Reducir o no reducir el IGV

Por marcelRamírez La TorreEl Decreto Legislativo 1347 dispone que, a partir del 1 de julio del 2017, el IGV tendría una tasa combinada de 17% si y solo si al mes de mayo se alcanza una presión tributaria neta del IGV de 7,2% del PBI. Como ya señalaron el primer ministro y el ministro de Economía, en el contexto presente, no quedaba otra opción más que cuidar los ingresos fiscales y no reducir una tasa si antes no se asegura un nivel ?adecuado? de recaudación. Más allá del tema legal, ¿cómo se debe interpretar una norma de este tipo? Y es que aparte de mostrar responsabilidad en el manejo fiscal, genera cierta inquietud. ¿La presión tributaria neta de 7,2% del IGV es una meta que ?alguien? debe cumplir? ¿Podría presumirse que si el Ejecutivo ha anunciado esta reducción condicionada, entonces se vuelve un objetivo que desea lograr? Si fuera así, ¿quiénes son los responsables de alcanzar dicha meta?Al margen de sospechar que una ?meta? como la planteada será difícil de alcanzar, y que se percibe un halo de responsabilidad macrofiscal al condicionar la reducción de la tasa, siempre será cuestionable que dicha condición esté referida a una simple meta de recaudación. Si miramos bien ?y si el Ejecutivo asume el 7,2% como una verdadera meta?, se estaría definiendo a la recaudación en términos absolutos como un adecuado objetivo de política fiscal. Una verdadera condición hubiera tenido que someterse a un objetivo/meta de ampliación de base tributaria, definiendo claramente un criterio de cómo esta se mediría. ¿Cuál es la diferencia entre ambas ?metas?? La recaudación es un fenómeno que responde a un contexto y, por tanto, es resultado de factores estructurales como transitorios, mientras que la base tributaria es reflejo de factores más permanentes o estructurales; es decir, le concede a la política fiscal una sostenibilidad de mediano y largo plazo. Por ello, es tiempo de que el Ejecutivo comprenda que una reducción del IGV debe condicionarse a una meta...

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