna utilización de los recursos
objeto de donación;
Que, el Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán
gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la Importación
o transferencias de bienes que se efectúe a título gratuito a favor
de entidades y dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, inciso d) del Artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 719, Decretos Supremos Nºs. 015-92-
PCM y 021-93-EM, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supre-
mo Nº 099-96-EF, y el numeral VII.8 del Capítulo VII de la
Directiva Nº 001-97-EF/76.01, para el Proceso Presupuestario
del Sector Público para 1997, aprobada por Resolución Directo-
ral Nº 168-96-EF/76.01 del 19 de diciembre de 1996;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aceptar la Cooperación Financiera No Reem-
bolsable (donación) efectuada por el Gobierno del Japón, hasta
por la suma de QUINIENTOS CUARENTIOCHO MILLONES
DE YENES JAPONESES (¥ 548'000,000.00), para la adquisi-
ción de equipos, materiales y servicios para el Proyecto "Reha-
bilitación de Minicentrales Hidroeléctricas para el Desarrollo
de las Areas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa".
Artículo 2º.-
Encargar a la Dirección Ejecutiva de Proyec-
tos del Ministerio de Energía y Minas, la ejecución del Proyecto

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