La reelección en manos del JNE

Por martin hidalgo

El decreto de disolución del Congreso vino acompañado por la convocatoria para las elecciones del 2020. Una de las grandes incertidumbres es cómo se aplicará la prohibición de la reelección congresal, un debate en el que la opinión de los especialistas electorales está dividida y en el que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendrá la palabra final.Lo primero que debe establecer el máximo ente electoral es el cronograma para los comicios, y para esto requiere que el presidente Martín Vizcarra emita un decreto con la respectiva autorización, no solo al JNE, sino a otros organismos competentes, como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En este cronograma, se establecerán los plazos para la inscripción de listas, y con ello el JNE deberá fijar los criterios de postulación de candidatos.Uno de estos es la prohibición de la reelección congresal, una restricción aprobada en el referéndum de diciembre del 2018. En este punto existen dos escenarios conexos: 1) ¿la prohibición de la reelección alcanza a los miembros del Congreso disuelto para los comicios del 2020, que buscan completar el período 2016-2021?; 2) si el congresista disuelto es impedido de postular en el 2020, ¿queda habilitado para ser candidato en las elecciones generales del 2021?Existen criterios ya establecidos en el JNE, respecto a la polémica sobre la posibilidad de reelección de una autoridad que ha sufrido un término anticipado de su mandato. Ocurrió en los comicios subnacionales del 2018, cuando el alcalde provincial de Purús, Domingo Ríos Lozano, quiso reelegirse en el cargo.Ríos postuló a la reelección en el 2018 alegando que la prohibición no le alcanzaba dado que fue elegido en las elecciones complementarias del 2015, para cumplir un mandato menor al de cuatro años establecido por la Constitución. En la resolución que rechazó esa posibilidad, el órgano electoral estableció una serie de supuestos que aplicaban para la prohibición de la reelección de autoridades subnacionales.Entre los supuestos de hecho, se señaló que no podían postular a la reelección los alcaldes y gobernadores que habían terminado el ejercicio de su cargo de manera anticipada, ya sea por haber sido, por ejemplo, suspendidos o vacados antes de acabar su período de cuatro años de mandato.?Escenario 2020?Para José Tello, del Instituto Peruano de Derecho Electoral, este criterio dado por el pleno del JNE en...

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